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INVERSIONISTA


De pérdidas y mercados

| Sábado 07 junio, 2008




De pérdidas y mercados

José Rafael Brenes Vega
Gerente General

En el proyecto de ley para la capitalización del Banco Central, se propone otorgarle a esta entidad la facultad de crear mercados para la negociación de deuda pública y para hacer gestión de liquidez del sistema financiero, con el fin –según se dice– de que los precios de los activos financieros reflejen más fielmente las condiciones imperantes en ese mercado y así mejorar los mecanismos de transmisión de política monetaria.

Esta propuesta afirma tácitamente que los mercados de valores en la actualidad no operan adecuadamente y por lo tanto hay que crear otros que, bajo la tutela del Banco Central, sí van a operar bien. Es necesario revisar la veracidad de esta afirmación en cuanto a la eficiencia del mercado así como si el hecho de que el Banco lo organice será condición para su mejor operación.

De acuerdo a los principios de la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO, por sus siglas en inglés), los mercados de valores deben ser equitativos, eficientes y transparentes. En la medida en que se cumplan estas condiciones se puede decir que los precios que se forman en esos mercados son los mejores posibles, de acuerdo a su estadio de desarrollo. Es necesario hacer esta última acotación porque la eficiencia de los mercados de valores es muy susceptible a economías de escala. Esto es, la eficiencia del mercado aumenta más rápido conforme mayor sea su tamaño.

Por equidad, se entiende que los mercados organizados cuentan con mecanismos de supervisión que eviten prácticas impropias de mercado, tales como manipulación de precios. La estructura de mercado debe, además, evitar se favorezca a algunos participantes del mercado en detrimento de otros, garantizándoles a todos igualdad de acceso a la información de precios que en este se genera. El mercado organizado por la Bolsa Nacional de Valores cumple con este criterio.

Por eficiencia, debe entenderse –según los criterios de la IOSCO– la amplia y oportuna diseminación de la información relevante y la forma en que esta se refleja en los precios de los activos financieros. En cuanto a la oportunidad, el régimen de divulgación de hechos relevantes garantiza el cumplimiento de este estándar. En cuanto a la amplitud de la divulgación, los puestos de bolsa, como intermediarios que tienen acceso directo a los sistemas de información, tienen a su vez la obligación de hacerla de conocimiento de sus clientes, garantizando así el régimen de protección al inversionista.

El último criterio, transparencia, se refiere al grado en que la información sobre transacciones realizadas en bolsa es pública y accesible en tiempo real. De nuevo, para las operaciones realizadas en mercados organizados bajo la supervisión de Sugeval, la Ley Reguladora del Mercado de Valores exige el cumplimiento de este principio. Es así como los sistemas de la Bolsa Nacional de Valores proveen a todos sus miembros la información sobre las posturas y las operaciones realizadas en tiempo real.

Por todo lo señalado, es claro que nuestro mercado de valores cumple con los estándares internacionales de eficiencia y protección al inversionista. Cabe preguntarse si es necesario entonces organizar nuevas plataformas de negociación que no garantizan que esto sea así.






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