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Horas extras no pueden ser obligatorias

Fabiola Vargas fvargas@larepublica.net | Martes 07 julio, 2015


La empresa puede enfrentar un proceso judicial o administrativo si incumple este derecho del trabajador. Shutterstock/LA REPÚBLICA


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Horas extras no pueden ser obligatorias

• Forzar a los trabajadores a prestar jornadas adicionales trae consecuencias legales



Cuando el trabajo se acumula y se requiere un esfuerzo adicional para finalizar un proyecto o una tarea determinada, es necesario recurrir a las horas extras.
Esta jornada puede ser cara para el patrono, ya que se paga a tiempo y medio.
No obstante, es importante resaltar que no se puede obligar a un trabajador a prestar la jornada extraordinaria.
“Debe ser necesario y de acuerdo mutuo entre la jefatura y los colaboradores”, comentó Eric Briones, doctor en derecho laboral.
Sí por el contrario, su colaborador accede a laborar ese tiempo, se debe tomar en cuenta que evitar el pago de la jornada o costearla como una ordinaria puede traer consecuencias legales, incluso la empresa y el jefe directo de la persona afectada recibirían una multa de uno a 23 salarios, equivalentes a un auxiliar judicial de la Corte Suprema de Justicia que ronda los ¢403.400.
También, cuando la jornada ordinaria sumada a la extraordinaria es igual o mayor a 12 horas diarias, la organización puede enfrentar una demanda o un embargo de sus bienes.
Por otra parte, la jornada extra no puede ser permanente, debe necesariamente responder a necesidades excepcionales de la empresa.
¿Cuándo comienzan a ser permanentes? En el momento en que se convierten en habituales y las partes de manera anticipada saben que deben prestarse y se reconocen como parte del ingreso periódico del trabajador.
Hay colaboradores que por su propia condición o por el tipo de labores que realizan se encuentran excluidos de los límites de la jornada de trabajo (por ejemplo: trabajadores en puestos de confianza); sin embargo, estas personas no están obligadas a permanecer más de 12 horas diarias y tienen derecho dentro de esta jornada a un descanso mínimo de una hora y media.
“Después de un cambio en el Código de Trabajo, desde 1987, nadie va a prisión por deudas laborales. Antes el culpable iba a la cárcel por apremio laboral porque no quería o no podía pagar la deuda, en el momento que lo hacía se liberaba”, explicó Briones.
Lo recomendable es que la jefatura se asesore de manera preventiva con abogados especialistas.
“Es bastante beneficioso, porque al final de una auditoría se pueden tomar decisiones gerenciales para determinar las contingencias que la empresa está cargando y evitar enfrentar un proceso judicial o administrativo”, aseguró Noelia Cisneros, encargada del departamento de Asesoría Laboral Empresarial de Expertis.


Fabiola Vargas
fvargas@larepublica.net

 







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