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El proyecto de Ley de Extinción de Dominio —un riesgo para todos los ciudadanos de Costa Rica

Emilio Bruce ebjreproduccion@gmail.com | Viernes 18 enero, 2019


Sinceramente

Motivado por el deseo de combatir el crimen organizado y el narcotráfico se tramita en la Asamblea Legislativa un proyecto de ley llamado Ley de Extinción de Dominio. Esta ley pone en riesgo y vulnera las principales instituciones del Estado de derecho costarricense, garante de todas nuestras pertenencias, de nuestra seguridad jurídica, de nuestra inocencia y de la carga de la prueba misma. Por razones de buscar combatir el mal estamos abriendo las puertas para que el mal destruya nuestro sistema, nuestras seguridades y nuestra misma libertad.

La Constitución Política de Costa Rica es la ley suprema del país y ella establece los derechos de los costarricenses pero este proyecto de ley infringe su letra y su espíritu, vulnera la irretroactividad de las leyes, infringe y violenta el principio de la presunción de inocencia al revertir la carga de la prueba, vulnera y anula el derecho a la propiedad privada inviolable y destruye el principio de que a una persona no se le puede juzgar dos veces por el mismo delito.

El Pacto de San José de Costa Rica, acuerdo internacional suscrito por el país el 7 de mayo de 1981, protege la inviolabilidad de la propiedad privada, protege el principio de la presunción de la inocencia y protege el seguimiento del debido proceso en nuestro Estado de derecho.

Ya hay mecanismos legales para perseguir y para incautar los bienes de quienes son delincuentes, narcotraficantes o legitimadores de capitales producto del crimen organizado. Todo ello ha estado vigente por años.

No se pone en riesgo el Estado de derecho de un país revirtiendo las instituciones legales que costaron a la humanidad la Revolución Francesa. No se pone en riego el Estado de derecho del país incursionando en instituciones absolutistas y totalitarias alejadas del derecho positivo que ha privado en el país desde su independencia en 1821.

Este proyecto establece que el juez de extinción de dominio dictará su fallo independientemente del carácter penal a resolver. En el artículo 22 este desafortunado proyecto establece: “La acción de extinción de dominio es autónoma e independiente de la acción penal y no depende para su aplicación del establecimiento de responsabilidad penal…”. O sea una persona puede ser absuelta penalmente y aún así ser despojada de todos sus bienes. Esto es totalitario. Esto es inaceptable.

Este proyecto irracional y confiscatorio, propio de un Estado despótico, señala en su artículo 24: “La extinción de dominio se iniciará sin importar que los presupuestos de hecho hayan ocurrido con anterioridad a la presente ley”… o sea que las leyes de mañana tendrán efecto en el pasado. ¿Y entonces dónde estará basada la seguridad jurídica de nuestro país? Ese mismo artículo 24 señala: “el ordenamiento jurídico interno no validará un derecho por el transcurso del tiempo de algo que es ilegal”… con esto y de un plumazo acabó la seguridad jurídica para todos en el país. Se califican conductas del ayer con leyes del futuro lo que es contrario a todo nuestro edificio legal.

Estamos destruyendo las instituciones básicas, los pilares de nuestro Estado de derecho. Estamos destruyendo el alma de nuestro sistema de seguridad jurídica y de libertades.

El artículo 21 del proyecto de ley de Extinción de Dominio señala: “La acción de extinción de dominio es de carácter real, jurisdiccional, independiente, autónoma, de contenido patrimonial, y recaerá sobre el bien sin importar quien lo ostente en cualquier momento, y se demuestre que existe una probabilidad concreta de que dicho bien sea originado o destinado a una actividad ilícita o criminal”. No importa quién sea el dueño del bien al momento del despojo, no importa la buena fe de quien lo compró. En esas condiciones nadie puede volver a comprar bienes sin incurrir en riesgo de que en el futuro le sean despojados. Si se procede ante la “probabilidad” y no la seguridad jurídica, se está acabando con la seguridad misma ya que la probabilidad es un concepto que no la sostiene, no la define y no defiende la seguridad jurídica. Más aún, ¿cómo se define sin juicio y sin pruebas la probabilidad?

Finalmente una cosa es una falta penal y otra una actividad ilícita, ya que las actividades ilícitas no necesariamente son delitos, ni actividades criminales. Ilícito es no contar con un permiso de construcción, no tener una patente municipal, es no haber registrado en planillas de la CCSS a un trabajador.

No hay relación entre el despojo y la falta. No hay relación entre la falta y la penalidad establecida para ella. O sea este artículo destruye además el Código Procesal Penal, el Código Penal, los principios de proporcionalidad y el peso de la pena por las faltas cometidas.

En este mismo artículo 21 en su inciso 7, la Defensa Pública ha señalado: “…sigue siendo responsabilidad del acusado demostrar la licitud de su patrimonio…” pues es la falta de acreditación de la licitud lo que configura la causal de origen injustificado”. Este inciso 7 abre paso a la reversión de la carga de la prueba y destruye el principio de presunción de la inocencia que es un derecho humano garantizado por la Declaración Internacional de los Derechos del Hombre y está consagrado no solo en el Pacto de la Ciudad de San José sino en nuestra Constitución Política, en la letra y en el espíritu del constituyente.

No debemos cejar en la lucha contra el crimen, pero no podemos a cuenta de ello destruir las garantías que apuntalan nuestra libertad y nuestra justicia. Un proyecto de ley que acaba con la inviolabilidad de la propiedad privada y que la despoja sin indemnización previa o causa penal sentenciada, que destruye la no retroactividad de las leyes acabando con la seguridad jurídica en el país y que revierte un derecho humano y principio constitucional de presunción de la inocencia es un proyecto inaceptable, no importan sus altos objetivos y propósitos. Este no es ni debe ser un país totalitario.


Emilio R. Bruce

Profesor




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