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Gimnasios no están obligados a tener regente en terapia física

| Viernes 28 febrero, 2014


Marco Monge/La República


2007 se publicó el decreto Manual de Normas para la Habilitación de Centros de Acondicionamiento Físico


SALUD

Gimnasios no están obligados a tener regente en terapia física

Deben contratar un profesional en ese campo obligatoriamente si van a ofrecer el servicio de terapia física

Para seguir operando, los gimnasios del país no están obligados a tener un terapeuta físico como regente, es decir como jefe de su programa de acondicionamiento.

Solo están forzados a contratar un profesional en dicha rama, si van a ofrecer directamente los servicios de terapia física a los clientes en sus instalaciones, los cuales sí deben ser brindados por una persona debidamente inscrita al Colegio de Terapeutas de Costa Rica.
Así aclaró César Gamboa, viceministro de Salud, ante la consulta de MAGAZINE, luego de que hace una semana surgiera una controversia sobre ese tema.
La polémica se dio porque el Ministerio de Salud emitió en enero una resolución que dice que todo centro de acondicionamiento físico o gimnasio y hogares de adultos mayores deben tener sin excepción, un regente en terapia física debidamente incorporado al colegio respectivo, para su funcionamiento.
Sin embargo, esa medida roza el decreto “Manual de Normas para la Habilitación de Centros de Acondicionamiento Físico”, emitido en 2007.
Dicha normativa lo que dicta es que esos centros, incluidos los gimnasios, están obligados a tener directores de programa, es decir jefes de planta, que sean profesionales capacitados en ciencias de la movilización humana y cuyos títulos estén acreditados ante el Consejo Nacional de Educación Superior o el Consejo Nacional de Rectores.
Por ello los directores “pueden ser profesores de educación física e incluso los mismos terapeutas físicos”, dijo Gamboa.
Mientras que la contratación de un terapeuta físico es obligatoria de acuerdo con el decreto, “cuando los centros brinden el servicio de terapia física. Yo digo: Voy a tener terapia física, entonces yo sí tengo que tener a quien dé esa terapia, a un profesional debidamente acreditado en el colegio respectivo”, añadió el funcionario.
Esa medida busca evitar que los centros de acondicionamiento físico contraten personas que hayan adquirido sus conocimientos empíricamente, y así asegurar la salud de las personas.
La confusión surgió por la palabra “regente”, que no incluye la normativa.
La Ley General de Salud señala que “regente” solo se refiere a farmacéuticos, optometristas y laboratorio clínico.
“En este caso no hay que hablar de regente porque no aplica; en el decreto no viene la palabra regente, no habla de regencia, sino de director de programa”, adujo el Viceministro.
La contratación de terapeutas físicos en los gimnasios es bien vista por esos inmuebles, ya que sus conocimientos permiten ofrecer un servicio más completo a sus clientes.
“El equipo mutidisciplinario en los gimnasios es muy importante, y el fisioterapeuta como tal, viene a ser un buen aporte a ese equipo. El beneficio de tener a un terapeuta (en el gimnasio) va en la parte de rehabilitación porque su carrera como tal lo capacita para reinsertar a la persona a una vida normal, ya sea porque tuvo una lesión o algún accidente”, afirmó José Sáenz Corrales, director de Fitness de la cadena Gold’s Gym.
“Se maneja así: El terapeuta atiende a la persona (que tiene una lesión), le hace un plan de rehabilitación, y ese plan le llega al educador físico (entrenador) y lo aplica. La ventaja es que a nivel de lesiones, remediar y preventivo, el terapeuta da mucho a favor para darle un servicio integral al cliente”, concluyó Sáenz.
El Ministerio de Salud emitió el miércoles pasado un oficio en el que aclara la aplicación real del decreto.

Carolina Barrantes
cbarrantes@larepublica.net
@cbarrantesLR







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