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Es hora de invocar el Capítulo VII

Bruno Stagno bstagno@gmail.com | Lunes 10 octubre, 2011



Es hora de invocar el Capítulo VII

William Arthur Ward expresó que “el pesimista se queja del viento, el optimista espera que cambie, el realista ajusta las velas”. Ante la evidente expansión de los carteles de droga a nuevas áreas geográficas y nuevas formas de tráfico, es hora de ajustar las velas.
Tomando en cuenta el nivel de inseguridad y criminalidad imperante en la región, la aparente incapacidad de los gobiernos para hacerle frente a este doble flagelo, la parquedad de los recursos disponibles y la dificultad que enfrenta Costa Rica para coordinar con socios que siguen esquemas inadaptables o inaceptables a nuestra idiosincrasia, es hora de declarar al narcotráfico una amenaza a la paz y seguridad internacionales susceptible de medidas bajo el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas.
Concretamente, me refiero a abogar por la creación de un Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad con medidas individualizadas contra los principales líderes de las redes criminales en la región. Estas sanciones pueden incluir órdenes de captura, impedimento de viaje y congelamiento de cuentas bancarias y otros activos financieros, entre otras. Pueden asimismo abarcar medidas más amplias como el establecimiento de zonas de exclusión aérea o marítima, embargos de armas y otras medidas discriminatorias potencialmente aplicables a la producción de droga.
La ventaja comparativa de una estrategia basada en el Capítulo VII es que sería de acatamiento obligatorio para todos los países, vinculante para todos los poderes, y sujeto a verificación constante de parte de un Comité de Sanciones. Además, existiría la posibilidad de adoptar medidas coercitivas contra aquellos países que no respetan las obligaciones que emanan de las sanciones.
En la resolución 1844 (2008), adoptada bajo la Presidencia de Costa Rica, el Consejo de Seguridad expresó su “grave preocupación por el reciente aumento de los actos de piratería y robo a mano armada en el mar dirigidos contra buques frente a la costa de Somalia” y creó un régimen de sanciones. Posteriormente amplió dichas sanciones con las resoluciones 1846 (2008) y 1851 (2008). Este caso ofrece un precedente interesante para abogar por una determinación similar acerca del narcotráfico en la región.
El Consejo de Seguridad llegó a esta determinación en relación con la piratería en Somalia cuando apenas se habían registrado 345 secuestros o intentos de secuestro marítimo según los informes anuales de la Organización Marítima Internacional (OMI). Las cifras de homicidios, secuestros y demás costos humanos y económicos relacionados al narcotráfico en la región, o incluso en algunos países en particular, son indiscutiblemente muy superiores al caso de Somalia.
Algunos desestimarán esta medicina como innecesaria o temeraria, o incluso la tildarán de ofensiva a su soberanía al empoderar al Consejo de Seguridad, pero a falta de una mejor estrategia, creo que ya es hora de invocar el Capítulo VII.

Bruno Stagno Ugarte

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