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De las huelgas

Vladimir de la Cruz vladimirdelacruz@hotmail.com | Miércoles 23 septiembre, 2015


Nunca ha habido huelgas generales de carácter laboral y es un error convocarlas si no se tienen las condiciones objetivas para hacerlo

Pizarrón

De las huelgas

La Constitución Política en su capítulo de las Garantías Sociales, introducido a la Constitución de 1871, en 1943, resultado del Pacto entre el gobierno del Partido Republicano, presidido por Rafael Ángel Calderón Guardia, Manuel Mora Valverde, secretario general del Partido Comunista o Vanguardia Popular y monseñor Víctor Manuel Sanabria, arzobispo de la Iglesia católica, en sus artículos 55, 56 y 57, estableció los derechos a la organización sindical, al paro y la huelga, y a realizar convenciones y contratos colectivos de trabajo.
Luego, en la Constitución Política de 1949, que mantuvo este capítulo y lo amplió, estos tres derechos vigentes se consagraron en los artículos 60, 61 y 62, con igual contenido.
En estos se establece que la organización sindical es con “el fin exclusivo de obtener y conservar beneficios económicos, sociales o profesionales”, más allá de los que se establecen en la Constitución y en el Código de Trabajo, o en cualquier otra legislación social que otorgue estos beneficios, que deben considerarse mínimos.
La huelga consecuentemente es para defender estos beneficios y la Convención Colectiva para ampliarlos, por negociación entre patronos, privados o públicos, y los trabajadores con sus sindicatos.
La huelga es un instrumento de defensa laboral frente a situaciones en las que se amenaza disminuir, acabar o eliminar, alterar negativamente derechos legales y constitucionales o adquiridos.
La huelga es un instrumento, y así se ha usado en Costa Rica, para obtener derechos básicos, esenciales, que igualan la situación de grupos de trabajadores al resto nacional, como fue con el aguinaldo, por mejoras salariales en algunas empresas y sectores de la economía nacional, como las compañías bananeras, por citar dos casos.
Los derechos y libertades constitucionales son para ejercitarlos, gozarlos y disfrutarlos por parte de los ciudadanos en los límites naturales no abusivos de su ejercicio. No son letra muerta porque dejarían de ser derechos y libertades. Técnica y teóricamente no tienen limitaciones porque dejarían de ser derechos y libertades.
Las huelgas se hacen con objetivos posibles, alcanzables, realizables, aunque sea uno o pocos, de lo contrario producen una práctica social desesperanzadora, deslegitimadora de su propio accionar sindical, desmovilizadora hacia futuras convocatorias similares, y desorientadora de los objetivos políticos de la lucha sindical. Sus objetivos deben ser precisos entre lo que se quiere lograr en concreto y las demandas que se piden.
Las huelgas deben estar claramente definidas contra quien se dirigen, contra el actor principal que puede tomar parte activa en la solución del conflicto, que origina la huelga, para resolverlo o tratar de resolverlo.
Las huelgas son precisas en cuanto a los sectores que se movilizan en ellas, porque tienden a resolver situaciones particulares, en una empresa, una institución pública o del Estado o en varias.
En Costa Rica ha habido huelgas o paros laborales de solidaridad, en instituciones o empresas, con otros trabajadores que están en huelga o paro para darles valor o sumarles fuerza moral.
Nunca ha habido huelgas generales de carácter laboral y es un error convocarlas si no se tienen las condiciones objetivas para hacerlo, y para hacer caer al Gobierno, que sería su objetivo político final. Volveré sobre esto la próxima semana.

Vladimir de la Cruz


 

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