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Jueves, 8 de mayo de 2025



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El tribunal fiscal administrativo como un factor clave en los conflictos tributarios

Felipe Rodríguez felipe.rodríguez@cr.gt.com | Viernes 09 mayo, 2025


Felipe Rodríguez


Si usted alguna vez se ha visto envuelto en una fiscalización de alguna de las administraciones tributarias del país, habrá escuchado que la última palabra en ese procedimiento administrativo la tiene el Tribunal Fiscal Administrativo (TFA). ¿Qué es el TFA y cuál es su relevancia en los conflictos tributarios?

Recordemos que los conflictos relacionados a impuestos suelen tener una primera fase, denominada la sede administrativa o tributaria, donde se discute directamente con el Ministerio de Hacienda, la Municipalidad o bien la institución pública a cargo del tributo correspondiente. La segunda fase, en cambio, se realiza en las sede judicial, sea, ante el Tribunal Contencioso Administrativo, donde quien decide es un juez o jueza, quien finalmente da la razón al contribuyente o a la Administración Tributaria. El TFA tiene un rol protagónico en esa primera fase administrativa.

En primer lugar, suele ser usual confundir al TFA con el Tribunal Contencioso Administrativo o bien con otros tribunales del Poder Judicial. El origen de la confusión es el nombre de tribunal: pese a llevar esa denominación, en realidad se trata de una oficina administrativa –que pertenece al Ministerio de Hacienda– por lo que en sentido estricto no dicta sentencias, sino actos administrativos.

Precisamente por ello las decisiones que adopta el TFA pueden posteriormente revisarse en la fase judicial, es decir, ante el Tribunal Contencioso Administrativo. Además, el TFA está integrado por personas funcionarias y no por jueces o juezas, de nuevo, pese a que el nombre con el que se les suele designar sea el de jueces.

Ahora bien, es importante aclarar que no se trata de una oficina administrativa cualquiera: el TFA es un “jerarca impropio”. Este término, complicado como pueda parecer, en realidad se refiere al hecho de que le corresponde revisar las decisiones de otras instancias administrativas, cuyas decisiones normalmente revisaría El Ministro o Ministra de Hacienda.

La creación de estos “tribunales” administrativos tiene por objetivo “despolitizar” la última palabra en procedimientos donde debería privar el criterio técnico, como es el caso de la materia tributaria (Tribunal Fiscal Administrativo), aduanera (Tribunal Aduanero Nacional), migratoria (Tribunal Administrativo Migratorio), registral (Tribunal Registral Administrativo) y tantos otros. Estas instancias de apelación no se encuentran subordinadas al Ministro o Ministra correspondiente, precisamente para garantizar la independencia de criterio.

Si nos centramos en la materia tributaria, recordemos que las resoluciones determinativas –las que establecen cuánto se de pagar por concepto de impuestos, multas o sanciones– pueden ser apeladas ante el TFA. Este órgano verifica que la decisión adoptada por las administraciones.

Es por esta razón que este tribunal administrativo es un actor clave en la resolución de los conflictos de naturaleza tributaria, pues una determinación excesiva o incorrecta de impuestos puede ser debidamente revertida si se cuenta con la asesoría jurídica y contable adecuada.

Por ello, con una estrategia debidamente planificada y con la experiencia necesaria, un conflicto tributario puede llegar a mejor término a través del recurso de apelación. De hecho, es frecuente que el TFA encuentre nulidades de forma o vicios de fondo en las determinaciones que realizan las administraciones tributarias, lo cual supone una correcta aplicación del ordenamiento jurídico y una solución menos drástica del conflicto económico en cuestión.

Felipe Rodríguez, Consultor Legal de Grant Thornton







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