Logo La República

Sábado, 18 de mayo de 2024



COLUMNISTAS


El teletrabajo como modalidad ordinaria

Eric Briones Briones redaccion@larepublica.net | Lunes 18 julio, 2022


Eric Briones

Doctor y Profesor en Derecho Laboral

Recientemente se emitió la Directriz no. 002- MTSS-MIDEPLAN, rubricada por el Presidente de la República, Dr. Rodrigo Chaves y las ministras de trabajo, Dra. Marta Esquivel y mideplán, Msc. Laura Fernández, en gaceta no. 128, alcance no.138 del 6 de julio del año 2022, teniendo la misma como fin, dentro de sus considerandos por un lado dejar establecida la modalidad de trabajo, conocida como teletrabajo, de una manera ordinaria, es decir, que no esté sujeta a alguna situación particular y extraordinaria, como para quererse posteriormente, eliminar dicha opción, pasada la situación imprevista. Así, como proporcionar, con base en las estadísticas que se indican, el ahorro para cada persona trabajadora, de aproximadamente 363.000 colones anuales; la contribución al medio ambiente, al reducirse la cantidad de combustibles en aproximadamente 52 millones de litros anuales, conjurando cerca de 29.460 millones de toneladas al año, en dióxido de carbono; sin menospreciar el hecho de que se evita el gasto en tiempo improductivo de aproximadamente 60 horas mensuales (270 al año), originado con el traslado a los centros de trabajo, cuando se debe trabajar bajo la modalidad presencial.

Entonces, la emisión de esta, no es dictada como medida de apaciguamiento ante alguna crisis económica -lo cual no significa, que en la actual coyuntura que vive el país, venga a ayudar y contribuir al desahogo- sino como parte del mandato legal (emanado por la ley no. 9738 y su reglamento no. 42083-MP-MTSS-MIDEPLAN-MICITT), que le corresponde al Estado, el promover, regular e implementarlo como instrumento que genere empleo y modernice tanto a las organizaciones públicas, como privadas, a través de la utilización de tecnologías de la información y comunicación. En este sentido, la Sala Constitucional, ha venido a reconocer -como ente jurisdiccional vinculante- que las administraciones públicas y los administrados deben relacionarse por medios electrónicos y tecnológicos, como parte del llamado derechos a la cuarta generación (voto no. 11.264 del año 2020). Viniendo así a constituirse en definitiva, el teletrabajo, como una medida ordinaria, de aquí para adelante, dentro de los parámetros que se tienen vigentes desde el año 2019, en referencia a esta figura laboral.

Esta directriz, viene a estipular entre varias disposiciones, el deber de la no afectación y primordial continuidad en los servicios públicos; la voluntariedad de esta modalidad entre las partes (en el entendido, que no todos los puestos son teletrabajables, hoy por hoy); así como, dentro del plazo de 15 días la emisión institucional de un informe que indique de manera “objetiva” (es decir, lo que se busca, es que no sea caprichosa, subjetiva o discriminatoria) si el puesto es teletrabajable (con disponibilidad y accesibilidad dentro de la jornada laboral, por medio del correo electrónico institucional, Internet y cualquier otro tipo de plataforma que permita la comunicación, pero con reconocimiento del derecho a la desconexión, una vez superada la jornada diaria) y la cantidad de días posibles, sin perjuicio que en caso de requerirse la presencia física de la persona funcionaria, esta por medio de correo electrónico institucional, con al menos 24 horas de antelación pueda ser convocada y en casos excepcionales justificados, en un lapso menor, considerándosele los tiempos de traslado desde su lugar de teletrabajo al centro institucional, bajo los parámetros constitucionales, de razonabilidad y proporcionalidad.

Amén, se instruye, a la administración, a aprovechar los espacios de trabajo que cuentan con las herramientas tecnológicas, digitales y de infraestructura, a efecto de que sean utilizados de la mejor manera por parte de las personas funcionarias, cuando requieran acudir de manera presencial a sus respectivas oficinas y a dar seguimiento -dentro de la potestad de imperio y deber in vigilando-al trabajo que realizan las personas teletrabajadoras, mediante medidas de control que permitan acreditar las diferentes tareas que realizan (art. 9).



