Disciplina fiscal para no ahogarnos en el gasto público
Analistas Ecoanálisis raquel@ecoanalisis.org | Martes 20 agosto, 2019
Eco del Mercado
Departamento Económico, Ecoanálisis
En el marco de la entrada en vigencia de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, se la ha dado mucha relevancia a los capítulos enfocados en el incremento de los ingresos, por la reforma tributaria.
Sin embargo, hay en dicha Ley dos apartados que hacen referencia a la contención del gasto público, uno relativo a modificaciones al empleo público, y el otro referente a la regla fiscal. Sobre este último hay elementos importantes a considerar.
Lo primero que hay que hacer es aclarar en qué consiste esta regla fiscal.
El Título IV de la Ley 9635, en palabras resumidas, establece un límite al crecimiento del gasto, de acuerdo a una proporción del promedio del crecimiento del PIB nominal y a la relación de deuda del Gobierno Central con el PIB. Obsérvese que en ninguna parte se ha hablado de recortes del gasto, como ha querido hacerse entender de manera irresponsable por algunos sectores.
De los casos que se mencionan en la Ley, podemos usar el más extremo. Cuando la deuda llegue al 60% del PIB (caso en el que estamos prácticamente en la actualidad), el gasto solo podrá crecer en un 65% del promedio del crecimiento del PIB. Además se activan mecanismos en donde el Estado no realiza ajustes a las pensiones, el Estado no suscribe préstamos, excepto para colaborar con el saldo de la deuda o para cubrir gastos de capital (es decir, para invertir), no se hacen aumentos de salarios o incentivos por costo de vida, y no se pueden dar rescates financieros por parte del Estado. Esta salvedad es importante, porque de nuevo, no se habla de desmejoras en los cumplimientos estatales ni congelamiento de las obras públicas.
Este mecanismo no aplica para 3 casos específicos: 1) RECOPE, para lo que le compete en cuanto a la cobertura de la factura petrolera, 2) A las empresas públicas que se encuentran en competencia en el mercado (salvo algunas condiciones particulares), y 3) La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), en lo que se refiere a los recursos del régimen de invalidez, vejez y muerte (IVM) y el régimen no contributivo.
Finalmente, hay cláusulas en las que no se aplica la regla, a saber, cuando se da una declaratoria de emergencia nacional que implique un gasto relevante por parte del Estado, o cuando el crecimiento de la economía sea menor al 1% o se encuentre en recesión. Es decir, “las reglas de la regla” están a priori bien señaladas en la Ley.
Entonces, cuando se hacen cuentas, para atender estas situaciones y se dé un cumplimiento de la regla, ¿En qué área se debe dar la mayor contención del gasto? Pues no queda otra opción que en los beneficios complementarios de los empleados públicos. Es fácil entender entonces 2 cosas: 1) que se le dé relevancia a los proyectos de reforma al empleo público para darle sostén a esta estructura de responsabilidad fiscal, y 2) que haya gran resistencia de los grupos sindicales a la implementación de la reforma en lo que les afecta.
De todo lo anterior, se concluye que si bien la reforma no es perfecta, está generando un esquema que funciona a la hora de evitar la continuidad de la espiral del gasto, uno de los principales elementos que explican la difícil situación fiscal, y consecuentemente, la desaceleración de la economía en su conjunto, que se acerca a niveles preocupantes, requiriendo de la atención inmediata de todos los sectores, incluido por supuesto, el público.
Es importante tener una noción básica sobre este contexto, pues entonces se puede argumentar con claridad la molestia masiva en contra de la huelga realizada por empleados del sector salud, en donde se raya en los límites de la ética con el fin de evitar caer bajo la “cobija” de la responsabilidad fiscal (todavía más incómodo cuando se nota que ya por la misma Ley una fracción considerable está exenta, como se mencionó anteriormente).
De la situación presentada, se puede sospechar que se crea un portillo muy peligroso, en donde representantes sindicales de otras instituciones que están sujetas a la regla ven la posibilidad de presionar, con el fin de que se les brinde una salida a la aplicación de la regla. No está de más decir que el Gobierno no debe permitir estas concesiones, que no llevan a otro camino que el de alimentar la desconfianza y la incertidumbre ya calada en buena parte del sector privado y de la sociedad civil.
La ciudadanía ya ha iniciado su parte al incrementar sus aportes al fisco, le corresponde al sector público hacer su contribución.
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