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En los equilibrios está la clave

Siany Villalobos sianyv@yahoo.com | Martes 17 abril, 2018


En los equilibrios está la clave

En un artículo anterior realicé una descripción breve sobre el proyecto N°20580 “Fortalecimiento de la Hacienda Pública” presentado por el Poder Ejecutivo, que contempla cuatro títulos de propuestas: Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), Ley de Impuestos a los Ingresos y Utilidades (Reforma a ley del Impuesto sobre la Renta), Adición a la Ley de Salarios Públicos, Responsabilidad Fiscal de la República (regla fiscal).

En ese primer artículo me referí a los dos primeros títulos, a continuación realizaré la descripción del Título III, Adición a la Ley de Salarios Públicos, del cual se habla mucho en la actualidad.

El tema del empleo público está referido directamente al sector público, servidores del Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Poder Legislativo, TSE, personal de órganos auxiliares, adscritos o desconcentrados, servidores de los entes descentralizados y de las empresas públicas, colaboradores municipales, sus empresas y órganos adscritos, excepto docentes y policías, crea un límite o tope a los salarios más altos, estos no podrán superar por mes el equivalente a 20 veces el salario más bajo indicado en la escala de sueldos de la administración pública que emite la Dirección General de Servicio Civil, no podrá superar ¢5,3 millones (dato aproximado en la actualidad) .

Se establece tope a las dietas, las que no podrán superar la mitad del límite de lo descrito en los salarios (diez salarios) para juntas directivas, concejos municipales con la excepción de las entidades públicas en competencia que utilizarán estudios de mercado que presentarán al menos una vez al año ante la Contraloría General de la República y la Asamblea Legislativa.

También se incluye a los presidentes ejecutivos que son nombrados por plazo fijo para que no reciban prestaciones legales, disposición que actualmente rige para jerarcas del Poder Ejecutivo, alcaldes y diputados(as).

Regula las anualidades y las relaciona a la evaluación del desempeño, establece reglas sobre el “incentivo a la excelencia en el desempeño”, la cual se reconocerá a quien obtenga una calificación de “muy bueno, el monto establecido en el texto base se calculará con un 2,54 % sobre el salario base del colaborador(a).

Con respecto a la dedicación exclusiva, se crean normas para establecer contratos donde la administración debe acreditar mediante resolución administrativa razonada la necesidad de suscribir el contrato de dedicación exclusiva con plazo de uno a cinco años y no constituye derecho adquirido, para renovar el contrato se requiere realizar una solicitud 60 días naturales antes del vencimiento. Sin embargo, no existe la obligación de renovarlo. El porcentaje que se fija es del 55% sobre el salario base para licenciados (as) o grados superiores, un 20% para bachilleres y el 30% para docentes de universidades públicas.

En relación a la prohibición se compensará a los funcionarios que por ley les cubre, con un 65% para licenciados o superiores y el 30% a bachilleres, se excluyen del pago de prohibición los técnicos y egresados de licenciatura o maestrías a quienes actualmente se les paga un 25% y 45% respectivamente.

A partir de la aprobación de este proyecto no procede pago por concepto de “discrecionalidad y confidencialidad”, ni el pago por reconocimiento de bienios, quinquenios o ninguna otra remuneración por acumulación de años de servicio distintos a las anualidades o antigüedad, en ninguna institución del sector público.

Es importante mencionar que estas propuestas las ubicamos en el texto base presentado a la Asamblea Legislativa por el Poder Ejecutivo y que en el conocimiento de mociones presentadas al proyecto las reglas varían.

Así las cosas y de conocimiento público la aprobación de mociones en comisión, se inician los cambios o modificaciones en el texto base, algunos cambios aprobados son: la remuneración que establece los salarios de los funcionarios y directivos que brindan sus servicios en instituciones u órganos que operan en competencia, ejemplo ICE, INS, no podrán superar el equivalente a 30 salarios base mensual de la categoría más baja de la escala de sueldos de la administración pública, aproximadamente ¢8 millones, resultará improcedente pagar dietas y viáticos conjuntamente a los miembros de juntas directivas.

El pago de las anualidades dependerá no solo de la valoración del desempeño con calificación “muy bueno” o “excelente” sino también del cumplimiento de las metas institucionales, el monto se fija en el 1,94% sobre el salario base, actualmente alcanzan más del 5% en algunas instituciones, se aumenta la renta para los salarios mayores a 2,1 millones mensuales, pasando el impuesto del 15% al 20% y los salarios mayores a ¢4,2 millones pasan del 15% al 25%, entre otras, todas estas mociones aprobadas en comisión quedarán en firme una vez que el proyecto dictaminado sea aprobado en primer y segundo debate por el plenario legislativo

Es impostergable la aprobación de este proyecto de ley, pero no debemos perder de vista los derechos laborales y mucho menos achacar las consecuencias del mal manejo del déficit fiscal a la clase trabajadora que resulta ser la más puntual y obligada con el pago de los impuestos, “Ni tan cerca que queme al santo, ni tan lejos que no lo alumbre”, en los equilibrios está la clave, sin llegar a extremos de asfixiar a la mayoría de las familias costarricenses.

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