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Sábado, 14 de diciembre de 2024




Diez cosas que debe hacer un empleador al despedir sin responsabilidad patronal

José Luis Campos jcampos@batalla.com | Martes 07 noviembre, 2017




Nuestra legislación laboral ofrece mecanismos de tutela a los trabajadores frente a los abusos de los patronos, pero ello no quiere decir que no se pueda despedir a un empleado que ha incurrido en una causal de las enumeradas en el artículo 81 del Código de Trabajo.

He aquí diez cosas que el patrono debe tomar en cuenta si quiere terminar sin responsabilidad patronal una relación con un trabajador:

1- Verifique efectivamente que el trabajador ha incurrido en una conducta que amerite el despido: No se precipite a la hora de tomar una decisión tan severa como despedir a un trabajador sin responsabilidad patronal. Tómese su tiempo para investigar. El artículo 603 del Código de Trabajo establece un plazo de un mes para despedir al que ha incurrido en una falta a partir de la comisión de los hechos o desde que el patrono tuvo conocimiento de ellos.
2- Busque asesoría: Muchas veces en los tribunales se condena a los patronos no por la inexistencia de una falta que amerite el despido, sino por la forma en cómo se ejecuta. Consulte con profesionales con experiencia en este tipo de procesos que puedan orientarlo debidamente acerca de cómo proceder con la terminación.
3- La suspensión de un trabajador mientras se investigan los hechos debe ser con goce de salario: La jurisprudencia de los tribunales de trabajo ha establecido que la suspensión de un trabajador debe ser con goce de salario mientras se investigan posibles faltas. Si se aplica una suspensión sin goce de salario, se tomaría como una sanción sustitutiva del despido y en aplicación del non bis in ídem (nadie puede ser sancionado dos veces por la misma falta), no sería posible para el patrono terminar el contrato de trabajo sin responsabilidad de su parte.
4- Documente la falta y la investigación: Cualquier trabajador puede demandar aun cuando la falta cometida sea evidente. Piense en la posibilidad de que su empleado lo lleve a juicio, por lo que debe documentar debidamente la falta cometida y la investigación interna realizada. Esos documentos pueden ser determinantes para que un juez le dé la razón si se da un litigio.
5- Si no tiene como probar la falta, mejor despida con responsabilidad patronal: A veces no resulta fácil probar una falta cometida por un trabajador por múltiples razones. Si esto sucede, es mejor despedir con responsabilidad patronal. El artículo 85 inciso d) del Código permite terminar las relaciones de trabajo por la sola voluntad del empleador, sin tener que justificar las razones. Eso puede a la larga resultarle más sencillo y barato que ir a un juicio y no poder demostrar la falta, pues podría tener que pagar además de los extremos que la ley ordena, daños y perjuicios a su exempleado.
6- Entregue una carta de despido detallada: Según los artículos 35 y 478 inciso 5) del Código de Trabajo, le corresponde al patrono entregar la carta de despido con una descripción puntual, detallada y claradel hecho o los hechos en que se funda el despido y le correspondeprobar, en un eventual litigio, esa entrega. No se pueden alegar en juicio otros hechos distintos a los que indica la carta.
7- Entregue la carta siempre en compañía de otra persona: Es frecuente escuchar a empleados en los juicios diciendo que fueron forzados a recibir la carta o que el patrono los agredió física o verbalmente cuando se dio el despido. Para evitar estas situaciones, a la hora de entregar la carta, hágase acompañar de otra persona que pueda decir, en caso que sea necesario, lo que sucedió durante el proceso de despido.
8- Entregue la carta en el Ministerio de Trabajo si el empleado se niega a recibirla: En caso de que el empleado se niegue a recibir la carta, el patrono deberá presentarla en la oficina del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social más cercana y si no existe, enviarla por correo certificado a más tardar dentro de los diez días naturales siguientes al despido. Ya la tradicional práctica de buscar dos testigos que den constancia de la negativa a recibir la carta no es válida.
9- Cumpla con el trámite de autorización ante el Ministerio de Trabajo si va a despedir a una persona cubierta por un fuero de protección: Existen categorías de trabajadores a los que la ley les da una protección especial. Entre esas categorías, están las mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, los representantes sindicales, los menores de edad y los denunciantes de hostigamiento sexual. El Código exige que se cumpla un trámite administrativo de autorización para despedir a los empleados cubiertos por ese fuero de protección ante el Ministerio de Trabajo, y si no se cuenta con esa autorización, el despido es nulo, por más grave que haya sido la falta cometida.
10- Pague la liquidación en el mismo momento del despido o lo más pronto posible: De ser posible, tenga lista la liquidación del empleado despedido sin responsabilidad patronal en el momento de entregar la carta de despido. En muchas empresas, se requiere de vistos buenos y firmas para efectuar pagos, por lo que trate de gestionar internamente esas firmas cuanto antes. Un pago con prontitud de la liquidación ayuda a reducir la posibilidad de una demanda, aunque no la evita del todo.

Terminar una relación de trabajo es algo complicado y traumático. Por ello, debe hacerse de la mejor manera. Estos consejos pueden ayudar en esa dura faena.

José Luis Campos
Abogado
Batalla Law Firm
4036 2000

 







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