Como algo novedoso y que va en concordancia con la conocida “ley de nómadas digitales”, es que se posibilita el ejercicio de esta modalidad, en un lugar ajeno al domicilio de la persona trabajadora, siempre que sea dentro del territorio nacional y que dichos lugares se encuentren debidamente establecidos en el contrato o en la adenda (debiendo definir cada institución la instancia interna encargada de llevar el control de los contratos de teletrabajo y sus respectivas adendas; así como tomar las medidas correspondientes para la custodia de tales documentos, en coordinación con las oficinas de Recursos Humanos a lo interno de cada institución). O bien, en casos excepcionales, si la persona trabajadora requiriese prestar el servicio en un lugar diferente a los establecidos, se le posibilita hacer la solicitud, vía correo electrónico, con al menos 48 horas de anticipación y a su vez la contestación por parte de la jefatura inmediata, por el mismo medio, dentro de este espíritu de utilizar la tecnología vigente de manera eficiente, que es el fin mismo de la figura del teletrabajo (art.5).



Asimismo, no se deja de lado, en la directriz presidencial, el tema atinente a la “seguridad y salud en el trabajo”, como parte del reconocimiento que hiciera la OIT, recientemente (conferencia no. 110), como quinto derecho fundamental, por lo que se instruye el aseguramiento patronal, para que al momento de suscribirse el convenio, la persona funcionaria deba declarar que el lugar en que va a ejecutar sus labores cumple las condiciones y requerimientos mínimos de Salud Ocupacional. Sin perjuicio que dicho lugar, pueda ser sujeto a inspección por los Departamentos de Recursos Humanos o Unidades de Salud Ocupacional institucionales. Junto con la coordinación con las oficinas de Tecnologías de Información y Comunicación institucionales, en el acompañamiento a las personas funcionarias teletrabajadoras para el manejo de las herramientas tecnológicas, ya que es un hecho que muchas personas por falta de conocimiento en su uso, les genera stress y temor teletrabajar, prefiriendo por ende la modalidad presencial.

Es necesario, entender, que si bien, es emitida para el Poder Ejecutivo, se invita a otros sectores dentro de sus 14 artículos que la conforman -tanto a los Poderes Legislativo y Judicial, como al Tribunal Supremo de Elecciones, sus dependencias y órganos auxiliares, municipalidades, universidades estatales, a las empresas públicas, bancos estatales, así como cualquier otra instancia estatal descentralizada y al sector privado, que por supuesto a nivel mundial y nacional, ha sido el pionero de esta modalidad- a aplicar el teletrabajo como “modalidad ordinaria”, de aquí en adelante, en respeto de la ley, como se ha indicado y procurando ser para todo el sector laboral del país, en los casos en que sea posible. Por cuanto, como se dejó referido por parte del ex ministro de Trabajo, Msc. Steven Núñez y el suscrito, en el libro denominado: “El Teletrabajo en Costa Rica”, el trabajo, no significa, ir necesariamente al centro de trabajo, sino, hacer este, de la manera más eficiente y eficaz, en pro de una mejor producción y fuentes de trabajo inclusivos, dentro de un ambiente ecológicamente sano y una mejor calidad de vida tanto personal, como familiar.


Finalmente y de ahora en adelante, se debe pensar que la tarea estatal, está en democratizar las tecnologías, para que tengan todos sus ciudadanos oportunidad de acceder a las mismas de manera equitativa, sin distinción alguna y concientizar a sus instituciones, para que rompan paradigmas tradicionales y resistencias infundadas, por ejemplo, no concebiría, que en el ámbito educativo universitario (CONARE Y CONESUP), retornen solo a la modalidad presencial, cuando la experiencia, ha indicado, precisamente, que bajo la modalidad virtual sincrónica/asincrónica, ha provocado que a la población estudiantil, se le hayan reducido costos de traslado/vivienda, alimentación y además se le ha posibilitado inclusión real a los de las zonas alejadas del país, que antes, era impensable que pudieran estudiar en centros universitarios, esto es un ganar/ganar y de readaptación de la economía y los servicios, para subsistir; por su parte, la parte patronal, por robustecer la infraestructura -dentro de su giro empresarial-, pero ya no inmobiliaria, sino la tecnológica, con el fin de subsistir en el mercado globalizado; y por su parte la persona trabajadora, por fortalecer las habilidades blandas y capacitarse constantemente en el uso de las nuevas herramientas que depara la ciencia. Y es que esto no es para el futuro, es para ya, es el presente, tanto en el mercado nacional, como internacional.








NOTAS ANTERIORES


Referendum

Viernes 17 mayo, 2024

Esta herramienta permite acercar a los electores a las decisiones nacionales y les permite ser ellos los que tomen directamente algunas de las decisiones.

“Esto no es para PYMES”…

Viernes 17 mayo, 2024

El primer error que muchas veces las empresas pequeñas y medianas cometen es que no se atreven a preguntar qué significa ser sostenible en el sector donde están







© 2024 Republica Media Group todos los derechos reservados.