Logo La República

Miércoles, 11 de diciembre de 2024




Hariou, el bicentenario y la constituyente

William Villalobos wvillalobh@esph-sa.com | Lunes 02 julio, 2018


judicial


“Una Constitución no puede por sí misma hacer feliz a un pueblo. Una mala sí puede hacerlo infeliz”. Carcassonne

La propuesta -muy bien intencionada- de convocar a una Asamblea Nacional Constituyente por vía referendaria, que promueve un grupo de abogados, politólogos y ciudadanos en general, merece reflexión.

En los 29 años de existencia de la Sala Constitucional, el ejercicio del Control de Constitucionalidad ha permitido una calificada defensa de la “Norma Normarum”, trayendo consigo: 1) Un afianzamiento del rol del Constitución Política eje y centro de nuestro Ordenamiento Jurídico; 2) Una amplia defensa y ponderación de los Derechos y Libertades fundamentales; 3) Una rectificación y corrección de los Procedimientos Parlamentarios; 4) Una delimitación del poder de Reforma Parcial y/o Enmienda que tiene la Asamblea Legislativa como Constituyente derivado.

Estos puntuales logros me recuerdan las palabras del respetable Jurista y Exmagistrado Dr. Rodolfo Piza Escalante (Q.d.D.G) “El mecanismo judicial más importante y popular de este país, sino también como la más trascendental conquista del Derecho Costarricense, quizás desde los años que van corridos desde la misma Independencia, ha sido la creación de la Jurisdicción de Constitucionalidad”

Esta rigurosa defensa, nos ha permitido gozar de una Norma Fundamental con plena vigencia hoy día, ejemplificando lo que Karl Loewestein decía en relación a lo que debía de ser una Constitución Política: “La de una norma que se cumple, y es sentida y vivida tanto por los titulares como por los destinatarios”.

Nuestra Constitución Política de 1949 “longeva” para algunos, ha sido objeto un día sí y otro también de posturas que claman por una Reforma Constituyente plena por considerarla “desfasada con la realidad actual” o porque la estructura desbordada del Estado nos tiene sumidos y de rodillas en una ingobernabilidad.

No se cuestiona, que la sociedad moderna impone grandes desafíos y que evidentemente no es la misma de hace 69 años atrás. Nos enseñaba Maurice Hariou en sus brillantes postulados sobre la “Superlegalidad Constitucional” que el Poder Constituyente debe suponer una revolución del orden previamente establecido; esto nos obliga a preguntarnos: a) ¿si nuestro Estado de Derecho se encuentra agotado frente a la decisión política fundamental de Estado y por consiguiente de nuestra forma de Gobierno?; b) ¿si la defensa de los Derechos y Libertades encuentran una real efectiva y protección en el texto constitucional actual?.

 ¿CRISIS CONSTITUCIONAL O CRISIS INSTITUCIONAL?

El Constitucionalismo actual, demanda Constituciones que den agilidad al Estado, así como equilibrios y garantías al ciudadano frente al poder de éste. Esa “actualidad” del texto Constitucional no tiene relación alguna con qué tan de reciente promulgación sea el texto Constitucional; por el contrario, una Constitución acorde a los tiempos es aquella que logra una defensa de nuestros Derechos y Libertades de forma tal que no se caiga en una degradación de éstos, tal como decía Norberto Bobbio al afirmar que: “El problema de fondo relativo a los derechos del hombre es hoy no tanto el de justificarlos, sino cómo protegerlos”.

La Sala Constitucional ha cumplido en muy buena medida ese cometido, adaptando el Derecho de la Constitución a los tiempos actuales, incorporando y reconociendo derechos fundamentales como consecuencia de esa interpretación; incluso, el propio Tribunal Supremo de Elecciones ha tenido un rol protagónico en la evolución y fortalecimiento de los derechos de participación política, introduciendo reglas mucho más democráticas en el funcionamiento interior de los partidos políticos.

De ahí que no encuentro razones válidas para reformar la parte dogmática de nuestra Constitución Política, por cuanto nuestros problemas simplemente no descansan ahí. No obstante, podría resultar justificado la incorporación de una cláusula constitucional que verse sobre “derechos individuales no enumerados” de forma que, se nos garantice la permanente adaptación de los Derechos Fundamentales a los nuevos tiempos ante el quehacer interpretativo que ejerce la Sala; propuesta que en el pasado el abogado Constitucionalista Fabián Volio Echeverría de forma acertada sugirió.

