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El impuesto mínimo global para Costa Rica

Mariela Hernández mhernandez@ecija.com | Martes 24 agosto, 2021

Mariela hernández

Ciento treinta países y jurisdicciones, equivalentes al 90% del producto mundial bruto, liderados por la OCDE, acordaron dos pilares para reformar el sistema tributario internacional. El primer pilar busca relocalizar en forma más equitativa, la jurisdicción tributaria de las grandes empresas multinacionales, de donde tienen su sede hacia donde operan y generan utilidades, para que paguen ahí los impuestos, aunque no tengan presencia física. El segundo pilar pone un piso a la competencia en tasas impositivas, al introducir un impuesto mínimo global, que los países pueden aplicar para proteger sus bases de recaudación.

Los países llegaron a ese acuerdo por dos problemas. Por una parte, las grandes empresas multinacionales pueden eludir pagar impuestos, al mover sus sedes y sus operaciones a jurisdicciones con niveles bajos de tributación (profit shifting). Simultáneamente, muchos países buscan atraer inversión con tarifas impositivas bajas o incluso inexistentes. La lucha por acabar con estas tendencias no ha sido exitosa.

Por ejemplo, Apple registró las ganancias de sus operaciones europeas en Irlanda, donde la tasa impositiva es del 12.5%. En Estados Unidos, la tarifa es del 21%.

La misma razón por la que Apple decidió fijar su sede en Irlanda es la que impulsa a las compañías multinacionales invertir en Costa Rica bajo el régimen de zona franca. El régimen de zona franca ofrece un tratamiento tributario muy favorable. Las exoneraciones y reducciones de la tarifa de los impuestos sobre las utilidades, valor agregado y otros, atraen a los inversionistas.

Fuera del régimen de zona franca, un inversionista extranjero paga el 40.5% de carga impositiva, al sumar el impuesto a las utilidades del 30% y el impuesto sobre los dividendos o renta disponible, del 15%.

Nuestro país apostó por la generación de empleo y el encadenamiento con proveedores locales, como estrategias para compensar los ingresos tributarios que no se perciben a raíz de las exoneraciones tributarias para las empresas de zona franca.

Falta mucho para que los dos pilares del acuerdo entren en vigencia. Ya lo aprobaron los países del G7 y del G20. En octubre próximo las autoridades más altas de esos veinte países deberán también aprobarlo. Los países deberán acordar luego los detalles y la forma de implementarlo.

Sin esperar mucho tiempo, ya Irlanda manifestó su oposición a la iniciativa de un impuesto mínimo global. Alegó que alteraría su modelo de desarrollo económico. Habrá que esperar si con el avance de las negociaciones, la presión internacional sobre Irlanda y otros países en similar condición, los hará cambiar de posición.

Nuestro país debe reaccionar para enfrentar el cambio que supondrá este nuevo impuesto mínimo global. Las empresas multinacionales ya no tendrían el mismo aliciente de invertir en Costa Rica, recibiendo exoneraciones tributarias si en su país de origen, de todos modos, tienen que pagar el impuesto que no pagaron en Costa Rica.

Nuestro país no tiene una voz fuerte en la geopolítica mundial. La protesta que haga a la iniciativa de un impuesto mínimo global no tendrá mucha resonancia. Pero hay muchas cosas que se pueden hacer para mejorar nuestra posición frente a los cambios que se avecinan.

El país puede mejorar su clima de inversión ofreciendo mayor seguridad jurídica, con una Administración Tributaria menos propensa a la arbitrariedad, por ejemplo. También se podrían reducir las tarifas tributarias y establecer mecanismos de impuestos más sencillos de administrar, para estimular la ampliación de la base de contribuyentes.

Otro esfuerzo en el que las autoridades deberían enfocarse es en negociar más tratados de doble imposición internacional. En la actualidad Costa Rica solo tiene cuatro convenios vigentes (España, Alemania, México y Emiratos Árabes). En contraste, por ejemplo, España tiene más de cien y México cuarenta y cinco convenios de doble imposición vigentes. Estos convenios buscan eliminar múltiples cargas tributarias por los negocios transnacionales y sin duda, son un instrumento jurídico que proporciona seguridad jurídica y tratamientos tributarios usualmente más favorables que el régimen común.






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