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Dialéctica de la verdad y proceso penal

| Jueves 24 marzo, 2011


Dialéctica de la verdad y proceso penal

La dialéctica en el sentido que le otorgaban Platón y Aristóteles es el arte de la discusión o búsqueda de la verdad a través del diálogo; para los Estoicos, la dialéctica se identificaba con la lógica, y se distinguía de la retórica, que es el arte de hacer bello el discurso. Para G.W.F. Hegel dialéctica es la síntesis de los opuestos (la tesis y la antítesis).
El proceso penal es dialéctico porque su objetivo principal es la obtención de la verdad de los hechos que se investigan a través de la actividad probatoria sometida a la discusión de las partes.
A pesar de que es imposible reconstruir un hecho tal y como realmente acaeció, la averiguación de la verdad material (o real) fue el fin perseguido en los procesos inquisitivos. La búsqueda de la “verdad” condujo a excesos y arbitrariedades como la obtención de confesiones a través de torturas, las cuales se justificaban absurdamente “en el nombre de Dios”.
La máxima aspiración de cualquier proceso debe ser una reconstrucción fáctica que se asemeje lo más posible a la realidad, pero jamás que sea igual como lo pretendían los sistemas inquisitivos.
Para asegurar la veracidad y fiabilidad de tales pruebas estas necesariamente deben someterse a una dialéctica de discusión (argumentación fáctica y jurídica, interrogatorios, etc.), ya que con base en dichos elementos probatorios es que los jueces fundamentarán sus decisiones y, consecuentemente, deben superar ese filtro dialéctico.
Lo anterior no debe confundirse con la práctica antiética de algunos abogados que, en virtud de sus deficiencias argumentativas, convierten esta dialéctica formal en un circo mediático con el propósito de tergiversar los hechos a su favor e intentar con ello influenciar en fiscales y jueces. Dichosamente los responsables de estas artimañas están identificados y sus “cuentos” reciben el descrédito de muchos.
Para que los jueces tomen válidamente la decisión de enviar a una persona a prisión (y concomitantemente separarla de su familia, de su trabajo, y de su restante entorno social), debe ser con base en elementos de prueba que hayan superado el proceso dialéctico de constatación de la verdad, procurándose con ello no incurrir en una injusticia.
Mientras no haya concluido este proceso es improcedente considerar culpable a nadie. Esta es la razón de ser de la presunción de inocencia en el proceso penal, ya que sólo una verdad formal que ha sido refrendada como veraz puede legitimar la demostración de culpabilidad más allá de toda duda razonable y justificar la imposición de una sanción penal.
Estos procedimientos no son caprichosos, sino que responden a la necesidad de controlar a quienes ejercen el poder (policías, fiscales y jueces), y evitar así que estos incurran en arbitrariedades que perjudiquen los derechos fundamentales de las personas procesadas.
Durante la fase de obtención de la prueba debe garantizarse la transparencia de la verdad formal; de lo contrario, si se incumplen las reglas preestablecidas, se deben excluir las pruebas por ilegítimas.
Si un hecho queda impune por la exclusión de una prueba mal habida es por responsabilidad de quienes incurrieron en el yerro; así las cosas, la impunidad nada tiene que ver con la vigencia de las garantías procesales, sino que es consecuencia de los errores o ineficiencia estatal en la determinación de la verdad formal.
Es posible que, bajo estos lineamientos de obtención de la verdad formal, el costo de oportunidad sea que algunos “culpables” no resulten condenados; no obstante, gracias a la preexistencia de estas reglas se evita que muchas personas inocentes vayan injustamente a la cárcel.

J. Federico Campos Calderón
Abogado penalista






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