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Derecho de respuesta

Redacción La República redaccion@larepublica.net | Domingo 20 septiembre, 2020

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En ejercicio del derecho de respuesta consagrado en el artículo 66 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, a su vez, derivado de los artículos 29 de la Constitución Política de Costa Rica y 14 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Yo, Yorleny León Marchena, cédula 6-0237-0375, solicito se rectifique la información errónea y sin fundamento, que fue publicada por su medio, La República, el día 17 de setiembre de 2020, bajo el título “Costarricenses perderían tras inversión en telecom sin competencia, al aprobarse proyecto de Yorleny León”.

1) No es cierto que el proyecto de ley “Programa Nacional de Alfabetización Digital” promueva inversión sin competencia.

Los procedimientos de compras públicas a seguir para el alcance de los objetivos y la ejecución de los recursos económicos corresponden a los establecidos en la Ley de Contratación Administrativa, Nº 7494, y su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 33411. Nótese que los párrafos sexto in fine y sétimo del artículo 36 de la propuesta explícitamente indica:

“(…) El procedimiento establecido se realizará de conformidad con la Ley Nº 7494, Ley de Contratación administrativa, del 2 de mayo de 1995, y sus reformas, y lo que reglamentariamente se establezca.

Para los proyectos de adquisición de equipo de acceso y para los proyectos de alfabetización digital incluyendo el equipamiento requerido para ese fin, se hará mediante los procesos de contratación aplicables, dando prioridad a los oferentes que acrediten conocimiento experto en ese campo y considerando lo dispuesto en el último párrafo del artículo 33 de la presente ley …”

En este particular, cabe recordar que el numeral 182 de la Constitución Política y 1 de la Ley de Contratación Administrativa establecen la obligación de recurrir al concurso público cuando las adquisiciones de bienes y servicios se realicen con fondos públicos. Es más, la norma legal es más específica al señalar que este deber incluso le alcanza a los sujetos de derecho privado que, por alguna razón, administran fondos públicos, al establecer el imperativo de someterse a los principios de contratación administrativa, lo que deja claro que la condición no equivale a que sea un sujeto público el que efectúa la compra, sino la naturaleza de los recursos económicos.

Adicionalmente, sobre este mismo tema de compras públicas, el proyecto de ley dispone la posibilidad de acudir al procedimiento de urgencia contenido en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, cuando se considere que es la mejor forma de satisfacer el interés público.

En este punto, debe tenerse presente que el procedimiento de urgencia es un procedimiento excepcional que excluye la prosecución de los procedimientos ordinarios (licitación pública o licitación abreviada y remate), que está habilitado por la Ley Nº 7494 siempre que la administración se ajuste a todos los requerimientos establecidos por la norma.

En estos supuestos y para el control y la fiscalización correspondiente, la administración estará obligada a solicitar, previamente, a la Contraloría General de la República, la autorización para utilizar este mecanismo.

La petición respectiva debe formularse con aporte de la información pertinente ante el órgano contralor, el cual deberá resolverla dentro de los cinco días hábiles siguientes a su presentación. En casos calificados la autorización podrá ser extendida por la vía telefónica, fax o correo electrónico, para lo cual, la Contraloría General de la República deberá instaurar los mecanismos de control que permitan acreditar la veracidad de una autorización dada por esa vía. El silencio de la Contraloría General de la República no podrá interpretarse como aprobación de la solicitud.

Puede observarse entonces que, el proyecto de ley en todo momento garantiza el sometimiento a las disposiciones normativas vigentes en materia de contratación administrativa y que, al igual que en la adquisición de otro tipo de bienes y servicios, es posible recurrir al procedimiento de urgencia, que se tramita ante la Contraloría General de la República, con la finalidad de prescindir de una o todas las formalidades de los procedimientos de contratación, cuando exista una necesidad calificada de urgente, debidamente constatada y acreditada por la administración.

Siendo así, es de suma relevancia considerar que la determinación del procedimiento a seguir dependerá de cada caso en concreto, en otras palabras, tal condición no equivale a que todas las compras públicas del PNAD se efectuarán de forma directa, sin concurso. La dispensa de trámite del proyecto de ley no tiene nada que ver con los procesos de contratación para ejecutar los proyectos de FONATEL ni los afecta; tampoco elimina la libre competencia.

