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El artículo 146 del Código Electoral y la renuncia del ministro Jenkins

Vladimir de la Cruz vladimirdelacruz@hotmail.com | Miércoles 24 mayo, 2017


El artículo 146 del Código Electoral y la renuncia del ministro Jenkins


El Gobierno de la República, en su Poder Ejecutivo, el presidente y sus ministros, resulta de un acto político de máxima expresión, las votaciones nacionales, donde un solo partido, el ganador, integra plenamente el Consejo de Ministros o el Gabinete presidencial.

El presidente Luis Guillermo Solís lo integró con lo que consideró que eran sus mejores candidatos para esos puestos de ministros y viceministros. Allí puso personas vinculadas al Partido Acción Ciudadana, de origen social cristiano y cristianas no católicas, en lo que era público y notorio.

En la mayoría de los países los miembros del Poder Ejecutivo pueden participar, y participan, del debate político nacional, no solo de los grandes temas nacionales o de la agenda política diaria, sino también de asuntos partidarios, de los partidos a los que pertenecen. Así en Europa o en Estados Unidos, en todos los países que constituyen el ALBA, en los países suramericanos y en casi todos los del continente, especialmente los presidentes, pero también los ministros tienen una intensa actividad de participación en los debates nacionales, incluso de los asuntos de sus partidos y de los partidos de oposición, porque la política lo abarca todo. Bastaría recordar cómo el presidente Obama defendía a su candidata Hillary Clinton, con la mayor naturalidad política del mundo, y del ambiente político norteamericano.

Los presidentes de Venezuela, Nicaragua, Ecuador, Bolivia, por ejemplo, tienen una gran beligerancia política en los asuntos internos y políticos de sus países. Estos no tienen ninguna restricción prácticamente de participar en la vida política nacional diaria. Participan incluso en actos abiertos y públicos de sus propios partidos políticos. En mucho son los conductores de los debates nacionales. Pero, igual es en Francia, Inglaterra, España, Portugal, Estados Unidos, o cualquier otro país europeo, la misma Rusia.

En Costa Rica hemos establecido una restricción de participación de los miembros del Poder Ejecutivo, en su presidencia, sus vicepresidencias, sus ministros y viceministros de manera que no puedan participar en actividades de partidos políticos. Esto deviene probablemente de la idea de que representan a todo el país, y por ello no pueden estar vinculados en discursos, prácticas personales a los partidos que los nombraron. Igual es en esos otros países donde los presidentes y sus gabinetes representan también a todo el país. No es así con los diputados, cuya naturaleza política, de representación partidaria en la Asamblea Legislativa, los identifica con partidos políticos, los diputados representan partidos políticos, defienden tesis y proyectos de ley de partidos políticos, pueden participar activamente en todas las esferas de la política nacional, incluso la vida interna de sus partidos. Ha habido diputados miembros de los comités políticos de sus partidos, presidentes de los mismos, como lo fue Francisco Antonio Pacheco, hasta precandidatos y candidatos presidenciales siendo diputados, como José María Villalta y Abel Pacheco.

Esta absurda prohibición incluso se ha ido extendiendo, por la práctica institucional, y por mandato de los jerarcas institucionales, a otros funcionarios de las instituciones que no los cubre de manera taxativa el Art. 146 del Código Electoral. Es claro que ningún funcionario público en horas laborales puede dedicar parte de su tiempo a labores proselitistas o partidarias, pero no tienen impedimento de participar de las actividades político partidarias de sus simpatías.

Los únicos funcionarios, que por su naturaleza institucional, no pueden expresar este vínculo partidario y participación partidaria, son los altos jerarcas de las Corte Suprema de Justicia, así como los jerarcas y trabajadores en general del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, por la función eminentemente vinculada a los procesos electorales en toda su forma.

Cuando los partidos políticos nacionales convocan a convenciones nacionales para escoger su candidato presidencial, en elecciones abiertas, con todo el padrón nacional, están invitando a todos los costarricense a emitir un voto a favor de alguno de los candidatos que se disputan la nominación presidencial. El mismo artículo 146 del Código Electoral, que establece la limitación de no participación en actividades partidarias, señala que los funcionarios sí pueden ejercer el derecho a emitir su voto el día de las elecciones. No se refiere exclusivamente a las elecciones nacionales, aunque así podría interpretarse, se refiere al derecho de emitir el voto en elecciones convocadas donde el funcionario puede emitir su voto en secreto, en conciencia.

Dado que el ministro Marcelo Jenkins votó en la convención abierta del Partido Liberación Nacional, con la discreción del caso, sin decir por quién votó o iba a votar, sin anunciar que iría a votar, sin llenar boleta de afiliación alguna al Partido Liberación Nacional, porque no era obligatorio hacerlo en esa votación, se le presionó, porque alguien evidenció que él había votado en esa Convención, para que pusiera su renuncia al cargo de Ministro, considerando que pudo haber cometido un posible acto de beligerancia política, y para tratar de evitar una discusión, más escándalo político que debate serio, sobre esa participación. Distinta fue la situación de los jóvenes del gobierno de Luis Guillermo Solís, que desde su puestos públicos sugirieron o plantearon usar fondos públicos para favorecer al Partido Acción Ciudadana.

El gobierno se pronunció, en el caso del Ministro, diciendo que se mantiene al margen de la próxima contienda electoral. El gobierno del Partido Acción Ciudadana no está al margen de ninguna contienda electoral. El gobierno está por mantenerse en el poder. El Partido Acción Ciudadana lucha por mantener el gobierno en manos suyas a partir de febrero próximo. Todos los demás partidos con candidatos presidenciales tratarán de sacarlo de la Casa de Zapote. El gobierno en este sentido no está al margen del proceso ni de la contienda electoral. Es el blanco de todos los partidos políticos.

En ese esfuerzo por mantenerse en el poder el gobierno impulsa políticas que repercutan en la población positivamente, ha aumentado enormemente los gastos de publicidad que puede hacer hasta octubre próximo, con igual propósito. Es un absurdo pensar que el gobierno está al margen de la contienda electoral solo que no actúa desde el gobierno a nombre del Partido Acción Ciudadana.

La situación surgida con el ministro Marcelo Jenkins debe llevarnos a repensar la necesidad de eliminar la hipocresía política de creer que no hay beligerancia política en quienes ejercen la dirección del Estado costarricense. Hay que eliminar esa norma del Código Electoral, hay que permitir que los miembros del Poder Ejecutivo puedan participar activamente en las actividades políticas nacionales. Hay que avanzar como en otros países para que los altos funcionarios del Estado y de los poderes políticos estatales, y sus instituciones, puedan participar en la discusión pública y partidaria, si es del caso. La sociedad costarricense está madura para esta situación.

Esa norma del artículo 146 del Código Electoral venía de la legislación electoral anterior a 2009, probablemente preñada todavía de la influencia de las consecuencias de la Guerra Civil y de las malas prácticas electorales que había en esa época. Este artículo se mantuvo con este número 146 en la actual legislación electoral recientemente aprobada, a todas luces desfasado.

En materia de participación política partidaria, de funcionarios de gobierno, lo que hay que cuidar es el uso de los fondos públicos, y la publicidad institucional, principalmente.

La participación política partidaria de los altos funcionarios de gobierno sin lugar a dudas también enriquecería y fortalecería la democracia nacional, sus valores y sus instituciones, la cultura ciudadana, la cultura cívica, la cultura política nacional.

El artículo 146 del Código Electoral hay que modificarlo en este sentido.

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