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El decálogo del aguinaldo

Eric Briones Briones redaccion@larepublica.net | Martes 14 noviembre, 2023


EB


Eric Briones Briones

Doctor y Profesor en Derecho Laboral

Allá a mediados del siglo pasado, bajo el principio de progresividad de los derechos laborales, el cual había sido elevado recientemente, a rango de derecho humano, según la Declaración Universal de los Derechos Humanos, del año de 1948, en el país, se pasaron a promulgar 3 leyes sobre el aguinaldo. Iniciando, por la de los servidores públicos (ley no.1835 del año 1954), la de las instituciones autónomas y semiautónomas estatales, junto con los municipales (ley no. 1981 del año 1955) y finalmente, la de la empresa privada (ley no. 2412, junto con su posterior decreto no. 20236-TSS). Definido esto, se pasa a dar 10 reglas legales, sobre el instituto en tratamiento.

Primero, Empieza a computarse en el sector público, a partir del 1 de noviembre del año anterior y hasta 31 de octubre del siguiente y para los 2 sectores restantes (autónomo y privado), a partir del 1 de diciembre y hasta 30 de noviembre del siguiente año. Debiendo pagarse dentro del mes de diciembre para los sectores público y autónomo y para el último (privado), desde el 1 de diciembre y hasta como fecha máxima 20 de diciembre de cada año.

Segundo, significa una remuneración extra dada por la parte patronal, del salario ordinario en cada diciembre. Compuesto del total de las sumas ordinarias y extraordinarias percibidas durante todo el año, divididas al final- para su cálculo- por los meses laborados efectivamente. Ejemplo, si se ha recibido durante cada mes del año 100 mil colones y se trabajó, desde diciembre del año pasado, hasta la fecha de entrega en diciembre del siguiente año, corresponde sumar todo lo devengado en el año: que sería un millón 200 mil colones, dividido entre los meses laborados efectivamente, sean los 12; correspondiendo -entonces- en este ejemplo sencillo, una suma adicional de 100 mil colones, a título de aguinaldo.

Tercero, los 3 sectores están exonerados de impuestos y el pago de la seguridad social, e incluso se estipula en la ley del sector público -que el aguinaldo- no puede ser objeto de venta, traspaso, enajenación o gravamen de ninguna especie, ni puede ser perseguida por acreedores, excepto para responder al pago de pensiones alimentarias. Es decir, goza de los mismos privilegios y protecciones que las prestaciones de despido, según lo indica la ley del sector privado.

Cuarto, las personas pensionadas, por los distintos regímenes, tienen derecho a que se les conceda aguinaldo, bajo las reglas anteriores al de las personas trabajadoras o propias de cada régimen.

Quinto, se tiene derecho al aguinaldo de manera proporcional, a partir de haber cumplido el primer mes de trabajo y si termina antes del año la relación laboral, a que se pague de manera proporcional; considerándose, como derecho indiscutible, es decir, no se pierde, aunque haya despido justificado por parte de la patronal.

Sexto, no es necesario solo la existencia de un contrato de trabajo por tiempo indefinido; por cuanto, un contrato por tiempo determinado o de temporada, al igual, que el primero, genera el rubro del aguinaldo, siempre y cuando se supere el mes anteriormente explicado, aún y cuando no exista contrato por escrito.

Séptimo, cuestiones ajenas que no sean parte del salario, no podrán tomarse en cuenta para cálculo de este instituto, tales como viáticos, gastos de representación, subsidios u otros. Asimismo, las incapacidades que se hayan tenido durante el año, afectan el cálculo, por cuanto, lo que se percibe no es “salario disminuido”, sino subsidio. No obstante, por disposición legal, el goce de las licencias por maternidad/paternidad, no disminuyen el monto del aguinaldo.

Octavo, es un derecho para todas las personas trabajadoras, dentro de una relación de dependencia patronal, independientemente de la actividad que desempeñen y del sector del que provengan. En tratándose de personas trabajadoras que perciban salario en especie, tales como alimentación, pasajes, vivienda, etc., mientras no se determine en cada caso concreto el valor de dicha remuneración, se estimará para efectos del aguinaldo, el equivalente al 50% adicional, del salario dinerario que se recibe.

Noveno, a diferencia de otros países (Panamá, Argentina, Perú, Colombia, etc.), este se paga solo una vez al año y en un solo tracto, sea cuando termina la relación laboral, antes de llegar a diciembre o bien cuando se cumpla la fecha de remuneración, que determinan las leyes nacionales.

Décimo, en caso de incumplimiento, se estaría en falta grave contractual, retención indebida, con el consecuente pago de las multas por infringir leyes de orden público, conforme al artículo 398 y siguientes del Código de Trabajo.

Porque con conocimiento oportuno, se contribuye a la paz social/laboral, que debe ostentar toda civilización, dentro de un estado social de derecho y democrático.
















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