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Exploración y evaluación de los recursos minerales, nuevos criterios fiscales

Ivania Aguilar ivania.aguilar@cr.gt.com | Viernes 27 julio, 2018


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Las provisiones que se registren por concepto de contingencias como consecuencia de haber llevado a cabo actividades de explotación y evaluación de recursos minerales no se consideran gastos deducibles hasta que se materialicen.

La aplicación de la NIIF 6, que va dirigida a las compañías que tienen en su operación la exploración y evaluación de recursos Minerales, esta norma la deben aplicar cuando realizan desembolsos por exploración y evaluación, excepto si se realizan antes de obtener el derecho legal para explorar el área determinada, o después que se muestre la viabilidad comercial de la extracción.

Algunos ejemplos de elementos del costo de los activos exploración y evaluación de recursos Minerales pueden ser:

1.       Adquisición de derechos de exploración

2.       Estudios topográficos, entre otros.

3.       Tomas de muestras

4.       Excavaciones

Al momento de realizar la medición de reconocimiento del activo por exploración y evaluación de minerales se debe hacer por el costo del bien, si posteriormente se realiza una medición, la compañía puede realizarla por revaluación o por el modelo de costeo, dependiendo de la clasificación del activo por exploración y evaluación.

Los activos por exploración y evaluación de minerales se pueden clasificar en activos Intangible o activos Tangibles según la naturaleza del bien adquirido, deben clasificarse de forma coherente, por ejemplo: un derecho de perforación seria clasificado como un activo intangible, mientras que un equipo de perforación sería un activo tangible.

Adicional un activo para exploración y evaluación de minerales deja de ser considerado como tal, y debe reclasificarse desde el momento que sea demostrable la extracción del mineral. Pero antes la entidad debe evaluar el deterioro del activo.

Casos en los que la compañía debería registrar el deterioro del valor del bien:

1.       Cuando los hechos y circunstancias sugieran que el valor en libros del activo de exploración y evaluación de minerales puede superar el importe recuperable.

2.       Cuando la compañía desee irrumpir las actividades de exploración por no obtener resultados.

3.       El derecho legal de exploración ha expirado.

4.       No se tiene los suficientes datos para demostrar la rentabilidad de la extracción.

El lunes 09 de julio, la Administración tributaria publicó mediante La Gaceta 123, la Resolución DGT-R-029-2018 Criterios interpretativos sobre la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera respecto a la Normativa tributaria, el mismo en el Articulo 16 Exploración y evaluación de los recursos minerales, establece lo siguiente:

1.       Las provisiones que se registren por concepto de contingencias como consecuencia de haber llevado a cabo actividades de explotación y evaluación de recursos minerales no se consideran gastos deducibles hasta que se materialicen.

2.       Toda erogación será capitalizable hasta el momento en que el activo esté listo para su explotación.

3.       El gasto por deterioro del valor del activo no es un gasto deducible del Impuesto sobre la Renta.

 

Lo que la Administración pretende con esta publicación es aclarar el tratamiento fiscal que deben considerar las compañías dedicadas a la exploración y evaluación de recursos Minerales al momento de aplicar las Normas Internacionales de Información Financiera.

Ivania Aguilar Morales

Gerente Junior de Impuestos

Grant Thornton

ivania.aguilar@cr.gt.com

40 01 04 01

grantthornton.cr







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