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De cuatro patas

Carlos Camacho ccamacho@grupocamacho.com | Martes 08 enero, 2019


La contabilidad de cuatro patas es una expresión que nos agrada poco en sentido lato, pues alude a una contabilidad llevada con descuido, falta de precisión, conocimiento, apego técnico, etc.

Ahora bien, con la reforma fiscal introducida por la normativa de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, ahora toca para llevar una contabilidad apropiada, fundamentada para soportar procesos de fiscalización tanto en renta como en IVA, el contar con una contabilidad de cuatro patas o cuatro dimensiones.

Vamos a ver en qué consiste la contabilidad 4D, en primer lugar, recordar, que la contabilidad es responsabilidad del empresario, profesional o comerciante, que esta obligación deviene de la intervención del comercio, siendo a efectos fiscales solamente un instrumento de fiscalización y prueba en favor del contribuyente, quien determina sus obligaciones de manera fundamental y principal de la base cierta que es el resultado contable, tal como lo establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios artículo 125 y el 57 del Reglamento de la ley del impuesto sobre la renta.

La contabilidad bidimensional, hasta ahora conocida por los contadores y agentes económicos, es la de partida doble que obedece a la técnica de consignación de relaciones económico-financieras fundamentalmente atentas a las relaciones de causa efecto, eso lo propuso así Fray Luca Pacioli hace cinco siglos y algunos días.

Esta contabilidad reconoce bienes y derechos sobre una base de titularidad económica, es decir allende de las fronteras jurídicas y geográficas, así como las obligaciones que sobre los indicados derechos tanto como el residual valor del patrimonio empresarial, resultado natural de aplicar a cada efecto una razón causal que de forma residual constituye patrimonio.

Con la nueva normativa de renta que resulta de una profunda reforma al impuesto sobre la renta existente, no en el tanto de cambios múltiples sino fundamentales.

En el caso de la ley anterior primaba el principio de renta producto, nos hemos movido a un concepto de renta patrimonio, lo que deja sujeto todo cambio habido en el patrimonio, haciéndolo tributar de forma distinta por la naturaleza de las rentas empresariales o conocido como el impuesto a las utilidades de las empresas, tanto, como las rentas de capital mobiliario, rentas de capital inmobiliario y las ganancias o pérdidas de capital, es decir, todo lo que constituye desde la óptica de la teoría contable, el resultado integral tendrá sujeción a alguno de los tipos impositivos y formas determinativas antes dichas, siendo el factor diferenciador fundamental si dichos rendimientos son afectos a la actividad económica, aspecto que debe consignarse en la contabilidad como medio probatorio fehaciente, ya que de no poder llegar a determinarse de forma global tributará por el mayor de los impuestos sea el de las utilidades a una tarifa corporativa plana del 30%.

Tiene el deber el contribuyente de separar de la totalidad de bienes y derechos de su titularidad, aquellos que en el periodo respectivo hubiesen estado afectos para que dichos rendimientos tributen conforme las reglas propias de renta, lo que se conoce en la nueva norma como patrimonio afecto, ya que se deben separar tanto los bienes y derechos como las obligaciones que sobre estas recaen, con lo que surge el concepto legal de patrimonio afecto.

Estas condiciones no son predeterminadas ni obedecen a la naturaleza intrínseca de los bienes y derechos sino de para qué están siendo utilizados, esto a la vez requiere como fundamento niveles de detalle contable a niveles de auxiliares flexibles y trazables que hacen surgir esta tercera pata al gato de la contabilidad. Tomemos en consideración que un bien pudo estar afecto, dejar de estarlo, volver a estarlo y dependiendo del momento en que se efectúe la venta de este tributaría por renta o por ganancias y pérdidas de capital, vaya bromita, ¿el 15% o el 30%? Dependerá de la prueba de trazabilidad, así como que la desafectación tuvo un motivo económico válido, aspecto que requiere poner un guiño al gobierno corporativo tributario.

Por su parte la contabilidad debe ser capaz de distinguir patrimonios afectos al IVA, con la dificultad adicional que conlleva tener que hacer en múltiples subdimensiones resultantes de la diversidad cuasi cromática, en razón de las tarifas y prorratas respectivas, esto genera una cuarta dimensión a la contabilidad, ocurriendo que los bienes afectos a IVA y a renta no necesariamente se consideran siquiera necesariamente coincidentes, en lo que a las afectaciones se refieren, ya que obedecen a dinámicas vinculadas con las obligaciones tributarias, con periodos fiscales distintos, con hechos generadores diversos y claros tipos impositivos efectivos distinguibles. Estando, así las cosas, ahora la contabilidad financiera, que es una y única, debe generar estas dos dimensiones adicionales.

Valga decir que lo anterior puede sonar al tratado para pérdida de cabello más eficaz nunca escrito, pero empeora cuando lo ponemos en la línea del tiempo, es decir, para que todo esto esté en funcionamiento en los próximos 173 días, eso es al 1° de julio de este año.

Esto va a ser muy complejo para quienes tienen una contabilidad bien adecuada a las normas internaciones de información financiera, e imposible para los que no. Es fundamental que la Administración Tributaria —su jerarca superior, sea el Ministerio de Hacienda— emita un plan general contable que mediante decreto ejecutivo distinga estas aplicaciones multidimensionales para evitar dejar a todos los contribuyentes en condición de absoluta indefensión, o en imposibilidad material de incumplimiento que hasta que sea determinado en vía litigiosa por una autoridad competente, el contribuyente se habrá desgastado y gastado ingentes sumas de dinero y tiempo. A la vez, por razones de orden práctico, esto se convertirá en una materia donde todos perdemos, si alguien puede cumplir pierde porque su costo de cumplimiento es muy alto, no competitivo con el de sus pares en el mercado, empujando el sistema a los contribuyentes al indeseable barranco de la informalidad o la desobediencia civil.

Olvidó el legislador —o sus asesores, o quienes metieron mano— que estaba copiando reglas fiscales de países donde en concreto ya no se discuten nimiedades contables, pues están resueltas de modo homologado, por el ente fiscal que al dar reglas de cumplimiento no solo adquiere una verdadera autoridad moral de exigir, tanto como una práctica manera de evitar de ejercer la autoridad mediante la arbitrariedad.

Recogerán muy pocos impuestos y tendrán muchísimos problemas, solo les falta que terminen de copiar y copien, fusilen como dicen en la tierra de la norma madre, el plan general contable, pero al igual que dijera Jesús a Judas en aquella tenebrosa noche de traición, “…lo que tengas que hacer hazlo de una vez”.

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