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COLUMNISTAS


El Contrato de optimización de activos de infraestructura

Luis Ortiz lortiz@blplegal.com | Viernes 31 mayo, 2019


El Censor Regulatorio


El pasado 28 de mayo se aprobó en primer debate el proyecto de “Ley de fortalecimiento de modelos eficientes de asocio entre el sector público y privado para el desarrollo de obra pública” que reforma los artículos 1, 7, 9 y 14 de la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos, Ley N°7762.

La reforma se presenta como una forma de combatir las debilidades de los hoy existentes contratos de concesión de obras públicas y concesión de obras públicas con servicios públicos en cuanto a pre-inversión, generación de capacidades, transparencia y disposición de recursos para una adecuada implementación de proyectos en línea con la responsabilidad fiscal.

A fin de lograr sus objetivos, el proyecto incorpora dentro del artículo primero de la Ley N°7762 al contrato de optimización de activos de infraestructura que define como: “contrato administrativo por el cual la Administración encarga a un tercero, el cual puede ser persona pública, privada o mixta, la operación, mantenimiento, ampliación o reparación, así como la explotación de cualquier bien inmueble público, previamente existente, prestando los servicios a cambio de contraprestaciones cobradas a los usuarios de la obra, a los beneficiarios del servicio o de contrapartidas de cualquier tipo pagadas por la Administración concedente. Al tratarse de bienes inmuebles previamente existentes, el concesionario reconocerá a la Administración un pago inicial, un pago diferido o la combinación de ambos, de acuerdo con lo establecido en el cartel de licitación. En todos los servicios públicos, regulados o no regulados, dichos pagos, así como las inversiones por realizar podrán ser consideradas dentro de la estructura tarifaria. Los recursos captados por la Administración, producto de dichos pagos del concesionario, deberán ser invertidos en proyectos de obra pública y servicios conexos dentro del territorio nacional declarados de interés público, pudiendo destinarse parte de los recursos a la atención de la fase de pre-inversión de dichos proyectos.”

Ahora bien, el contrato de optimización de activos de infraestructura no es innovación nuestra ni mucho menos, sino que fue ideado y ejecutado por primera vez en Australia. En efecto, el 2 de mayo de 2014, la Commonwealth suscribió un “Convenio de colaboración para el reciclaje de activos” con los estados y territorios de: New South Wales, Victoria, Queensland, Western Australia, South Australia, Tasmania, Australian Capital Territory y Northern Territory, por medio del cual se pretendía paliar las limitaciones de financiamiento que les imposibilitaba invertir en infraestructura. La denominada “Asset Recycling Initiative” (Iniciativa para el reciclaje de activos) fue todo un éxito, pues generó más de $20 billones en nueva infraestructura en tan solo unos cuantos años. Tan positiva fue la experiencia en la tierra del Down Under que, actualmente, Estados Unidos de Norteamérica, hasta hoy la economía más potente, pretende generar más de un $1 trillón de inversión en infraestructura con la implementación de esta misma figura.

¿Cómo funciona? Al igual que las formas usuales de reciclaje que conocemos, este contrato lo que procura es crear algo nuevo a partir de la transformación de lo existente. El punto de partida, por tanto, son los millones de dólares ya invertidos en carreteras, puentes, aeropuertos, puertos y cualquier otro tipo de infraestructura pública ya construida que sea susceptible de explotación, los cuales se monetizan para con ello mejorar, dar mantenimiento y/o desarrollar nuevos proyectos de infraestructura. Para ello se debe seguir un procedimiento que consta, en su esencia, de tres fases: i) la Administración debe liberar el capital invertido en las obras de infraestructura ya construidas mediante su venta o alquiler a inversionistas privados por medio de la implementación de algún tipo de asociación público-privada en la que los riesgos – o cuando menos los que mejor pueda gestionar - se trasladen al privado; ii) una vez monetizados los activos existentes, la Administración los recicla para pagar por mejoras, mantenimiento o nueva infraestructura pública; y iii) finalmente, una vez que los activos generados por medio del reciclaje descrito en los puntos i) y ii) anteriores “maduran” y se convierten en buenos candidatos para ser objeto de alguna forma de asociación público-privada, entonces el ciclo se repite para permitir la inversión y renovación continua de infraestructura.

En conclusión, si bien el contrato de optimización de activos de infraestructura no es, ni la “pomada canaria” ni el “bálsamo de fierabrás” con el cual curaba Don Quijote todos sus males, sí que es un excelente esfuerzo por ofrecer a nuestra diezmada Administración pública nuevas alternativas para cumplir con su deber de promover el desarrollo de los pueblos mediante infraestructura de calidad. Y como siempre he insistido, si la realidad del país exige con premura obras de infraestructura y servicios públicos de alta calidad que el Estado, con su exiguo presupuesto, no puede proveer, es tiempo de centrar la mirada y las esperanzas en las asociaciones-público privadas. Sólo así, en la coyuntura fiscal actual, podremos satisfacer las urgentes necesidades sociales y hacer realidad la quimera de nuestro Estado Social de Derecho.




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