De la responsabilidad de los funcionarios
Luis Alejandro Álvarez redaccion@larepublica.net | Miércoles 13 septiembre, 2017
De la responsabilidad de los funcionarios
La normativa vigente establece de forma clara que tanto la Administración como los funcionarios son responsables ante los administrados, cuando se emiten actos o resoluciones que riñen con el interés público.
La Ley General de la Administración Pública establece dicha responsabilidad desde que fue sancionada por el entonces presidente Oduber, y debidamente publicada.
Hubo un importante paso adelante al emitirse la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública (#8422) en 2004.
Esta norma es muy clara, su artículo dos define claramente, y de forma precisa, quienes califican como funcionarios públicos.
En su artículo tres, nos define el Deber de Probidad, que es de acatamiento obligatorio para todos los funcionarios de la Administración y dicho cuerpo normativo también establece en su artículo cuatro las sanciones que aplican en sede Administrativa para quienes violenten: mediando el debido proceso y derecho a la defensa, se puede culminar con la separación del cargo sin responsabilidad patronal.
La obligación de rendir cuentas, es inhanta a la condición de ser funcionario. No se puede esquivar.
Muchas veces, los resultados de la gestión de los funcionarios no son las mejores: una platina que durante muchos años fue una piedra en el zapato para todos; una recién inaugurada vía que se anega, pasos a desnivel que ya se ven sometidos a reparaciones, sin entrar a detallar otros muchos casos.
Debe de hacerse una reforma a los plazos que se otorgan a la Administración, incluyendo Contraloría, para actuar de forma más expedita y tener resultados en plazos que demanda la realidad de la sociedad actual.
Amplios sectores de la sociedad se quejan de la sensación de impunidad que hay, en particular cuando se refiere a la gestión de funcionarios, debe haber una directriz de las Autoridades Administrativas, para que se haga efectiva la normativa que hemos indicado.
Urge, eso sí, un compromiso de los candidatos que aspiran a llegar a la Presidencia, y de aquellos que aspiran a asumir a partir de mayo un puesto de elección popular en el Congreso, para hacer las reformas necesarias en la legislación, que conlleven a una aplicación más expedita de las sanciones, que indica esta norma.
A estas reformas debe dárseles el trámite rápido.
No es cierto que, para que se establezcan responsabilidades a los funcionarios, es necesaria una Asamblea Constituyente.
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