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¿Debe la Primera Dama recibir remuneración por sus servicios?

Marilyn Batista Márquez mbatista@batistacom.com | Miércoles 01 junio, 2022


La esposa del Presidente de la República, Signe Zeicate, una semana antes de que su esposo juramentara, todavía estaba valorando si asumiría el rol de Primera Dama, aunque durante la campaña como candidato presidencial, en un video, aseguró estar comprometida a colaborar con Rodrigo “para que Costa Rica vuelva a ser un país próspero”.

El pueblo entendió que ese compromiso de facto significaba abandonar su carrera profesional (como todas las esposas de los presidentes) y dedicarse a ser Primera Dama.

Fue colosal la presión de la opinión pública acerca de si Costa Rica tendría o no una Primera Dama, olvidando que ya tuvimos un presidente divorciado -sin Primera Dama-, y a mujer presidenta.

Una semana más tarde de la inquietud existencial se dio el tan esperado anuncio apoteótico: “Habemus Primera Dama”, pero no fue ella quien lo informó después del cónclave, sino su esposo, el Presidente Chaves, que dijo “La Primera Dama terminó su relación de más de 20 años con el Banco Mundial y se dedicará a servir a Costa Rica sin percibir un colón como salario”.

Una mujer con una trayectoria profesional impecable, que trabajó como economista en el Banco Mundial en su último cargo como directora del Programa para el Desarrollo de los Países Pobres, y que habla 5 idiomas, trabajará ad honorem para el gobierno que dirige su marido.

No me cabe la menor duda que esa decisión -que Signe Zaicate todavía estaba valorando una semana después de que asumiera su conyugue la presidencia-, fue tomada bajo la presión de la opinión pública, conformada por una masa que refuerza las diferencias y las desigualdades, y la producción de valores y símbolos estereotipados.

Según la Opinión Jurídica: 122 - J del 11/08/2020, de la Procuraduría General de la República, la Primera Dama forma parte de lo que se denomina como núcleo estratégico de gobierno o presidencia institucional, que apoya procesos de toma de decisiones de manera independiente al gabinete, ya que ella cuenta con su oficina propia.

Si algunos creyeron que la Primera Dama no trabaja, están bien equivocados. Ella tiene funciones bien claras y especificadas en las disposiciones de rango reglamentario, emitidas por el Poder Ejecutivo. Estas son:

1. Acompañante: del presidente

2. Protocolar: participa en la organización de eventos sociales, ceremoniales y diplomáticos

3. Benéfico: apoyan obras de caridad

4. Políticas públicas: formula, desarrolla e influencia políticas públicas y programas de gobierno

Lo anterior confirma -y retomo la Opinión Jurídica del Procurador- que “… la primera dama no solo juega un rol en la vida personal y social del presidente, sino también en su vida pública y trayectoria. Por ende, se afirma que las primeras damas pueden afectar el desempeño presidencial y la evaluación que del presidente hacen instituciones, políticos y votantes”.

La escasa regulación de este puesto, unido al hecho de que no es de elección popular, trae consigo profundas contradicciones. Por un lado, la Primera Dama no es responsable ante el Congreso, ni puede ser convocada ante comisiones investigadoras o ser interpelada. Del otro lado, recibe apoyo técnico y político dentro de la presidencia y cumple con exigencias del Presidente.

Si consideramos que la Primera Dama no puede recibir remuneración, poque es vedado los nombramientos de familiares de funcionarios públicos en una misma institución, entonces vamos al Reglamento de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Artículo 28.-De las excepciones, y ahí entendemos por qué un Ministro de la Presidencia en Costa Rica -durante dos gobiernos- fue el hermano del Presidente. Lo que se aceptó para un ex ministro, puede ser consentido para la Primera Dama.

La figura de la Primera Dama está incorporada en la estructura de la Administración Pública a través del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo (Decreto Ejecutivo n° 41187-MP-MIDEPLAN del 20 de junio del 2018) y del Artículo 4º-Consejos de Articulación Presidencial.

Entonces, si la Primera Dama tiene un despacho con servidores públicos asalariados, asesores remunerados, diseña e incorpora lineamientos y estrategias de política pública correspondientes a su área y cumple con obligaciones y tareas seleccionadas por ella y asignadas por el Presidente de la República, dentro de un marco de acción legal, ¿no tendría derecho a recibir remuneración?

El Convenio núm. 100, de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, Sobre Igualdad de Remuneración, fue creado para garantizar y promover el principio de la igualdad de remuneración del salario entre hombres y mujeres cuando realizan un trabajo de igual valor.

Lee el Convenio 100, que para garantizar la igualdad de remuneración es necesario hacer una evaluación objetiva del empleo que considere el valor del trabajo correspondiente a cada puesto. Existen varias maneras para determinar el valor de los salarios, como por ejemplo, las costumbres y prácticas, los planes de clasificación salarial del sector público y los acuerdos colectivos.

Existen metodologías específicas para determinar y comparar objetivamente el valor relativo del trabajo; la labor de la primera Dama no debería ser la excepción.

Signe Zeicate dejó su trabajo estable, de 20 años de trayectoria, bien remunerado, para cumplir con un mandato social retrógrado que presiona a las esposas de los presidentes a ser sus subordinadas profesionales sin remuneración.

No me imagino a doña Signe solicitándole dinero al Presidente para comprar calzón y tampones. Probablemente podría adquirirlos con sus ahorros, pero es difícil aceptar para los que creemos e impulsamos la igualdad de género, que en el Siglo XXI todavía las esposas de los presidentes deban trabajar bajo el modelo de dependencia ad honorem de sus esposos.

El puesto de Primera Dama perpetúa los prejuicios y estereotipos basados en el sexo en la valoración del puesto de trabajo, dentro de un sistema político que institucionaliza la superioridad sexista de los varones sobre las mujeres.

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