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De la huelga y otros detalles

Shirley Saborío shirley.saborio@cpc.cr | Viernes 14 diciembre, 2018


Por más de una década se discutió en Costa Rica la necesidad de avanzar en una reforma laboral que agilizara los procesos judiciales. El vehículo se aprovechó para introducir algunas reformas fundamentales sobre el derecho colectivo de los trabajadores. Sin embargo, la promesa era clara: asegurar una justicia pronta y cumplida en sede laboral; de ahí la introducción de la oralidad.

La ley fue aprobada el 9 de diciembre de 2015 en la Asamblea Legislativa, y hubo un acto de celebración tripartito y con participación de la Corte Suprema de Justicia también. Entró en vigencia a mediados de 2017, y fue puesta a prueba con la recién terminada huelga en la que participaron decenas de empleados públicos que decidieron dejar de trabajar para protestar por una política pública, cuando expresamente fue un tema de negociación y se eliminó.

La promesa de que, con la aprobación de la reforma procesal laboral, Costa Rica tendría más seguridad jurídica ciertamente no se dio. La declaratoria de legalidad o ilegalidad de la huelga debía ser en horas, pues la idea era consagrar un derecho como lo es la huelga; pero que hubiera una claridad y certeza para el patrono. Pues bien, los tribunales —que además fueron juez y parte porque en su mayoría se sumaron al movimiento de huelga— han resuelto de forma tardía y sin privilegiar el interés superior de las mayorías como lo es el tema de la educación, donde la mayoría de los niños y jóvenes que asisten a colegios y escuelas públicas perdieron tres meses de clases sin pena ni gloria.

De esta forma, es claro que urge reformar la ley para consagrar el derecho de huelga, pero que haya celeridad en los procesos, que la notificación sea electrónica y que haya claridad sobre los procedimientos posibles una vez declarada la legalidad o ilegalidad del movimiento.

Además, la redacción propuesta por el gobierno de doña Laura Chinchilla en el tema de servicios esenciales fue rechazada por los diputados, y el tema no fue introducido por ley; y se prefirió mantener la prohibición del derecho de huelga en servicios públicos. Pero lo cierto es que es una norma solo en el papel, y ósea muestra la huelga anterior y los fallos de los tribunales. 

No obstante, en los convenios internacionales se introduce el concepto de servicios esenciales como aquellos que ponen en riesgo la vida, la salud o la seguridad de las personas. Bajo este concepto, es fundamental realizar una clarificación de cuáles son estos servicios, entendiendo que hay muchos servicios que se convierten en esenciales dependiendo del tiempo que se suspendan los servicios. Es urgente que la Asamblea Legislativa conozca el tema y lo modifique como corresponde para brindar seguridad jurídica a todos los involucrados. 




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