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¿Cómo se prepara para asumir sus obligaciones tributarias este fin de año?

| Lunes 20 noviembre, 2017


¿Cómo se prepara para asumir sus obligaciones tributarias este fin de año?

Noviembre y diciembre son meses de bastante actividad desde el punto de vista fiscal, considerando que para estos meses está previsto el cumplimiento ante la autoridad tributaria, de dos importantes deberes formales y materiales.
La primera obligación que se aproxima corresponde a la presentación de la declaración denominada: “Declaración anual de clientes, proveedores y gastos específicos” que se presenta bajo el modelo electrónico D-151, el cual no acarrea el pago de suma de dinero alguna, sino únicamente el cumplimiento de un deber formal de información. La segunda obligación a cumplir se refiere a la presentación y pago de la declaración del impuesto sobre las utilidades correspondiente al periodo fiscal 2017.
No todos los informantes y obligados tributarios deberán cumplir con estos deberes en las mismas fechas. Por ejemplo, en el caso de la declaración informativa D-151, la generalidad de los informantes deberán presentar su declaración el próximo 30 de noviembre, mientras que los Grandes Contribuyentes deberán hacerlo el 10 de diciembre (que en este caso, por corresponder dicha fecha a un día inhábil, se trasladará para el lunes 11 de diciembre). Por su parte, en relación con el impuesto sobre la renta, únicamente presentarán su declaración de impuestos el 15 de diciembre aquellos contribuyentes cuyo cierre fiscal corresponda al periodo fiscal ordinario, que comprende del 1° de octubre de un año al 30 de setiembre del otro.
Aunque estas obligaciones se encuentran previstas en nuestro ordenamiento desde hace varios años, no está de más efectuar un breve repaso de algunos aspectos esenciales que deben ser tomados en cuenta a la hora de preparar sus declaraciones, para lo cual nos concentraremos en la declaración D-151, considerando que el plazo para su presentación está más cercano:

• La obligación de presentación corresponde a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sujetas o no al pago del impuesto sobre la renta, que hayan realizado a nivel local, ventas o compras de bienes o servicios a una misma persona, por un monto acumulado anual mayor a ¢2.500.000.00, o que hayan llevado a cabo compras o ventas de servicios específicos de alquileres, comisiones, servicios profesionales, e intereses, por montos superiores a ¢50.000.00 anuales a una misma persona.

• Las compras de bienes o servicios que deben declararse son aquellas directamente relacionadas con la actividad económica que desarrolla el informante.

• No deben incluirse importaciones ni exportaciones de bienes. Tampoco montos sobre los cuales se practicaron retenciones de impuestos reportadas en la declaración informativa D-150.

• No deben incluirse montos correspondientes al impuesto general sobre las ventas y al impuesto de consumo que afecten los bienes o servicios a reportar.

• En los casos en los cuales haya habido notas de crédito por devoluciones de mercancías, se deben reportar los montos netos.

• El periodo sobre el cual debe suministrarse la información corresponde al periodo fiscal ordinario, al margen de que el informante tenga un periodo fiscal distinto o no esté obligado a presentar la declaración del impuesto sobre la renta.

• Las declaraciones informativas deben ser confeccionadas mediante el programa DECLAR@7, que puede descargarse en la página web del Ministerio de Hacienda.

• Existen códigos para cada actividad, en relación con los cuales debe ejercerse el debido cuidado a efecto de no generar errores en los conceptos a reportar.

• El incumplimiento de este deber acarrea la aplicación de una multa equivalente al 2% de los ingresos brutos correspondientes al periodo del impuesto a las utilidades anterior, con un mínimo de tres salarios base y un máximo de 100 salarios base, o de diez salarios base en el caso de que no se cuente con el dato del ingreso bruto. (El salario base actualmente se encuentra en ¢426.200)
• La presentación tardía de esta declaración (siempre que no exceda de los tres días siguientes a su vencimiento) implicará una reducción en la sanción de un 75%.

• La Administración Tributaria podría dimensionar la sanción en proporción al porcentaje de registros que no fueron declarados con respecto a aquellos que debieron declararse y aplicar un 10%, 25%, 50% o 75% de la sanción originalmente prevista.

• La presentación con errores, o que no corresponda a lo solicitado, implica una multa de un 1% de un salario base, por cada registro incorrecto, con un mínimo de tres salarios base y un máximo de 100.

Marianela Vargas
Gerente Sénior Departamento Tax & Legal
PWC Pricewaterhouse Coopers


 






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