Demasiados pendientes
Carlos Camacho ccamacho@grupocamacho.com | Martes 28 mayo, 2019
Cuando hacemos un inventario de los pendientes que tiene la Administracion Tributaria de cara a los 33 días que restan para la entrada en vigor de la Reforma fiscal, es abrumadora la inseguridad jurídica que se ha venido generando, en el largo proceso de procrastinación que viene caracterizando a la Administracion y el Ministerio de Hacienda.
El principal componente de un sistema legal, es el valor de la seguridad jurídica que brinda el marco normativo, respecto de la claridad y oportunidad de la divulgación de las normas ciertas que regularán las relaciones jurídicas, en este caso, las que corresponden a la Administración y los administrados, sea los contribuyentes. Si bien se ha hecho una difusión diversa y abierta de normas, las que faltan son muchísimas y esta situación la empeora, la forma en que las regulaciones reglamentarias, van dejando en los proyectos asuntos implícitos por resolver, así como los que de manera expresa han delegado de manera impropia a resoluciones -que sin plazos establecidos se compromete a publicar-asuntos de trascendental importancia para la operación de los agentes económicos.
La pregunta que subyace, es si todas estas municiones aclaratorias del cómo, nunca del qué, van a ser publicadas en el corto plazo que queda para la entrada en vigor de la Ley que indefectiblemente entrará a regir el próximo 1 de julio. ¿Qué va a ocurrir con el fin recaudatorio? ¿Qué va a pasar con el ordenamiento de los agentes económicos? ¿Cómo se dejarán claras las aún inciertas posiciones contrapuestas entre normas de ley sus reglamentos?
El delegar de manera impropia, no solo provoca la inseguridad jurídica indicada, sino que podría llegar a viciar algunas de las reglas establecidas de manera infralegal como no procedentes en derecho, esto deberá resolverse de forma rápida y congruente con las reglas de prelación legal, respetando el principio de reserva material de ley, generando los medios regulatorios completos en un plazo perentorio.
Pensemos-a modo de ejemplo únicamente- en regulaciones tales como la de la lista de países que podrían llegar a ser considerados paraísos fiscales, lo que el actual proyecto de reglamento de la ley de impuesto sobre la renta-en proceso de consulta hasta el 30 de los corrientes- indica que la Administración Tributaria la publicará, sin plazo al menos cierto, una lista de las jurisdicciones que cumplirán con dichos criterios, siendo la consecuencia de no tener esta lista, que un contribuyente que importe bienes o reciba servicios de un país de los que se lleguen a publicar en un futuro incierto, simplemente se topará con que sus gastos o costos incurridos, resultan no deducibles de acuerdo con las regulaciones de las que no tiene conocimiento, esto no solo podría resultar en ilegal por retroactivo, sino que puede dejar al contribuyente en franca condición de indefensión, esto es inseguridad jurídica por los cuatro costados.
Es tiempo de definir todos los elementos del ¿cómo funcionará la nueva dinámica de la imposición sobre la renta? que de forma revolucionaria cambia, pero con una timidez inapropiada empieza a enseñar sus características. En concreto se indica el deber de los contribuyentes de impuesto sobre la renta que paguen rentas susceptibles de ser caracterizadas como rentas del capital inmobiliario, de efectuar unas retenciones equivalentes al 12.75% de las rentas que se paguen sus arrendadores, para que se aplique de manera mensual al impuesto final, que resulte de la escogencia que el beneficiario de las rentas elija. Esto-entre muchísimos aspectos adicionales- no deja resueltos una serie de asuntos respecto de los cómo resolver temas desde los más mecánicos, como la presentación mensual de estas nuevas declaraciones de renta, tanto como ¿qué hacer si alguien sujeto a estas retenciones detecta que su pagador incumplió con dicha obligación de retener? ¿cómo evitar que se den multas en cabeza del beneficiario, quién sin responsabilidad en el deber de retener? puede que conozca tarde el acto de incumplimiento, para esto no hay puertas de salida previstas. Tampoco está claro en el proyecto del reglamento cómo se tratarán estas rentas que enfrentarán las reglas de imposición de las rentas del capital inmobiliario que este año fiscal 2019, vayan a liquidarse con un impuesto sobre las rentas que parcialmente al menos está quedando a liquidar con las normas legales anteriores a la reforma.
Por su parte los contribuyentes de manera mayoritaria, apenas si se enteran de la entrada en vigor de la norma, unos siguen refiriéndose a la norma como un proyecto de ley en discusión, otros esperando a que estén los reglamentos finalmente publicados pues según su entendimiento no entran a regir las normas sin los reglamentos, aspecto que constituye una gran demora en la puesta en marcha de los asuntos respectivos a la gestión de la nueva normativa. En el lenguaje de la calle ya se escucha más ruido de Reforma Fiscal, pero cuidado con los falsos profetas, hay muchos que son advenedizos en el sistema y han surgido como espuma de asesores en medio de una gran confusión e ignorancia de los contribuyentes, a éstos-los contribuyentes- advertirles que lo único que le puede llegar a evitar sorpresas es conocer los antecedentes de estos “nuevos actores”, nunca más apropiada la expresión para denominar a quienes sin conocimiento del fondo jurídico del sistema tributario solo repiten de forma juglar la lectura de alguna versión inclusive superada de lo que fueron diversos textos de proyecto de ley que hoy son ley y por ende, debe cuidarse mucho el historial de los que están aprovechando aquel dicho de nuestros antepasados, que dice “que en el país de ciegos hasta el tuerto es rey”.
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