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Cuarentena

Carlos Camacho ccamacho@grupocamacho.com | Martes 21 mayo, 2019


Entramos en el especial periodo de cuarentena de contribuyentes, quienes por mejores prácticas deberían aislarse en el máximo nivel de concentración posible de sus recursos estratégicos y operativos de las bases financieras y contables, entren en un especial cónclave, los tomadores de decisiones y las partes de choque inmediato, con acceso único al mundo de los especialistas en la materia fiscal respectiva a la ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, ya que de hoy en cuarenta días entra en vigor la reforma fiscal mas revolucionaria, que pueda dar fe la historia institucional de Costa Rica desde la fundación de la Segunda República en 1949.

Cuando nos percatamos que muchos, pero los menos, están listos para la gestión de los riesgos que se avizoran como consecuencia de la entrada en vigor simultaneo-con matices-de las nuevas reglas de la imposición indirecta, IVA, así como de la imposición directa, sea renta. Así como que una gran mayoría ni por enterada se ha dado, es que vemos que las indeseables sorpresas y consecuencias de la inacción van a presentarse.

Haber dejado al azar, o a este último momento de la transición de poco más seis meses desde la aprobación de la ley, es de por sí arriesgado y nos invita a tomar un esfuerzo final muy especialmente priorizado en la gestión del riesgo en su forma más estratégica, por sus implicaciones financieras: estas van desde las que aluden a la revisión de políticas de precios, términos de pago y crédito, inventario de recursos de atención de las nuevas obligaciones formales y materiales, tanto en recursos de conocimiento, como los materiales, humanos y tecnológicos para poder contar con una matriz de gestión eficaz y eficiente de los riesgos novedosos que trae la reforma fiscal.

En ambas la imposición indirecta como la directa, sea IVA y renta, surgen obligaciones de orden universales, sean aplicables a todos los agentes económicos; con una mayor intensidad de cercana relación con la Administracion Tributaria, esto implica una severa carga de obligaciones cuyo cumplimiento en plazos de 15 días cada mes, se convierten en ilusas si sus soluciones no las tiene acotadas en medios eficientes de gestión tecnológica, diseñados por expertos en materia tributaria y los más altos estándares de eficiencia y seguridad informática, que evite redundancias y reprocesos costosísimos, tanto en el hacer, como en el incremento de los riesgos de orden humano en las traslaciones de datos. La contabilidad sin duda alguna debe estar integrada a estos sistemas de gestión, con lo que la profesión contable de reciente gala, por la semana del Contador, en la semana anterior, debe ser considerada un elemento crítico en la matriz de gestión de este riesgo.

De costa a costa y de frontera a frontera, Costa Rica será un país distinto para el 1 de julio próximo, no menospreciemos esta realidad. Llegada esta altura de la cercanía a la realidad nueva, ya debemos caer en cuenta no se puede hacer todo lo que eventualmente habríamos idealizado, pero hay que escoger lo que de manera indefectible queremos asegurarnos no quede en el limbo de, que pena que no se hizo pues pudo haber ahorrado muchísimos recursos.

En materia de IVA creo, hay una claridad meridiana de las obligaciones, aunque muchos aun duermen en el sueño que es otra forma de impuesto de ventas, falacia que les va a costar carísimo. Sin embargo, el énfasis mediático que ha tenido este impuesto, por esfuerzos privados, ya que la Administracion ha sido una silenciosa participe de su juego, parece estar esperando a la puerta del catafalco, con mordaz malicia, para gravar la ignorancia y no necesariamente el hecho generador de las obligaciones según corresponde en derecho.

En materia de renta, la condición de vigencias sufre quebrantos, debido a estar surgiendo nuevos medios de imposición a las rentas del capital las que rigen a partir del 1 de julio, pero se conocen poco, obligando a todos los contribuyentes de renta de utilidades, a efectuar las respectivas retenciones a sus proveedores que les presten servicios en categorías que para el receptor sean consideradas rentas del capital inmobiliario, del capital mobiliario y ganancias y pérdidas de capital.

Todos los pagadores de esta tipología de rentas, estamos obligados a actuar como agentes de retención, con deber de presentación y pago de los medios formales y materiales respectivos a partir del 15 de agosto próximo, es decir, en la misma fecha que el IVA se presenta y paga por primera vez. Este intrincado medio de gestión tributaria implica a la vez para los receptores de dichas rentas el aseguramiento igualmente mensual de la integridad de las retenciones soportadas o sufridas, así como del medio de orden liberatorio de la obligación, es decir, si esta retención se comportará como pago a cuenta, o como liberación plena de la obligación tributaria dependiendo de la renta y de la condición subjetiva del receptor.

Todo esto que entra a regir al unísono jurídico, aun lo vemos en lontananza la claridad en la Administracion y ni que decir en los contribuyentes, todo plazo, largo o corto llega, debemos tomar conciencia de esta perogrullada, ya que de no hacerlo nos toparemos que, en el estreno mismo de esta novedosa película de terror, antes que contribuyentes seremos incumplidores.

Muy a pesar de la responsabilidad que le cabe a la Administracion por su manera desenfada de gestionar la divulgación, esto no comporta excusa legal al incumplimiento, lo que solo recarga las responsabilidades en la lista de deberes de los próximos cuarenta días. Es fundamental que su solución si la tiene, sea probada en su integridad de manera inmediata, si no la tiene, sea procurada sin demora alguna, el tiempo se acaba y solo queda la esperanza de la propia gestión de cada personas física y jurídica, a fin de contar con sus respectivas soluciones y proveedores de las mismas, recuerde que sus soluciones no tienen por que ser caras para ser eficientes, tampoco lo barato es lo mejor, es la correcta relación de valor por su dinero lo que debe valorar, aunando a la certeza del conocimiento de quienes patrocinen en lo profesional las soluciones.

Los próximos cuarenta días son críticos para usted y sus empresas. ¿Cómo los va a utilizar? Nuestro consejo reiterado, actúe, este cambio vino para quedarse, no va a pasar, solo puede empeorar si se junta con las obligaciones de entrada en vigor posteriores como lo son las propias de la renta de utilidades.





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