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Miércoles, 11 de diciembre de 2024



FORO DE LECTORES


Hablemos de la integración de rentas, ¿usted debería hacerla?

Lucía Vargas lvargas@grupocamacho.com | Martes 06 febrero, 2024


Lucía VArgas


La regla de integración de rentas existe desde el 2019, introducida por la Reforma Fiscal aprobada en el 2018; sin embargo, como es costumbre en nuestro país, la norma es tan confusa y objeto de diversas interpretaciones que cada uno la aplica conforme mejor le parece o le conviene.

La integración de rentas obliga a globalizar rentas que, en principio, son de distinta naturaleza, y gravarlas a la tarifa del Impuesto sobre las utilidades.

De seguro hay quienes la aplican correctamente, pero serán los menos. La mayoría la estarán aplicando mal… o lo más seguro, es que no saben si quiera que deben hacerlo. ¡Así sigue siendo nuestra inseguridad jurídica!

Será hasta que haya suficientes “conejillos de indias” sometidos a procedimientos de fiscalización cuando conozcamos cómo interpretarán esta norma las instancias administrativas y judiciales.

Mientras tanto, debemos dar luz desde la perspectiva técnica y legal.

Comencemos por recordar cómo se compone el impuesto sobre la renta en Costa Rica.

- Impuesto sobre las utilidades: Tributan aquellas rentas que provengan de actividades lucrativas y se hayan generado dentro del territorio geográfico costarricense.

- Rentas mobiliarias o inmobiliarias: Tributan las rentas que provienen del capital mobiliario o inmobiliario.

- Rentas por ganancias de capital: Tributan las rentas que surgen por la venta de algún elemento del capital.

Mientras que las rentas sobre las utilidades tributan al 30%, las rentas mobiliarias, inmobiliarias y de ganancias de capital tributan, en términos generales, a la tarifa del 15%.

Entonces, ¿qué es la integración de rentas?

Es el proceso de agrupar los ingresos provenientes de rentas y ganancias de capital en el mismo “saco” de ingresos de actividades lucrativas, y darles el tratamiento de rentas activas gravadas con la tarifa que corresponda al Impuesto sobre las utilidades.

¿Cuándo procede hacer la integración?

Cuando las rentas pasivas que obtenga provengan de elementos patrimoniales (bienes, derechos y obligaciones) que estén estrechamente vinculados (se encuentren afectos) a la actividad lucrativa del contribuyente.

La confusión surge porque el Reglamento de la Ley de Renta otorga un derecho de opción al contribuyente para tributar sus rentas y ganancias de capital en el impuesto sobre las utilidades.

Además, el Reglamento establece que las rentas de capital mobiliario e inmobiliario tributan según el capítulo XI de la Ley (al 15% de Impuesto sobre rentas y ganancias de capital) pero que, si el contribuyente tiene otra actividad y las rentas de capital se obtienen con bienes afectos a esa otra actividad, se debe realizar la integración.

Para aportar a la confusión, el ATV, la herramienta para realizar las declaraciones de impuestos parametriza de una forma para unos contribuyentes y de otra, en idéntica condición de actividades económicas, para otro grupo de contribuyentes.

De ahí que hay un sinnúmero de contribuyentes que interpretan lo siguiente:

1- Que si tienen una actividad inmobiliaria (alquiler de bienes inmuebles, por ejemplo), deben tributar exclusivamente en el Impuesto de rentas de capital inmobiliario.

2- Que la integración de rentas es opcional, no obligatoria.

¡Cuidado!

Esas interpretaciones son contrarias a lo que se establece en la norma de mayor jerarquía, es decir, la Ley del Impuesto sobre la renta, veamos:

El artículo 1 de esa Ley señala que el hecho generador del impuesto sobre las utilidades es la percepción o devengo de rentas procedentes de actividades lucrativas de fuente costarricense (entendiéndose las generadas dentro del territorio de Costa Rica).

Además, se indica en ese mismo cuerpo normativo que también tienen la consideración de actividades lucrativas la obtención de toda renta y ganancias de capital cuando estas provengan de bienes o derechos afectos a la actividad lucrativa, debiendo – o sea, dícese de una obligación - tributar conforme a las disposiciones del impuesto a las utilidades.

La ley no hace distinción si el contribuyente tiene una o más actividades.

En ella se establece como una obligación y no una opción el hacer la integración de las rentas cuando las de capital se obtienen con bienes o derechos afectos a la actividad del contribuyente.

Por otro lado, cuando un contribuyente se dedica a una sola actividad (por ejemplo, los alquileres), quiere decir que esa única actividad es su actividad económica lucrativa.

Por lo tanto, el 100% de las rentas de capital que obtiene, provienen de bienes y derechos afectos a su actividad lucrativa.

Aunque en principio la naturaleza de las rentas que obtiene una empresa de alquileres son rentas de capital, estas deben tributar en el impuesto sobre las utilidades, conforme a las disposiciones del artículo 1 de la Ley de Impuesto sobre la Renta.

¿Sabe cuál norma será la que utilice la Administración o los Tribunales para justificar un eventual ajuste e imputación de intereses y sanciones? La de mayor jerarquía: La Ley.

El contribuyente que pretenda justificar sus autodeterminaciones de impuestos con base en normas de inferior rango jerárquico al que tiene la Ley, tendrá muy pocas probabilidades de obtener una Resolución o Fallo su favor.

Revise con su asesor tributario si tiene o no la obligación de aplicar la norma de integración de rentas antes de que presente y liquide el Impuesto que le corresponde a más tardar el próximo 15 de marzo. En Grupo Camacho Internacional estamos a sus órdenes.







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