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¿El 0,11% o el 0,19%?

Vladimir de la Cruz vladimirdelacruz@hotmail.com | Miércoles 20 julio, 2016


El TSE debe propiciar legislativamente la prohibición total de donaciones privadas a los partidos durante las campañas electorales

Pizarrón

¿El 0,11% o el 0,19%?

El Art. 96 de la Constitución Política establece que para el financiamiento de las campañas electorales el Estado dispondrá, para la celebración de las mismas, del 0,19% del PIB, calculado al año trasanterior al de las elecciones nacionales.
¿Es mucho o es poco dinero? Es una discusión política más que técnica. ¿Para qué es el dinero? Es la pregunta esencial.
Este financiamiento es para fortalecer la democracia política y la representativa. La democracia política como sistema de participación y de representación soberana del pueblo, y la democracia representativa para garantizar la efectiva representación y posible participación de ciudadanos, evitando que el financiamiento privado pague partidos y candidatos, y que estos respondan a esos intereses.
Esto se estableció para cortarles los tentáculos a los grupos plutocráticos que controlaban partidos, candidatos y campañas. Fue una correcta y buena medida para mejorar y perfeccionar el sistema democrático nacional.
Con base en ese criterio se dispone, por parte del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), su distribución, con referencia al resultado de las elecciones, que el mismo Artículo 96 establece indicando, que pueden tener acceso a él los partidos que logren el 4% de votos o elijan un diputado.
Los partidos políticos al efecto están obligados a presentar su presupuesto de gastos de la campaña electoral. Que yo recuerde en ningún caso de campañas anteriores, la suma de los presupuestos de todos los partidos es igual o superior a lo dispuesto en ese 0,19% del PIB. En general no alcanza ni a la mitad. Ni tampoco a los partidos se les paga el 100% de los gastos presupuestados. Siempre el TSE les reduce, y a veces bastante, contra la presentación de sus facturas, no bien justificadas o irregularmente hechas. Resultado de esto el TSE hasta ha sometido a investigación judicial a tesoreros de partidos y a otros funcionarios.
Ahora que hay dos procesos electorales nacionales, las elecciones de presidente y diputados, y la de alcaldes, regidores, síndicos e intendentes, el TSE debe tener suficiente respaldo económico constitucional para garantizar de manera efectiva estos procesos, y el 0,19% del PIB es un buen colchón para ello. Si agregamos que en posibilidad está la de realizar referéndums, que son procesos electorales también, que deben financiarse, no hay razón alguna para reducir el 0,19% al 0,11% como existe una propuesta política para ello.
El dinero sobrante de las campañas electorales debe quedarle a fondo del TSE para desarrollar más ampliamente su estructura física, incluso regionalmente, para perfeccionar los aspectos del Registro Civil y Electoral, así como para a través del Instituto de Formación y Estudios en Democracia (IFED), poder llevar a cabo una mejor relación y apoyo con todos los partidos políticos, en todo el país, en sus procesos de capacitación, y para impulsar más actos públicos, de debates y de reflexión, y publicación, sobre temas electorales y de perfeccionamiento de la democracia nacional.
El TSE debe propiciar legislativamente la prohibición total de donaciones privadas a los partidos durante las campañas electorales, y ejercer un control de las mismas fuera de estos procesos.
Si existe el porcentaje electoral constitucional no se justifica el apoyo privado. Lo que hay que hacerlo es efectivo e igual en su acceso para todos los partidos políticos.

Vladimir de la Cruz
 

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