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IVA


Impacto del IVA para las empresas de zonas francas

Carla Coghi ccoghi@deloitte.com | Martes 27 agosto, 2019


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Tras la entrada en vigencia del Impuesto al Valor Agregado (IVA), la primera Declaración debe presentarse el 15 de agosto del presente año, prorrogable al 16 de agosto; sin embargo, aún persisten dudas en empresas ubicadas en el régimen de zonas francas, por ejemplo, en cuanto a los cambios que deben realizar internamente, las consideraciones a tomar en cuenta para la elaboración de la misma o, inclusive, si deben presentarla o no.

Hay que recordar que uno de los principales cambios de pasar del Impuesto General Sobre las Ventas al IVA es que los servicios pasan a estar gravados con este tributo, y es por esto que desde el primero de julio de 2019 hay nuevos contribuyentes, incluidas todas las empresas del régimen de zonas francas.

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Ahora bien, en el caso de que los servicios se brinden a una entidad del exterior, estas compañías mantienen el beneficio de comprar bienes y servicios exentos de IVA, según lo establecido en la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, por lo que normalmente no generarían crédito fiscal (IVA que se paga en las compras), ni tampoco débito fiscal (IVA que se cobra en las ventas); mientras que si la empresa realiza ventas locales sí procede el cobro del IVA.

Además, es importante recalcar que todas las empresas de zonas francas deberán presentar declaración mensual del IVA a más tardar el 15 de cada mes, y la primera se debe presentar ante Tributación el 15 de agosto.

En esta declaración, los negocios deberán incluir información relacionada con las ventas por exportación, ventas locales, en caso de que tengan, compras locales y compras por importación exentas, y compras locales o importaciones gravadas en casos de que pagaran el IVA por algún motivo.

Ahora bien, con relación al beneficio de no pagar IVA que podrían tener empresas ubicadas en el régimen de zonas francas, existe cierta confusión, porque la ley que creó el IVA no hace limitaciones al momento de indicar que están exentas las compras y ventas realizadas a beneficiarios de este régimen, y en la mayoría de los casos, los proveedores de zonas francas se basan en esto para no facturar el IVA; sin embargo, es necesario también conocer que en el artículo 75 del Reglamento a la Ley de Zonas Francas, se establecen las condiciones para que las empresas del régimen puedan comprar localmente sin el pago del IVA, por lo que es responsabilidad tanto de los proveedores de empresas de este régimen como de las beneficiarias del régimen hacer un uso adecuado del incentivo para no facturar o pagar el IVA.

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También, las empresas ubicadas en el régimen de zonas francas pueden tener algunos escenarios particulares donde sí deban pagar el impuesto, y también basados en las reglas de acreditación, tendrían derecho al crédito fiscal.

Por ejemplo, cuando las deciden pagar el IVA sobre activos para que tengan libre tránsito; es decir, para que los puedan sacar de las instalaciones autorizadas, o bien, cuando un activo fue robado o perdido por lo que se debe proceder a pagar el IVA para poder darles de baja, etc.

En estos casos, el IVA pagado se debe registrar contablemente por separado y se deberá realizar la declaración en el formulario D104 de IVA mensual.

Este crédito fiscal podrá utilizarse para compensar futuras obligaciones; o bien, la devolución podrá ser solicitada.




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