Fotocopias y clonación de libros están permitidas
Redacción La República redaccion@larepublica.net | Miércoles 18 marzo, 2009
Antologías son consideradas herramientas didácticas, cuyo fin es facilitar el acceso a la educación
Fotocopias y clonación de libros están permitidas
• Quienes incumplan con la ley enfrentarían condenas de hasta dos años de carcel
Yessenia Garita
ygarita@larepublica.net
Quienes se han dedicado al negocio de las fotocopias pueden tener la tranquilidad de seguir ofreciendo sus servicios sin temor de ir a la cárcel.
La reproducción de obras literarias, artísticas o fonogramas es permitida siempre y cuando cumpla con cuatro condiciones básicas: que sea para fines educativos, sin fines de lucro por parte del usuario, sea conforme a los usos debidos, y se mencionen la fuente y el nombre del autor cuando esto esté disponible.
Ante esta medida, los estudiantes no se verán perjudicados, pues podrán fotocopiar las antologías (que son recopilaciones de varios libros y textos) o clonar libros, pues son considerados herramientas didácticas, cuyo fin es facilitar el acceso a la educación.
Esto siempre y cuando tales reproducciones no se hagan para luego ser comercializadas por el usuario o por los dueños de centros de fotocopiados.
“La protección a los derechos de autor no deriva de la ratificación del Tratado con Estados Unidos, sino de la legislación aprobada en 1982, y luego ampliada en 2000, como resultado de las negociaciones de la Organización Mundial del Comercio. Con este acuerdo, más bien se introdujo en la ley de Derechos de Autor una excepción que permite el uso de obras protegidas para fines educativos”, dijo Gustavo Alvarez, director del Registro Nacional y representante de la Comisión Interinstitucional de Propiedad Intelectual.
A criterio de la comisión, reproducir antologías o clonar libros no es considerado como un acto ilícito, mientras se den las cuatro condiciones básicas que contempla el artículo 54 de la ley de procedimientos de observancia de los derechos de propiedad intelectual.
“Las reformas introducidas en el marco de la implementación del Cafta, vienen a introducir importantes flexibilidades. Se establecen excepciones específicas para permitir el uso de obras protegidas con fines educativos, que antes no se encontraban contempladas en la ley, por lo que no puede ser sancionada penalmente”, indicó Vanessa Cohn, directora del Registro de Derechos de Autor.
Con el fin de clarificar inquietudes y dudas en torno al alcance de la normativa, la comisión pretende promover acercamientos y establecer canales de comunicación con los diversos actores involucrados.
Sin embargo, quienes incumplan con la ley y cuando exista un espíritu de lucro, pueden terminar en la cárcel de seis meses a dos años y pagar multas que rondan los ¢500 mil.
Fotocopias y clonación de libros están permitidas
• Quienes incumplan con la ley enfrentarían condenas de hasta dos años de carcel
Yessenia Garita
ygarita@larepublica.net
Quienes se han dedicado al negocio de las fotocopias pueden tener la tranquilidad de seguir ofreciendo sus servicios sin temor de ir a la cárcel.
La reproducción de obras literarias, artísticas o fonogramas es permitida siempre y cuando cumpla con cuatro condiciones básicas: que sea para fines educativos, sin fines de lucro por parte del usuario, sea conforme a los usos debidos, y se mencionen la fuente y el nombre del autor cuando esto esté disponible.
Ante esta medida, los estudiantes no se verán perjudicados, pues podrán fotocopiar las antologías (que son recopilaciones de varios libros y textos) o clonar libros, pues son considerados herramientas didácticas, cuyo fin es facilitar el acceso a la educación.
Esto siempre y cuando tales reproducciones no se hagan para luego ser comercializadas por el usuario o por los dueños de centros de fotocopiados.
“La protección a los derechos de autor no deriva de la ratificación del Tratado con Estados Unidos, sino de la legislación aprobada en 1982, y luego ampliada en 2000, como resultado de las negociaciones de la Organización Mundial del Comercio. Con este acuerdo, más bien se introdujo en la ley de Derechos de Autor una excepción que permite el uso de obras protegidas para fines educativos”, dijo Gustavo Alvarez, director del Registro Nacional y representante de la Comisión Interinstitucional de Propiedad Intelectual.
A criterio de la comisión, reproducir antologías o clonar libros no es considerado como un acto ilícito, mientras se den las cuatro condiciones básicas que contempla el artículo 54 de la ley de procedimientos de observancia de los derechos de propiedad intelectual.
“Las reformas introducidas en el marco de la implementación del Cafta, vienen a introducir importantes flexibilidades. Se establecen excepciones específicas para permitir el uso de obras protegidas con fines educativos, que antes no se encontraban contempladas en la ley, por lo que no puede ser sancionada penalmente”, indicó Vanessa Cohn, directora del Registro de Derechos de Autor.
Con el fin de clarificar inquietudes y dudas en torno al alcance de la normativa, la comisión pretende promover acercamientos y establecer canales de comunicación con los diversos actores involucrados.
Sin embargo, quienes incumplan con la ley y cuando exista un espíritu de lucro, pueden terminar en la cárcel de seis meses a dos años y pagar multas que rondan los ¢500 mil.