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Criptomonedas como medio de pago de derechos laborales del trabajador

Ivannia Méndez ivannia.morales@cr.gt.com | Lunes 09 agosto, 2021

Ivannia

Las criptomonedas han generado un boom a nivel internacional, desencadenando también mucha incertidumbre en diferentes ámbitos, tanto por su novedad como por su escaza regulación. ¿Pero entendemos realmente que es una criptomoneda? Pues son básicamente un medio digital de intercambio, que permite a sus usuarios comprar objetos y pagar servicios en establecimientos que acepten, como pago, tal moneda virtual.

El Banco Central Europeo las definió como “un tipo de dinero no regulado, digital, que se emite, y por lo general, controlado por sus desarrolladores, utilizado y aceptado entre los miembros de una comunidad virtual específica”. De esta definición podemos extraer dos elementos de importancia, en primer lugar, que se entienden como “dinero no regulado” y, en segundo lugar, que establecen la necesidad de ser “aceptado” por las partes para poder ser utilizado.

Así las cosas, podría en consecuencia interpretarse que si ambas partes dentro de una relación laboral -sea patrono y trabajador- están de acuerdo ¿se puede pagar el salario u otros extremos laborales en moneda virtual? La respuesta es negativa.

Según lo establece nuestro Código de Trabajo, específicamente los artículos 164 y 165, el salario puede pagarse en dinero y en especie, señalando de forma adicional, el artículo 166, que por salario en especie se entiende únicamente lo que reciba el trabajador o su familia en alimentos, habitación, vestidos y demás artículos destinados a su consumo personal inmediato. Ahora bien, siempre que se estipule salario en dinero deberá pagarse necesariamente en moneda de curso legal.

Tomando lo anterior en consideración, quedaría en consecuencia absolutamente prohibido hacer pago del salario -y entendemos que esto es extensivo a los demás extremos laborales por nuestra legislación contemplados- en mercaderías, vales, fichas, cupones o cualquier otro signo representativo con que se pretenda sustituir la moneda.

Pese a lo referido, a nuestro entender, la entrega de criptomonedas, por parte del patrono a sus trabajadores, podría llegar a suscitarse como una liberalidad, equiparándose al concepto de opciones sobre acciones o “stock options”, pues a la fecha la gran mayoría de usuarios las utilizan como método de inversión (o especulación). Sin embargo, esto nos llevaría a realizarnos las mismas preguntas que tradicionalmente han afectado al sistema de retribución por medio de “stock options”: ¿Cuál es el valor a tener en cuenta? ¿La cotización de la moneda en el momento de la entrega por parte del patrono o el valor de la misma en el momento de la venta por parte del trabajador? ¿Qué sucedería en caso de pérdida de valor? o, incluso, ¿Qué sucedería en caso de desaparición de la misma?

Parece claro que debemos concluir que el salario u otros extremos laborales no se podrían abonar en moneda virtual o criptomoneda, en tanto ésta no sea una moneda de curso legal o, en su defecto, mientras no se asimile a una modalidad de pago en especie aceptado por las autoridades locales. Con lo cual, en definitiva, si bien la retribución en criptomonedas se postula como una opción de futuro, su implementación requerirá de regulación que dé respuesta a todas aquellas cuestiones que de igual forma ya se han venido planteando durante años en relación con los medios disponibles para la satisfacción de extremos laborales en la actualidad.






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