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INVERSIONISTA


Declaraciones informativas por vencer

Francisco Villalobos fvillalobos@icstax.com | Martes 13 noviembre, 2007




Declaraciones informativas por vencer
Francisco Villalobos

El plazo para las declaraciones informativas vence el 30 de noviembre y no el 15, respondiendo a la consulta de una amable lectora. Recordemos que la declaración d 151 es en la que se reportan clientes, proveedores y gastos específicos. Dentro de los gastos específicos están alquileres, servicios profesionales, comisiones e intereses. Esta declaración como sabemos, es muy importante y básicamente implica tener casi lista la contabilidad para preparar a su vez la declaración de renta. Nos parece importante contarles lo que pasaría si no presentan la declaración. Lo primero es que opera la sanción del artículo 83 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, con una sanción de dos salarios base que sería entonces y para este año de ¢421.200. Por suerte a esta sanción le aplica la reducción del 80% del monto de la sanción para un total de ¢88.240 que sería lo que habría que pagar si se nos olvida declarar, precio de la falta de memoria o de la falta de cuidado. La otra consecuencia negativa es que al no declarar se cumple un criterio objetivo para ser elegible para una auditoría que es lo que todos queremos evitar. O sea, no presentar la d 151 se parece a manejar con tragos. Hay probabilidades altas de estrellarse contra un poste, imagen correcta respecto de lo que es ser auditado por Tributación. Luego, hay un par de errores comunes en el inconsciente colectivo sobre esto de las informativas: considerar que en los montos que se reportan se debe incluir el impuesto de ventas, y creer que algo no reportado no es deducible. Ojo. Escribía Manuel Calderón, gerente de contabilidad de nuestra firma, sobre este tema: “Como se recordará, en la declaración informativa D.151 se debe hacer la distinción entre los pagos por servicios generales y los pagos por servicios profesionales, en virtud de que la Administración Tributaria está particularmente interesada en identificar a los profesionales y técnicos que no declaran, pues de no hacerlo se les pueden aplicar las rentas netas presuntivas establecidas en el artículo 13 de la LISR”. Por eso, en la declaración del impuesto sobre la renta, se abrió la categoría en la casilla 27 de la declaración, para poder efectuar los controles cruzados surgidos de la comparación con el formulario D.151. Lo que esto implica es el eventual surgimiento de determinaciones previas, conocidas como declaraciones sombra, donde la Administración imputa al contribuyente los ingresos que supuestamente ha omitido pero que otro declarante ha manifestado que le ha pagado. Es esta la razón por lo que muchos contadores se saludan amigablemente en estas fechas, se intercambia información sobre sus clientes sobre los clientes de sus competidores, como cuando uno se intercambiaba postales de un álbum.

Fvillalobos@icstax.com







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