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FORO DE LECTORES


Disolución por no pago de impuesto a las personas jurídicas

Ivannia Méndez ivannia.morales@cr.gt.com | Miércoles 15 diciembre, 2021

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Ivannia Méndez

Gerente Legal

Grant Thornton

El artículo 7 de la Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas (N°9428) establece que el no pago de este impuesto, por tres períodos consecutivos, será causal de disolución de la sociedad, encontrándose la Administración Tributaria, en caso de operar dicha disolución, facultada para continuar los procedimientos cobratorios o establecer estos contra los últimos socios oficialmente registrados, quienes se constituirán en responsables solidarios en el pago de este impuesto.

Ahora bien, ¿debe la Administración Tributaria seguir algún procedimiento específico previo a notificar al Registro Nacional el informe que contenga el detalle de sociedades, que no han pagado el impuesto en cuestión por el período referido, a ser publicado en el diario oficial La Gaceta?

Partiendo de la base de que son contribuyentes todas las personas jurídicas legalmente constituidas, con independencia de si realizan o no una actividad lucrativa, y que éstas -al menos a la fecha y como parte de sus deberes formales- deben inscribirse en el Registro Único Tributario de la Dirección General de Tributación como contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta, pareciera claro que la Administración Tributaria debería notificar de forma directa al administrado su omisión en el cumplimiento de lo dispuesto por la Ley N°9428, previo a sancionarle con la disolución.

Sobre este particular, debemos recordar que el Código de Normas y Procedimientos Tributarios señala que los contribuyentes están obligados a facilitar las tareas de determinación, fiscalización e investigación que realice la Administración Tributaria y, en especial, deben inscribirse en los registros pertinentes, a los que deben aportar los datos necesarios y comunicar, oportunamente, sus modificaciones; encontrándose en consecuencia obligados a establecer un medio para recibir notificaciones, con el objeto de que el acto de inicio de cada procedimiento tributario le sea notificado en el domicilio fiscal o en el correo electrónico registrado, según corresponda, permitiendo esto que se observen como mínimo los principios y las garantías del debido proceso, asegurando además que se ha brindado audiencia a todas las partes.

No obstante, el panorama varía en caso de que el propio administrado sea omiso en el cumplimiento de sus deberes formales, tales como la inscripción en el Registro Único Tributario, que en el caso de personas jurídicas ha de ser cumplido por sus representantes legales, pues recordemos que si bien los obligados tributarios inscritos ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, pero no en el Registro Único Tributario, se inscriben de oficio, siempre deben llenar el formulario de Declaración de Modificación de Datos de Contribuyentes (D-140), para registrar la información del domicilio fiscal, correo electrónico y demás datos requeridos, ya que de lo contrario carecerá la Administración Tributaria de información veraz y actualizada para desarrollar y garantizar un proceso correcto en situaciones como la que acá analizamos.

Tomando lo anterior en consideración, podría ser objeto de discusión la eventual existencia de vicios en el proceso de disolución por no pago del impuesto a las personas jurídicas para aquellos contribuyentes que, estando inscritos en el Registro Único Tributario, no cumplió la Administración Tributaria con notificarles formal y directamente su incumplimiento en el domicilio fiscal o correo electrónico registrados, escenario que no sería aplicable para contribuyentes omisos en el acatamiento de sus deberes legales y formales.

Dado el creciente aumento de obligaciones que en materia tributaria se han venido imponiendo a los administrados, pareciera necesario abogar por que las autoridades respectivas ejerzan una defensa mucho más vehemente y efectiva de derechos básicos, iniciando la misma con la creación de opciones de cumplimiento que sean mucho más sencillas y que no supongan costos elevados para los obligados.






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