Por otro lado, se alegan como razones para convocar a una Constituyente en el proyecto, el hecho de que “la Asamblea Legislativa no legisla con la prontitud que demandan los tiempos actuales” y que “la Administración Pública ha perdido su capacidad operativa y se encuentra ahogada por la tramitomanía” por citar algunas; sin embargo, ninguna de las dos reflejan problemas en la parte orgánica del texto Constitucional, procedo a explicarme:

Si la Asamblea no legisla adecuadamente es por varias razones: 1) No se cuenta con una carrera parlamentaria que permita formar Diputados de alto calibre y esto ha traído consigo Leyes mal construidas producto del populismo parlamentario tan común hoy día, 2) En éste país cualquiera llega a Cuesta de Mora sin saber a qué va, 3) Tenemos un Reglamento Interno de la Asamblea rígido y acartonado que se ha convertido en tierra fértil para la proliferación del filibusterismo parlamentario.

Todos estos males, no requieren de una Constituyente para su solución, simplemente pasan por Reformas Parciales al texto Constitucional en los dos primeros supuestos; y en el tercero por una Reforma al propio Reglamento Interno de la Asamblea Legislativa; es decir; se requiere que la Asamblea Legislativa se ponga al nivel que demandan los tiempos de cara al Bicentenario; y, por consiguiente, asuma la responsabilidad histórica de enmendar pésimas producciones normativas del pasado.

Si la Administración Pública ha perdido capacidad operativa no es porque el texto Constitucional no sirva; tal argumento es innoble y le endilga al texto Constitucional los errores de la clase política de turno y de todos los Burócratas (Jerarcas, Gerentes, Directores, Administradores y un sinfín de mandos medios) que han paralizado la sana prestación de Servicios Públicos en perjuicio de los administrados. Culpa concurrente a su vez de los Legisladores y Gobiernos de turno que no han entendido la real y urgente necesidad de renovar y robustecer nuestro Sistema de Contratación Administrativa, de tener una mejora regulatoria para potencializar las alianzas Público-Privadas, y de contar con Planes de Desarrollo de largo plazo y no con visión cortoplacista de cuatro años según el -affaire- electoral.

UNA CONVOCATORIA INCONVENIENTE DE CARA AL BICENTENARIO.

Nadie cuestiona que vivimos un problema grave y profundo de gobernabilidad que impide hacer realidad la voluntad de la mayoría. Sabemos que existen posiciones respetadas y valiosas que se decantan por un Sistema Semi-Parlamentario y otros por un Parlamentarismo, y dejar de lado el Sistema Presidencialista que tenemos; ello sí justificaría convocar a una Asamblea Nacional Constituyente, pero ¿acaso ya logramos o tenemos ese consenso? ¡Evidentemente No!                 -personalmente me decanto con un Semi-Parlamentarismo, pero ello será objeto de otro artículo-

Por tanto; ¿qué hacer? Corresponde enfocarnos en Reformas Parciales a la Constitución y algunas Leyes Ordinarias de la República que permitan darle un mejor “juego de cintura” a nuestro Sistema Presidencialista actual. Eso insisto es darle a la Asamblea Legislativa la oportunidad de cumplir con su responsabilidad histórica de cara al Bicentenario.

De ahí que, me inclino por que se retomen varias de las principales recomendaciones que la Junta de Notables en el año 2013 le presentó al país en temas de reforma al Reglamento Interno de la Asamblea Legislativa, a la Ley de la Jurisdicción Constitucional, y de Reformas Constitucionales en lo tocante al Poder Ejecutivo, Legislativo, Contraloría General de la República por citar algunos que no requieren de una Constituyente y que por tal motivo las podría realizar la Asamblea Legislativa como Constituyente Derivado a través del procedimiento que fija el numeral 195 constitucional.

La razón de ésta posición, se basa justamente en el temor fundado de ¿cómo sería el procedimiento de elección de los Diputados a ésta Asamblea Nacional Constituyente? en tiempos en que la calidad intelectual de los Diputados es algo que se perdió en buena medida y hoy día muchos anhelamos vuelva; quienes serán los nuevos Rodrigo Facio, Fernando Volio, Luis Dobles, Fernando Baudrit, Luis Felipe González, Andrés Vesalio en tiempos en que la robustez y coherencia ideológica de los partidos políticos y sus “líderes” es tan débil y volátil que se visten y desvisten según el vaivén mediático.

Así pues, la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente que se sugiere no es ninguna “pomada canaria” a nuestros problemas como Nación, sería iluso pensarlo! Los problemas que nos aquejan son más profundos y sensibles y no todos están en la Constitución Política; ante la convulsa realidad política la convocatoria resulta peligrosa, arriesgada y por la amplitud de la transformación que tiene el Poder Constituyente Originario podría salir de ella cualquier cosa… Bien decía el jurista francés Carcassonne “Una Constitución no puede por sí misma hacer feliz a un pueblo. Una mala sí puede hacerlo infeliz”.


William Villalobos Herrera

Abogado 

Empresa de Servicios Públicos de Heredia

wvillalobh@esph-sa.com 

+(506) 2562-3808

www.esph-sa.com 


 







© 2024 Republica Media Group todos los derechos reservados.