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FORO DE LECTORES


El control de la hacienda pública

| Viernes 20 enero, 2017


El control de la hacienda pública sustituye la ausencia del interés particular, es decir viene a proteger los intereses de la sociedad

El control de la hacienda pública

En primera instancia se debe hacer una reflexión sobre el sector público y privado, y las razones por las que existen diferencias entre el control del primero y del segundo; los criterios que orientan el empleo de los recursos públicos son de naturaleza política a diferencia de los criterios subjetivos que se aplican en el sector privado. Asimismo, la materia es la misma los recursos públicos y privados, pero las leyes y las normas para su manejo son distintas. También en lo que a control se refiere la materia es la misma: la función de verificar, supervisar, fiscalizar, para determinar si se cumplió con lo propuesto en el plan anual operativo y el presupuesto como expresión financiera de ese plan, y se dio cumplimiento a las normas legales y técnicas, y analizar resultados, determinar responsabilidades y tomar las medidas correctivas en forma oportuna. Pero por tener que cumplirse en el ámbito de la hacienda pública, adquiere características distintas, que conforman un sistema específico de control para el sector público, teniendo presente que el control de la hacienda pública sustituye la ausencia del interés particular, es decir viene a proteger los intereses de la sociedad, según el Dr. Cayetano A. Licciardo “El ejercicio del control público es para que la comunidad social pueda enterarse acerca del grado de cumplimiento de cada una de las funciones de la hacienda pública, y determinar las responsabilidades en que puedan incurrir los funcionarios y la Administración Pública mejorar su organización y funcionamiento”.
Se debe tener presente que el instrumento fundamental para el ejercicio del control en el sector público o el eje del sistema es la institución presupuestaria, por lo que se indica que el control de la hacienda pública, empieza con el presupuesto. Se debe tener presente la acepción moderna de control: “Conjunto de elementos que coadyuvan al logro de los objetivos y metas de la institución o empresa”, y uno de los instrumentos principales es el plan-presupuesto así como un buen sistema de control interno.
Se ha traído de nuevo a colación si se debe realizar un control previo o posterior en el sector público, tema que creía ya superado, dado si por ejemplo se está construyendo una carretera y se coloca la primera capa asfáltica, se puede realizar un control posterior aunque la carretera no se haya terminado. Asimismo lo procedente es realizar un control integral, que considere un control previo, muy flexible, especialmente en materia presupuestaria, un control concomitante y un control posterior. Sin llegar a posiciones extremas como las que expresan algunos, de que los controles posteriores no son más que una autopsia y que no hay quien haya encontrado la manera de cambiar el pasado. Lo fundamental es tener presente que los distintos tipos de control son complementarios, es decir no son excluyentes, por lo que se deben realizar los tres tipos de control mediante un control integral que considere aspectos como las auditorías financiera, operativas, fiscalización presupuestaria y fiscalización de aspectos legales y fiscalización en materia de contratación administrativa. El control integral es un sistema de control y fiscalización que tiene un enfoque constructivo, que permite no solo ser un instrumento de vigilancia, sino de asesoría para coadyuvar a elevar los niveles de eficiencia y eficacia de las entidades públicas, por lo que el control no debe convertirse en un fin en sí mismo. Debe ser un mecanismo para mejorar el accionar de las entidades públicas y lograr resultados que mejoren la calidad de vida de los costarricenses.

Lic. Bernal Monge Pacheco
Consultor






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