Logo La República

Jueves, 25 de abril de 2024



COLUMNISTAS


El Decreto No. 105

Vladimir de la Cruz vladimirdelacruz@hotmail.com | Miércoles 18 julio, 2018


Pizarrón

El Decreto No. 105

La Guerra Civil de 1948 se acabó militarmente con la firma de los Pactos de Ochomogo, de la Embajada de México, firmados en abril de 1948 y con el Pacto Ulate Figueres, firmado el 1° de mayo de 1948.

El Pacto de Ochomogo, firmado el 17 de abril de 1948, por Manuel Mora Valverde y Carlos Luis Fallas, líderes comunistas de las fuerzas combatientes del gobierno, y por José Figueres y Benjamín Núñez, líderes de las fuerzas rebeldes, insurgentes, puso fin prácticamente al enfrentamiento militar.

Aquí no participó con su firma ningún representante oficial del gobierno. De hecho el gobierno ya no existía. Estaba de salida. El peso militar de la Guerra Civil había caído sobre los comunistas y sus combatientes.

Lo firmado en Ochomogo se orientaba a garantizar, entre otras cosas, la legalidad de las fuerzas beligerantes, el respeto de las Garantías Sociales y el Código de Trabajo, respeto a las libertades de organización sindical, de pensamiento, de conciencia, de palabra, de reunión y de organización de todos los partidos políticos y a la indemnización de todas las víctimas de la guerra civil, sin distinción de partidos políticos.

Ese 17 de abril se acordó deponer las armas, por los comunistas y el gobierno, y garantizar lo anterior por parte de las fuerzas rebeldes, a quienes se les reconocía como parte triunfadora. El compromiso fue firmado por Benjamín Núñez en documento firmado el 19 de abril.

En los días anteriores al Encuentro de Ochomogo se estaba buscando quién podría relevar al presidente Teodoro Picado. Así, el 14 de abril se le había solicitado al Ing. Santos León Herrera que asumiera esa responsabilidad, para terminar el plazo de gobierno constitucional, mientras el 13 de abril se había solicitado que los tres Designados a la Presidencia existentes renunciaran y en su lugar se nombraran a José Figueres, Alberto Martén y Fernando Valverde, proponiendo a la vez que Figueres como Primer Designado ejerciera inmediatamente el Poder Ejecutivo, otorgando una amnistía general por delitos políticos, respetando vidas y haciendas de los adversarios.

Teodoro Picado el 20 de abril llamó a ejercer la Presidencia a Santos León Herrera, un día después de que se había firmado el Pacto de la Embajada de México, firmado por Teodoro Picado y Benjamín Núñez, con el cual, con el concurso testimonial de representantes diplomáticos se sellaba el fin de la guerra civil y el inicio del gobierno transitorio que les entregaría el Poder Ejecutivo a las fuerzas insurgentes.

Por terminado el gobierno de Teodoro Picado e iniciado el de Santos León Herrera, el 20 de abril, y en posesión la capital, prácticamente a partir de ese momento, de las fuerzas del Ejército de Liberación Nacional, jefeado por José Figueres, Otilio Ulate, en cuyo nombre, y en defensa de su elección presidencial, se había producido el levantamiento militar, fue obligado unos días más tarde, el 1° de mayo, a posponer su ascenso a la Primera Magistratura nacional. Figueres le impuso con el Pacto Ulate Figueres el que él se quedaría gobernando, con la Junta Revolucionaria, que se establecería, por un plazo de 18 meses. Con este Pacto se reconocían el triunfo electoral de Ulate y el compromiso de entregarle la Presidencia, al tiempo que se establecía que se convocaría a una Asamblea Constituyente.

Así se inició la Junta Revolucionaria su Gobierno que se autodenominó Junta Fundadora de la Segunda República.

La represión y la violación de lo acordado en Ochomogo, rubricado el 19 de abril por Benjamín Núñez no esperó mucho. De Inmediato se pusieron en ejecución una serie de decretos por los cuales se empezaron a articular la represión y la persecución políticas de los vencidos. El 11 de mayo empezaron a publicarse las listas de las personas intervenidas, y se hizo el decreto por el cual todos los funcionarios del gobierno de Picado podían ser despedidos, el 12 de mayo se declaró en interinato a todos los funcionarios de la Corte Suprema de Justicia. El 19 de mayo se decretó la creación del Tribunal de Sanciones Inmediatas y el 2 de junio el Tribunal de Probidad.

El 17 de julio de 1948, hace 70 años, por medio del Decreto No. 105, se estableció la prohibición o funcionamiento de partidos políticos que por sus programas, medios de acción, vinculaciones o antecedentes se opongan al régimen de gobierno representativo y democrático de la República, o que atenten contra la soberanía nacional, quedando prohibidas también las agrupaciones secretas de carácter político y aquellas que tengan su organización a base de técnica militar o que usen de la violencia como medio de acción. Igualmente dispuso que la disolución de los partidos u organizaciones que este decreto alcanzara no relevaba de responsabilidad mientras esta circunstancia no haya sido admitida como eximente por el Tribunal que conociera de la causa. Y expresamente en su parte resolutiva No.7 se decía: “Declárase comprendido expresamente en la prohibición del artículo primero al Partido Vanguardia Popular”, derogaba a la vez los artículos del Capítulo de Garantías Individuales de la Constitución Política derogada, cuya vigencia provisional se promulgó en virtud de Decreto-Ley N° 2 de 8 de mayo de 1948.

