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FORO DE LECTORES


Hacia una Costa Rica multicolor. ¿Cuál es el porvenir del matrimonio entre parejas del mismo sexo en nuestro país?

| Jueves 18 enero, 2018


Hacia una Costa Rica multicolor. ¿Cuál es el porvenir del matrimonio entre parejas del mismo sexo en nuestro país?

El pronunciamiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en la Opinión Consultiva 24/17 sobre los derechos patrimoniales derivados de un vínculo entre parejas del mismo sexo ha creado polémica en la sociedad costarricense en medio de un incierto periodo electoral. Esta polémica se ha generado debido a la falta de uniformidad de criterios que muchos de los abogados han expuesto ante medios de comunicación. Muchos han acertado con su criterio, así como muchos otros estuvieron lejos de lograrlo.

Lejos de tomar partida en esta lucha social e inclusive me atrevo a decir que electoral, es fundamental hacer una serie de reflexiones de la situación desde un punto de vista neutral. Como primera reflexión, cabe desmentir el carácter de “vinculatoriedad” que se le ha dado a la opinión consultiva. Una opinión consultiva, como hace alusión su nombre, es una interpretación que realiza la Corte IDH del contenido de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH). Tal interpretación no es vinculante en sentido estricto y en este caso permitiría advertir o prevenir no solo al Estado de Costa Rica, sino a todos los Estados Parte de la CADH, del riesgo que asumen si eventualmente se elevara un caso contencioso ante la Corte IDH y en el tanto se hayan apartado del criterio de la opinión consultiva. Como segunda reflexión, en nuestro país solo la Sala Constitucional tiene la potestad de declarar inconstitucional o en este caso inconvencional (por estar en contra de la Convención) el artículo 14 del Código de Familia que establece la prohibición del matrimonio entre personas del mismo sexo. Ni el Poder Judicial ni la Administración pueden dejar de aplicar una norma sin un pronunciamiento previo de la Sala Constitucional, por lo que al día de hoy la situación en nuestro país sigue igual hasta tanto la Sala Constitucional se pronuncie. Como tercera reflexión y en relación a la reflexión anterior, las opiniones consultivas en nuestro país según la jurisprudencia de la Sala Constitucional forman parte de llamado “bloque de constitucionalidad”, es decir, son parámetros que se toman en cuenta para definir si una norma está acorde o no con la CADH. En nuestro país la CADH tiene jerarquía sobre las leyes según el artículo 7 de la Constitución Política. Ahora bien, debido a que la inclusión de las opiniones consultivas en el bloque de constitucionalidad se hizo vía jurisprudencial por parte de la Sala Constitucional y no está así expreso en la Constitución misma, la Sala Constitucional podría desvincularse de su propio criterio sobre tomar en cuenta como parámetro la opinión consultiva en cuestión al momento de pronunciarse respecto a la “inconvencionalidad” del artículo 14 del Código de Familia. Esto en palabras más simples quiere decir que la Sala Constitucional no está obligada a declarar inconstitucional (inconvencional) el artículo 14 del Código de Familia tomando como parámetro la opinión consultiva. Recordemos que la jurisprudencia de la Sala es vinculante para todos salvo para sí misma. Como cuarta reflexión, si bien es cierto que la Corte IDH ha establecido que las opiniones consultivas deben ser tomadas en cuenta como parámetros al realizar el llamado “Control de Convencionalidad” (mecanismo que en nuestro país ejerce la Sala Constitucional para determinar si las normas y prácticas internas están de acuerdo a la CADH), este criterio lo ha desarrollado vía jurisprudencial la misma Corte IDH y no está expresamente establecido en el texto de la CADH, por lo que existe un debate internacional si realmente los Estados parte deben tomar como “vinculantes” en sentido estricto dichos pronunciamientos de la Corte IDH. En esta parte también existe un debate internacional sobre si la jurisprudencia de la Corte IDH es vinculante para todos los Estados parte de la CADH, debido a que la propia Convención no lo establece. Como quinta reflexión, si la Sala Constitucional no se apartara de su propio criterio y declarara inconstitucional (inconvencional) el artículo 14 del Código de Familia ya no existirían impedimentos para que las parejas del mismo sexo puedan casarse debido a que la Constitución Política de nuestro país no lo prohíbe. No habría necesidad de normar el matrimonio entre parejas del mismo sexo en un Código aparte debido a que estos ya quedarían tutelados por lo establecido en el Código de Familia y demás normativa nacional relacionada. Como última reflexión, sobre el contenido de la opinión consultiva, la Corte IDH sugirió a los Estados reconocer y garantizar a las parejas del mismo sexo todos los derechos que se derivan de un vínculo familiar además de garantizarles el acceso a todas las figuras ya existentes en los ordenamientos jurídicos internos para legalizar tal vínculo, entre ellas el matrimonio.

Claro está que hay muchísima información errónea en los medios de comunicación. Es importante tener en cuenta que las situaciones que involucran derechos humanos siempre deben ser analizadas desde el punto de vista que más beneficie al ser humano y sin dejarnos llevar por pasiones internas y mucho por menos por tintes políticos.

Ana Paola Murillo
Abogada especialista en Derecho Internacional de los Derechos Humanos
Consultora de Naciones Unidas






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