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Fiscalización y Facilitación Aduanera: La ruta para incrementar la recaudación en Aduanas

Redacción La República redaccion@larepublica.net | Martes 04 julio, 2023


Vanessa Vega Álvarez  Socia  Grupo Camacho Internacional


Vanessa Vega Álvarez

Socia

Grupo Camacho Internacional

¡Al fin! Fue publicado el ansiado reglamento a la Ley general de Aduanas. Tomó un año desde la entrada en vigor de la reforma que introdujo nuevos mecanismos de facilitación del comercio para beneficio de los importadores.

El reglamento recién publicado clarifica nuevas disposiciones en relación con los procedimientos aduaneros, las obligaciones de los diferentes auxiliares de la función pública aduanera, el pago diferido de impuestos, la resolución anticipada, entre otros.

Una de las condiciones más interesantes es la posibilidad de solicitar un fraccionamiento de pago en un proceso de regularización aduanera.

Antes de entrar en detalle, debemos partir de la realidad de nuestro país. Tenemos varios tratados de libre comercio vigentes y nuestro sistema informático en Aduanas se inspira en el facilitar el ingreso de mercancías según la aplicación de criterios de riesgo. De ahí que la mayor parte de dichas mercancías llegan al territorio nacional sin una revisión por parte de Aduanas.

Ahí radica la importancia del control a posteriori que pueda ejercer la Administración Aduanera por medio de la revisión de declaraciones aduaneras tramitadas en un plazo de cuatro años. De esta forma verifica si los impuestos se cancelaron correctamente.

Según datos del Ministerio de Hacienda, la Dirección de Fiscalización de la Dirección General de Aduanas determinó durante el año 2022 una suma de ¢5.915.653.436,09 colones como impuestos no pagados por importaciones (y que están en etapa de impugnación). De ellos, ¢1.101.992.830,01 colones ya fueron recaudados de manera efectiva.

La recaudación a posteriori ha tenido un aumento significativo, de un 300% si se compara el 2022 con el 2021. Esto nos permite suponer que la Administración Aduanera mantendrá o incluso incrementará sus acciones fiscalizadoras. Particularmente si tomamos en cuenta el hackeo del año pasado en que la Dirección General de Aduanas adoptó medidas de contingencia relacionadas con las importaciones. Será un período muy interesante de revisar con detalle.

La reforma del año anterior introdujo la posibilidad de que, en casos de una regularización en que no existiese objeción con el impuesto determinado, se otorguen facilidades de pago.

Como es un mecanismo extraordinario que busca la recaudación de impuestos, existen condiciones esenciales para poder optar por el arreglo de pago:

• Haber aceptado la regularización.

• Estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones como contribuyente (tanto a nivel tributario como en la seguridad social), y que

• De haber tenido aprobados fraccionamientos previos, no haya incurrido en incumplimiento alguno.

Revisemos el procedimiento que está vigente según el Reglamento recién publicado.

Primero: las facilidades de pago serán aplicables para aquellos casos en que los impuestos debidos superen los 4.000 dólares americanos.

No será posible solicitar una facilidad de pago si los impuestos debidos no superan los 4000 pesos centroamericanos.

Segundo: el procedimiento administrativo debe ser bastante expedito para evitar perjudicar al importador y que pueda iniciar con el pago de sus cuotas mensuales. El plazo es de 15 días hábiles en total, de no haberse notificado alguna prevención al importador.

Tercero: Si la solicitud de fraccionamiento es denegada, no cabe la presentación de recurso administrativo.

Cuarto punto, la gestión se debe plantear ante la Dirección de Fiscalización de la Dirección General de Aduanas.

Quinto: el contribuyente deberá cancelar una prima según el monto y el plazo máximo que otorgue la Administración.. En el siguiente cuadro encontraremos el resumen:

Monto del adeudo Plazo Prima

De $4000 hasta $20.000 12 meses 20%

De $20.001 hasta $35.000 18 meses 15%

De $35.001 hasta $144.000 24 meses 10%

Mayor a $144.001 36 meses 10%

Sexto, el fraccionamiento de pago contemplará el adeudo más intereses. Este pago fraccionado no limita la imposición de multas. Si proceden, este será un procedimiento independiente.

Como séptimo punto, la primera cuota se tendrá que cancelar a más tardar 30 días posteriores de emitido el acto administrativo de formalización de pagos.

La cancelación de la primera y las cuotas mensuales se realizarán a la cuenta que habilite Tesorería Nacional.

Queda la duda de si el importador tendrá que reportar los pagos o si será una función de la Dirección de Fiscalización el dar seguimiento a los casos en que exista un fraccionamiento. Un incumplimiento en el pago le dará derecho a la Administración a proceder con el cobro del adeudo.

El contribuyente podría efectuar abonos extraordinarios y deberá informar de ellos a la Dirección de Fiscalización para que se realice el ajuste correspondiente y se readecue la deuda, sin ajustar la cuota.

La intención de la Administración es facilitar el pago de impuestos. Eso sí, tenga en cuenta que subsiste el efecto colateral para los importadores que debieron enfrentar una regularización en el que les revisen futuras importaciones en el control inmediato. Esto, al haberse dado un hallazgo por no determinación y cancelación de los impuestos correctamente.

Es importantísimo que los importadores tengan muy claro el procedimiento a seguir para solicitar el fraccionamiento de pago, pero, además, que tomen las medidas preventivas que les mitiguen cualquier exposición o contingencia en materia aduanera. En Grupo Camacho Internacional podemos acompañarle.







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