Un mes después el Ministro de Trabajo de la Junta Revolucionaria de la Segunda República, Benjamín Núñez procedió a disolver la histórica y legendaria Confederación de Trabajadores de Costa Rica, heredera de las luchas sindicales que venían desde 1913 con la antigua y primera Confederación General de Trabajadores, de carácter nacional que se fundó en el país.

El movimiento sindical desde la clandestinidad recuperó su legalidad, con muchas dificultades, en los primeros años de la década de 1950.

El movimiento político no pudo hacerlo de la misma manera. Durante los procesos electorales desarrollados a partir de 1949, para elegir diputados del Congreso Constitucional, que acompañaría la Presidencia de Otilio Ulate, 1949-1953, no se permitió participar a los comunistas. Así en las siguientes elecciones se proscribieron los intentos de partidos políticos que se trataban de inscribir, en los que aparecían como firmantes de los mismos, viejos militantes comunistas. Excepto la elección de 1962, por una coyuntura muy particular, y al de 1970, se dejó inscribir partidos políticos progresistas, en el primero caso y con candidatos claramente comunistas en el segundo. Del Partido Acción Democrática Popular, que participó en 1962 fue electo diputado Julio Suñol Leal, y del Partido Acción Socialista, en 1970 fueron electos Manuel Mora Valverde y Marcial Aguiluz Orellana. Con estos diputados y los siguientes, electos en el período legislativo 1974-1978, se logró la derogatoria del segundo párrafo del Artículo 98 de la Constitución Política, de 1949, que había incorporado el espíritu del Decreto No. 105 de la Junta de Gobierno, que justificaba que durante ese periodo, 1948-1975, se pusieran fuera de la participación electoral casi una decena de partidos políticos.

Así la Junta Fundadora de la Segunda República ese 17 de julio de 1948 proscribió partidos políticos e impidió que ciudadanos pudieran organizarse electoralmente para votar por sus propias opciones. Obligó a que los ciudadanos comunistas, y los llamados calderocomunistas, que no tenían partido propio, ejercieran su voto a favor de otros partidos, que sí podían participar en los procesos electorales. Ello sentó, en ciertas forma las bases del bipartidismo político nacional que poco a poco fue desarrollándose.

El germen de estas bases también se dio, desde la Junta Fundadora de la Segunda República, cuando anuló todas las autoridades políticas existentes desde nivel municipal a nacional, y cuando a nivel municipal, por decretos leyes empezó a nombrar las nuevas autoridades políticas respectivas en cada municipalidad del país, entonces existentes.

La democracia nacional, y la democracia electoral costarricense, así tuvo su gran lunar desde 1948 hasta 1975 cuando existieron las disposiciones legales y constitucionales que podían aplicarse para impedir la participación electoral de ciudadanos por razones políticas ideológicas, y por el carácter anticomunista que en el fondo ellas tenían, dentro del contexto de la Guerra Fría que se había impulsado, justamente al terminar el gobierno de Teodoro Picado, y por la Junta de Gobierno de enarbolar estas banderas internacionales e inscribirse como parte de esa internacional anticomunista.

En el tercer gobierno de José Figueres, su segundo constitucional, él mismo trató de levantar banderas que borraran lo negativo de aquellos sucesos, y que unieran a la familia costarricense. Los monumentos alusivos a los sucesos de 1948, en su 25 aniversario, que impulsó, así lo reflejaron cuando destacó en esos monumentos que era en homenaje a los caídos de ambos bandos de la Guerra Civil, y en homenaje a lo que por cada bando se luchó.

La Historia Patria se impuso reconociendo, especialmente, en los líderes de la época, Rafael Ángel Calderón Guardia, Monseñor Víctor Manuel Sanabria Martínez, José Figueres Ferrer, Manuel Mora Valverde y Carlos Luis Fallas Sibaja el Benemeritazgo Nacional.

Si en ese periodo, 1940-1948, se lograron acuerdos nacionales importantes para impulsar las Reformas Sociales y la Legislación Laboral, como para acabar con la Guerra Civil, sin mayor derramamiento de sangre, ¿por qué cuesta tanto hoy llegar a acuerdos nacionales que puedan producir soluciones posibles, y reales, a los problemas que entraban el funcionamiento de la gobernabilidad nacional, para poder contribuir a resolver los problemas importantes que afectan la calidad de vida de los costarricenses, y podamos superar las situaciones de pobreza, marginalidad y exclusión que se viven en la sociedad costarricense actual?

¿Se podrá hacer algún esfuerzo en este sentido? Cualquier esfuerzo que se haga en esa dirección vale.

Al país le urgen políticas de encuentro nacional de los distintos grupos políticos, sociales y económicos, de sus agentes y actores, de sus líderes y dirigentes, y de sus organizaciones sociales.

Los ciudadanos estamos obligados a participar en lo que podamos, y en lo que se nos demande, si podemos contribuir en ello, en esa búsqueda de soluciones.

NOTAS ANTERIORES


¿Por qué cuesta tanto?

Miércoles 24 abril, 2024

Las corvinas salen del mismo mar y estoy seguro de que los pescadores reciben pago más o menos equivalente en ambos países







© 2024 Republica Media Group todos los derechos reservados.