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Domingo, 15 de diciembre de 2024



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Declaración del IVA y orden de cierre sanitario serviría a comerciantes

¿Cuáles documentos necesitará para beneficiarse de la moratoria en el pago de alquileres?

Trabajadores ocupan constancia emitida por el patrono para justificar suspensión del contrato, despido, o reducción de jornada laboral

Esteban Arrieta earrieta@larepublica.net | Lunes 20 abril, 2020


“Los mecanismos propuestos  buscan que el arreglo de pago entre las partes sea equilibrado y favorable para todos; además, se crea un procedimiento ágil y sencillo para negociar dicho arreglo”, dijo Carolina Hidalgo, diputada del PAC. Cortesía-Shutterstock/La República.
“Los mecanismos propuestos buscan que el arreglo de pago entre las partes sea equilibrado y favorable para todos; además, se crea un procedimiento ágil y sencillo para negociar dicho arreglo”, dijo Carolina Hidalgo, diputada del PAC. Cortesía-Shutterstock/La República.


Los comerciantes interesados en beneficiarse con la moratoria de tres meses en el pago del alquiler que aprobarían los diputados, podrían utilizar la declaración del IVA del último trimestre para justificarse, o bien, presentar la orden de cierre sanitario del Ministerio de Salud.

Otra posibilidad sería una declaración jurada ante notario público, en donde se determine la reducción de los ingresos por el Coronavirus, según el proyecto de ley que discuten los diputados.

En cuanto a las familias que desean aprovechar el beneficio, se requiere como medio probatorio, una constancia emitida por el patrono en donde se detalle la suspensión del contrato, despido, o reducción de la jornada laboral de los miembros del hogar.

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Si se trata de un trabajador independiente, la presentación del IVA serviría como medida probatoria, así como una declaración jurada compuesta por la manifestación escrita de dos testigos que no sean ni parientes entre sí, ni del beneficiario hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad.

“Los mecanismos propuestos buscan que el arreglo de pago entre las partes sea equilibrado y favorable para todos; además, se crea un procedimiento ágil y sencillo para negociar dicho arreglo”, dijo Carolina Hidalgo, diputada del PAC.

La iniciativa que debaten los diputados ayudaría a los inquilinos de casas, departamentos, oficinas y sitios comerciales, en caso que sus ingresos hayan mermado como consecuencia de la enfermedad.

La medida temporal supone que los montos adeudados deben cancelarse antes del 31 de enero, pero si la reducción de los ingresos es del 100%, el plazo a saldar se extendería hasta el 30 de junio de 2021.

Hay otras opciones, que implican pagar la mitad del alquiler, o bien, no pagar del todo.

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Hasta el momento más de 2 mil empresas han solicitado al Ministerio de Trabajo congelar los contratos de trabajo de sus colaboradores, o bien, recortar a la mitad de la jornada laboral de muchos de ellos.

Por su parte, el sector turismo está paralizado completamente por el cierre de fronteras hasta finales de mes, lo cual, ha generado un gran impacto.

En los casos más desafortunados, las empresas -principalmente pymes – han tenido que cerrar y con ello, despedir a sus trabajadores, como consecuencia de las bajas ventas y las medidas de aislamiento social que ha pedido Daniel Salas, ministro de Salud, para detener el contagio.

“Este proyecto genera un equilibrio entre los arrendadores y arrendatarios, ya sea este de viviendas o de locales comerciales”, dijo Irene Campos, ministra de Vivienda.


En discusión


Varias opciones en cuanto la reducción en el pago de los alquileres de viviendas, departamentos, oficinas y locales comerciales, son discutidas por los diputados.

Medida Opción 1 Opción 2
Reducción ingresos 100% Arrendatarios tendrán hasta el 30 de junio de 2021 para pagar lo adeudado Moratoria total del pago por tres meses
Reducción de ingresos 50% Seis meses para pagar Pago solo del 50% por tres meses
Reducción ingresos 20%- 50% Después de que termine la moratoria seis meses Proporcional por tres meses
Vencimiento de contrato Arrendatario tiene que pagar antes de irse lo adeudado




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