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Desde ya prepárese para evitar contratiempos con el cierre fiscal

Ronny Gudiño ronnygudino.asesor@larepublica.net | Martes 06 julio, 2021 09:01 a. m.


Manos de personas señalan gráficos
Imagen con fines ilustrativos. Archivo/La República


A pesar de que el periodo fiscal comprende del 1 de enero al 31 de diciembre; y la declaración anual de impuesto sobre la renta se debe presentar antes del 15 de marzo de 2022, no debe confiarse, y desde el Colegio de Contadores Públicos le aconsejan hacer una adecuada revisión para determinar si su contabilidad y todas las obligaciones hasta medio año están en buena dirección.

Eso implica tener la contabilidad al día y tener claro qué obligaciones tiene; una buena acción desde ya es conciliar información reportada en las declaraciones del IVA mensualmente con la registrada en la contabilidad, ya que la Administración Tributaria verifica que los costos de ventas coincidan con las declaraciones de IVA presentadas durante el periodo fiscal.

Es decir, conciliar mensualmente los datos de las declaraciones contra los costos y gastos e ingresos registrados en la contabilidad y su sistema de comprobantes electrónicos. Esta revisión no se debe dejar para el final del periodo fiscal.

No pierda de vista que las pérdidas fiscales de las empresas son deducibles en periodos fiscales posteriores, por lo que es muy importante el correcto registro de los costos y gastos, que estén debidamente soportados y documentados en la contabilidad, para poder aprovechar la deducibilidad de esa pérdida que probablemente experimentó en el 2020.

El contribuyente podría hacer uso de este beneficio fiscal cuando presente:

  • Gastos deducibles. El análisis que debe hacerse es si esos gastos son necesarios y estrictamente imprescindibles para la obtención de renta o para mantener la fuente productora de renta, también deben de ser normales y concordantes con el giro del negocio y que sea proporcional con el volumen de las operaciones del negocio.
  • Utilización de los créditos tributarios. Los saldos a favor que tenga un contribuyente en la Administración Tributaria pueden ser utilizados en cualquier momento dependiendo del tipo de impuesto. Si los saldos a favor provienen, sea de impuestos de renta por adelantos pagados de más, por retenciones del 2%, o por retenciones en las tarjetas de crédito de períodos anteriores al año en curso.

De igual forma si el contribuyente tiene saldos a favor por créditos en IVA tales montos pueden ser utilizados para el pago de los adelantos de renta o de retenciones en la fuente por concepto de salarios, dividendos, bonificaciones.

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Sin embargo, entra a regir el límite de gastos deducibles; esta limitación requiere un análisis financiero más allá de la contabilidad y debe hacerse oportunamente, considerando que el límite de este año es un 30%.

Otra obligación es que las empresas que son del mismo grupo económico y realicen operaciones entre estas, deben contar con el estudio de precios de transferencia y tenerlo disponible al cierre 2021.

Es obligatorio demostrar la capacidad económica que permita el disfrute de elementos considerados como signos externos de riqueza, por ejemplo, el uso de vehículos de lujo o la titularidad de inmuebles de alto costo, y evitar o facilitar las fiscalizaciones dirigidas exclusivamente a confirmar el origen del patrimonio y procurar no ser sujeto de rentas presuntivas.

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"Es importante tener preparada la estructura contable que permita revelar correctamente el origen y uso de los recursos, incorporando a todos los protagonistas, sean sociedades comercialmente activas o sociedades que no realicen actividades comerciales, o personas físicas", dijo Guillermo Smith, presidente este Colegio.


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