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Disolución de sociedades por morosidad o por vencimiento del plazo social

Ana Elena Morales Picado redaccion@larepublica.net | Martes 26 julio, 2022

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Ana Elena Morales Picado

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Actualmente existen dos leyes que permiten la reinscripción de sociedades disueltas por morosidad en el pago del impuesto a las personas jurídicas. La primera de ellas, Ley 10.220 que reforma el transitorio II de la Ley 9428, fue publicada en el Diario Oficial la Gaceta el pasado 24 de mayo de 2022, y es meramente correctiva, ya que permite que las sociedades disueltas soliciten el cese de su disolución mediante el cumplimiento de dos requisitos: i) la cancelación, sin intereses y/o multas, de los periodos adeudados del 2016 al 2021 por concepto de impuesto a las personas jurídicas antes del 15 de diciembre de 2022, y ii) la solicitud de cese de disolución al Registro Nacional, de los socios que representen al menos el 51% del capital social de la persona jurídica disuelta antes del 15 de enero de 2023, trámite que debe realizarse mediante escritura pública e inscribirse ante el Registro de Personas Jurídicas, para lo cual además debe publicarse un edicto y pagar timbres de inscripción.

Esta ley permite a las más de 76.000 sociedades disueltas en el año 2021 que no fueron liquidadas, ponerse al día y reinscribirse. La aplicación práctica de esta ley se vio afecta por la inhabilitación del sistema de consulta de Ministerio de Hacienda, ya que el pago por conectividad no era posible y además el Registro de Personas Jurídicas no podía verificar el estatus de la persona jurídica en el sistema aunque esta hubiere pagado con anterioridad.

Asimismo, el pasado 31 de mayo de 2022, en el Diario Oficial La Gaceta, fue publicada de forma oficial la Ley 10.255 que reforma el Código de Comercio y la Ley 9428, creando mecanismos legales para enervar dos causales de disolución, y que se encuentra a la espera de la publicación de su reglamento para su operatividad. Así las cosas, la aprobación de dicha ley permite que todas las sociedades que fueron disueltas por el no pago al impuesto de personas jurídicas por tres periodos consecutivos, o bien, por vencimiento del plazo social, pagar los períodos que tienen pendientes, multas, sanciones e intereses y puedan solicitar su reinscripción ante el Registro de Personas Jurídicas, consecuencia de esto se les devuelve su personalidad jurídica.

Las personas jurídicas que pueden optar por dicho beneficio son las siguientes: sociedades mercantiles, sucursales de sociedades extranjeras, empresas individuales de responsabilidad limitada, casas extranjeras, sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, sociedades en comandita, a través de la solicitud de quienes oportunamente ostentaron la condición de representantes legales.

Se debe de tomar en cuenta que pueden obtener dicho beneficio siempre y cuando cumplan con no más de tres años después de su declaratoria de disolución, es decir que si pasaron esos tres años desde que fue declarada disuelta no cumple con los requisitos establecidos y no podrá optar por el beneficio. No obstante, dicha ley contiene un transitorio que faculta a aquellas personas jurídicas cuya disolución se haya declarado en los cinco años previos a la entrada en vigencia de la ley, para solicitar su reinscripción.

La solicitud de reinscripción, como ya se mencionó, debe de ser completada por el representante legal que tuviera a la fecha la persona jurídica, esto conforme al procedimiento que establecerá el reglamento que debe emitir el Poder Ejecutivo. Además de presentar la solicitud deberá, deberá adjuntar todos los documentos que respalden que procedió con la cancelación de la totalidad de lo adeudado.

Importante resaltar que los efectos jurídicos ocasionados por la disolución se mantienen, y que los efectos generados por la reinscripción de las sociedades disueltas nacen a la vida jurídica a partir de dicha reinscripción.

El aspecto más relevante de dicha Ley es la inclusión de mecanismos legales para enervar las causales de disolución de vencimiento de plazo social y morosidad en pago del impuesto a las personas jurídicas, lo cual logra mediante la reforma del artículo 201 inciso a) del Código de Comercio, referente a la disolución por vencimiento del plazo social, y mediante la adición del artículo siete bis a la Ley del Impuesto a las Personas Jurídica, haciendo alusión a la reinscripción por pago de adeudos, y a la necesidad de que al momento en que la sociedad se encuentre reinscrita en el Registro de las Personas Jurídicas, se debe de cumplir con la obligación de la presentación de la declaración de Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, para presentar dicha declaración cuentan con un plazo de dos meses.

Así las cosas, podemos establecer algunas diferencias entre la Ley 10.220, popularmente conocida Ley Lázaro, y la Ley 10.255. La primera de ellas tiene como principales características las siguientes: a) modifica el transitorio II de la Ley 9428; b) permite a aquellas sociedades disueltas por morosidad en el pago del impuesto a las personas jurídicas, solicitar el cese de su disolución; c) establece que se deben pagar, sin multas e intereses, los montos adeudados por concepto de impuesto a las personas jurídicas de los periodos 2016 al 2021; d) la solicitud de cese disolución deben realizarla los socios que representen al menos el 51% del capital social de la sociedad, ante un Notario Público, quien se encargará de llevar a cabo el trámite de inscripción; e) ya se encuentra operativa por lo que es posible realizar la solicitud; f) los interesados tienen plazo hasta el 15 de diciembre del presente año para realizar el pago de lo adeudado y hasta el 15 de enero para solicitar el cese de disolución; y g) una vez tramitado el cese de disolución, la persona jurídica queda en la misma condición que se encontraba antes de su disolución, con los efectos retroactivos que ello conlleva.

Por su parte, la Ley 10.255 tiene las siguientes particularidades: a) modifica el artículo 201 inciso a) del Código de Comercio e incorpora el artículo 7 bis a la Ley 9428; b) crea mecanismos legales para enervar las causales de disolución de vencimiento de plazo social y de morosidad en el pago del impuesto a las personas jurídicas; c) para hacer la solicitud de reinscripción se deben que cancelar los montos pendientes, multas, sanciones e intereses; d) la solicitud la debe hacer quien oportunamente ostentaba la condición de representante legal; e) aún no es de aplicación práctica pues no se ha publicado aún el reglamento que debe emitir el Poder Ejecutivo; f) los mecanismos para enervar las causales de disolución se incorporan al ordenamiento jurídico, no son una disposición transitoria, y pueden ser aplicados por las sociedades disueltas dentro de los tres años siguientes a la disolución, o por aquellas que se disolvieron dentro de los cinco años anteriores a la entrada en vigencia de la ley, y g) los efectos jurídicos que se generaron como consecuencia de la disolución de la persona jurídica se mantienen vigentes, y los efectos generados por la reinscripción de las sociedades disueltas nacen a la vida jurídica a partir de dicha reinscripción.

En conclusión, se puede observar que ambas leyes permiten la reinscripción de sociedades disueltas por motivo de morosidad en el pago del impuesto a las personas jurídicas, sin embargo, existen requisitos y procedimientos distintos. Por ejemplo, para aquellas sociedades disueltas bajo la causal indicada, podría ser más recomendable la ley 10.220 pues establece la posibilidad de pagar los montos adeudados sin multas e intereses, y además es de aplicación inmediata. Por su parte, las sociedades con plazo social vencido deberán esperar la emisión del reglamento que establezca las particularidades para solicitar la reinscripción.







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