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El Código Procesal Laboral

Vladimir de la Cruz vladimirdelacruz@hotmail.com | Miércoles 10 diciembre, 2014


Si toda la Reforma Procesal es buena y necesaria para los trabajadores, es importante aprobarla. Se debe dejar de lado lo de las huelgas


Pizarrón

El Código Procesal Laboral

La Asamblea Legislativa está entrabada, afectando al Gobierno también, por la presión existente de líderes sindicales del sector público y aliados políticos del Gobierno, para obligarlo a levantar, derogar o anular el veto del Gobierno de Laura Chinchilla a la Reforma Procesal Laboral.
Sin esta reforma, todo lo laboral, incluidas las huelgas, legales o ilegales, se seguirán regulando por el actual Código de Trabajo.
También seguirán igual los procesos laborales de largos años de lucha institucional y jurisdiccional para los trabajadores.
Entendamos que la legislación social y laboral del país es el resultado de muchos años de evolución jurídica e institucional, por un lado, y de luchas sociales por otro. Desde la colonia se regularon aspectos de orden laboral, durante el siglo XIX los gobiernos impulsaron leyes diversas que trataron aspectos del trabajo y la seguridad social.
Cuando surgieron los movimientos sociales organizados, a finales del siglo XIX y en la primera mitad del siglo XX, estas preocupaciones se fortalecieron con la lucha organizada de los trabajadores.
La Reforma Social y el Código de Trabajo logrado en 1943 sintetizó este proceso. Tres grandes hombres, representando tres fuerzas sociales y políticas, llevaron a cabo estas reformas, el Dr. Calderón Guardia, presidente de la República; Víctor Manuel Sanabria Martínez, obispo de Costa Rica, y Manuel Mora Valverde, jefe del Partido Comunista.
A su visión, talento, madurez, capacidad de llegar al acuerdo se les deben esas reformas. En 1948 fueron desarrolladas y mantenidas en la Constitución Política de 1949. Los gobiernos siguientes se encargaron de ampliarlas y materializarlas institucionalmente.
En 1943 estas reformas sociales y laborales fueron limitadas, por la época. Manuel Mora Valverde, líder comunista, reconoció que era mejor haberlas aprobado con limitaciones que no haberlas aprobado, que era mejor tenerlas limitadas, que no tenerlas. Entendía Manuel Mora que teniéndolas seguía desarrollarlas institucionalmente o como parte de las luchas de los trabajadores organizados, como sucedió históricamente.
Las reformas de 1943 se mejoraron con la Ley de Protección del Trabajador, aprobada en el gobierno de Miguel Ángel Rodríguez.
En estos últimos años se propuso la llamada Ley Procesal Laboral mejorando lo existente. Allí se incluyó una reforma, a regulación de las huelgas, que finalmente fue vetado por el Gobierno de Laura Chinchilla, que tiene a punto de archivar de manera definitiva dicha propuesta legislativa.
Los sectores en pugna están tilintes. Unos quieren que se apruebe todo como está. Otros que no. ¿Qué hacer? Este es el dilema a resolver en los próximos días.
Si toda la Reforma Procesal es buena y necesaria para los trabajadores es importante aprobarla. Se debe dejar de lado lo de las huelgas, que seguirán regulándose por el actual Código de Trabajo, y aprobar el resto de esta legislación.
Lo atinente a las huelgas que se discuta como un apartado legislativo susceptible de ser introducido, a partir del debate parlamentario de la actual Asamblea Legislativa y la movilización de trabajadores y la presión de otros grupos.
Hasta hoy no ha habido movilizaciones sindicales y obreras por esta legislación, tan solo la presión pública de algunos líderes sindicales, políticos y gestores de opinión.

Vladimir de la Cruz

 

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