2) En cuanto a la afirmación que hace el artículo, de que “no se conoce la forma en que se apoyaría a estudiantes para recibir clases virtuales a raíz de la pandemia

Es menester aclarar que el Ministerio de Educación Pública ha puesto en marcha desde el inicio de la pandemia una estrategia de virtualización del curso lectivo, para lo cual necesita que se apoye a los estudiantes sin computadora y conectividad, para incorporarse a la modalidad virtual. Al respecto, el MEP ha realizado las siguientes acciones:

a) Utilizar la plataforma ©TEAMS de Microsoft como herramienta oficial del MEP y la plataforma de capacitación para que los docentes.

b) Mediante un convenio con el ICE, MEP estableció una mesa de ayuda para atender a los docentes, vía telefónica o por correo electrónico, en la restauración de su cuenta de correo electrónico y también soporte técnico en el uso de las herramientas. Se capacitó a los operadores de la mesa para atender con propiedad a los más de 61.000 docentes.

c) Se implementaron cursos de capacitación para los docentes sobre Office 365 (55 171 docentes capacitados), construcción de entornos virtuales de aprendizaje y mediación de las guías de trabajo autónomo a través de ©TEAMS (50 395 docentes capacitados).

d) Se publicaron apoyos pedagógicos, respetando el diseño universal para el aprendizaje, como videos (con lenguaje inclusivo) y además infográficos simples y concretos que pudieran ser viralizables, esto ayudó a la movilización de la información por los medios utilizados por la comunidad estudiantil, como lo son las redes sociales y WhatsApp. Para efectos de crear las bases para la cultura digital dentro de la población estudiantil se crearon circulares, videos y convenios con otras instituciones para uso de material de apoyo.

e) El 27 de abril de 2020 con la apertura de las plataformas para que los estudiantes ingresaran y comenzaran su proceso de aprendizaje en la herramienta ©Microsoft TEAMS, con 665.660 usuarios activos en la Plataforma ©Microsoft Teams al 20 de agosto de 2020.

f) Se crearon 1.055.000 cuentas de correo institucional MEP para los estudiantes, de todas las ofertas de educación pública, a las cuentas de correo han ingresado 81 025 funcionarios, 581 765 estudiantes y 2131 Juntas de Educación.

g) Para los estudiantes y familias se realizaron apoyos educativos para guiarlos en el proceso de inducción a las herramientas virtuales. Además, se crearon herramientas informáticas para apoyar a los directores (as) de los centros educativos, y que éstos a su vez dieran soporte en la restauración y solicitud de cuentas para casos particulares.

3) Las declaraciones consignadas en el artículo a nombre de CAMTIC se refieren a otro proyecto de ley que no está relacionado con el Programa Nacional de Alfabetización Digital ni con FONATEL, sino con la Agencia Nacional de Gobierno Digital.

4) “La tentación en la concentración del poder, en este caso en el manejo de recursos públicos”, es un argumento falaz a la luz de lo propuesto en el proyecto de ley, dado que SUTEL, MEP y MICITT serán los entes que ejecutarán los fondos de FONATEL. MEP y MICITT ejecutarían únicamente lo relacionado con el Programa Nacional de Alfabetización Digital y SUTEL continuaría la ejecución del resto de los proyectos. Actualmente todo el manejo de los fondos de Fonatel está concentrado en manos de SUTEL, lo cual sí podría interpretarse como una concentración de poder.

5) Es necesario dar trámite rápido al proyecto, para facilitar la atención de los estudiantes del MEP. Por otra parte, el proceso licitatorio de la Red del Bicentenario que actualmente se está llevando a cabo solamente cubre una parte de todos los centros educativos para conectar (menos del 50%).

El proyecto de ley no desconoce que actualmente existan programas de Fonatel para dar conectividad a personas vulnerables, pero programas siempre son de naturaleza temporal. Por el contrario, el proyecto de ley establece que el Programa Nacional de Alfabetización Digital será un programa permanente y apoyado por Fonatel, garantizando que este esfuerzo se mantenga a través del tiempo y los diferentes gobiernos que vengan a futuro. Esto permite que el país planifique a largo plazo y pueda atender adecuadamente a todas las generaciones de costarricenses en el sistema educativo para prepararlos para las habilidades y conocimientos que se necesitan en la era digital. Además, el proyecto de ley establece responsabilidad sobre los fondos tanto para SUTEL como para MEP y MICITT, aplicando a todos reglas claras y rendición de cuentas, además de utilizar los procedimientos de contratación administrativa y por lo tanto los mecanismos de concurso público.

El proyecto de ley incluye mecanismos de control, y por primera vez, de medición de impacto, para una adecuada rendición de cuentas al país en su artículo 40, donde establece obligaciones para rendición de cuentas tanto para SUTEL como para MEP y MICITT, e indica además que “La Contraloría General de la República y el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones podrán solicitar los informes adicionales que sean necesarios para garantizar la transparencia y el uso eficiente de los recursos de Fonatel.”.

6) El proyecto de ley vela por la sostenibilidad financiera de FONATEL y no pone en riesgo sus proyectos actuales.

7) El proyecto no merma las potestades regulatorias de SUTEL, y ni siquiera las modifica. El CAFTA no hace ninguna referencia a SUTEL, ni a FONATEL, ni a la forma en que deben usarse los fondos.






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