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Costa Rica necesita una ley de financiamiento participativo

Melizandro Quirós Araya gerencia@ric.cr | Viernes 02 julio, 2021

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Melizandro Quirós

Director Ejecutivo

CENFI

Centro de los Estudios del Negocio Financiero Inmobiliario

Uno de los temas más críticos que está viviendo actualmente Costa Rica es cómo impulsar una fuerte y sostenida reactivación económica; y para ello, uno de los aspectos más importante es el acceso al financiamiento. Aunque los gobiernos del mundo, incluido el nuestro, están intentando utilizar a las entidades financieras reguladas (Bancos, cooperativas, mutuales, etc) para canalizar fondos a los hogares y empresas afectadas por la pandemia del Covid-19; el resultado por esta vía ha sido limitado; lo cual, debe quedar claro, no es culpa de estas empresas, sino del marco legal con la cual deben hacer la tarea de canalización de fondos. Muchas de las normas internacionales que rigen a estas entidades se vuelven tan estrictas, que definitivamente solo una porción de la población finalmente tiene acceso a los recursos disponibles; donde casi que, los beneficiarios son los que ya están bien calificados dentro del sistema financiero, manteniendo excluidos a una porción mayoritariamente de hogares y empresas que carecen de esa calificación o la perdieron debido a las actuales circunstancias. Bajo esta perspectiva, el país necesita una ley de financiamiento participativo.

El Financiamiento Participativo Financiero es la actividad en la que a través de una plataforma digital se pone en contacto a personas naturales o personas jurídicas, que solicitan fondos para diversos proyectos a nombre propio o de terceros, denominados receptores, con una pluralidad de personas naturales, jurídicas o entes colectivos, denominados inversionistas, que buscan obtener un retorno financiero por su dinero. El fenómeno de la economía colaborativa de financiamiento ha tenido su detonante en la prestación de servicios financieros en línea, denominado FinTech; y dentro de esta gama de servicios, una capa especial de sus operaciones es el crowdfunding; entendido como la cooperación colectiva para conseguir dinero para financiar proyectos o empresas.

La empresa que participa dentro del crowdfunding anuncia su proyecto en la plataforma, estableciendo la cantidad de dinero que necesita para poder llevarlo a cabo, y establece una serie de compensaciones (pago de intereses, acciones, utilidades, entrega de unidades producidas, etc.) que recibirán quienes inviertan; y la plataforma se encarga de gestionar los recursos obtenidos. Algunas versiones de este modelo de financiamiento comprenden el levantamiento de fondos para proyectos inmobiliarios (real estate crowdfunding), el financiamiento para descuento de facturas (crowdfactoring) y crowdlending (fondeo para pymes).

A diferencia del modelo bancario, las entidades que operen bajo crowdfunding no son agentes abiertos de depósito al público, sino que realizan la captación de dineros, sea bajo la figura de deuda o de acciones, para un proyecto específico, sobre el cual, al potencial inversionista se le brinda la información extensa del negocio en cuestión, así como de sus riesgos. Frente a la experiencia que tiene la banca tradicional para colocar recursos, el crowdfunding debe ser visto como un mecanismo que utiliza criterios diferentes y alternativos para asignar los fondos captados a proyectos vigentes o a nuevas iniciativas.

Bajo la actual y severa crisis que estamos viviendo, el crowdfunding puede jugar un papel muy importante en nuestro país para generar el financiamiento que de otra forma no podrían alcanzar nuestras empresas, principalmente en aquellas actividades en donde hoy los bancos no tienen una disposición de inversión, como pueden ser los casos del desarrollo inmobiliario, turismo, pymes, etc. Esto no significa que el crowdfunding sea un mecanismo alternativo o de competencia al bancario o bursátil; al contrario, es complementario, en el tanto que por esta vía se mitigan parcialmente los riesgos de muchos proyectos empresariales; y se vuelven más rápidamente bancarizables o fondeables en la Bolsa de Valores. Vale decir que, si querer queriendo, ya operan –de alguna forma- en nuestro país negocios muy semejantes a los indicados, lo que ratifica que los negocios van delante de las leyes.

La colaboración entre la banca y las futuras empresas de crowfunding sería potencialmente beneficiosa. Los bancos pueden enviar a estas plataformas los clientes que tengan un perfil de riesgo no asumible para ellos, mientras que las plataformas pueden promocionar otros servicios bancarios (desde una cuenta de pago de dividendos o alquileres hasta servicios de tesorería, por ejemplo). Otra forma de colaboración se podría dar con la opción de compartir riesgos entre el banco y la plataforma, si el primero cubre un porcentaje de la financiación a través de inversiones colectivas, por ejemplo, dentro de una tipología de proyectos que podrían enmarcarse en la responsabilidad social corporativa o de carácter más social. Para el anterior proceso se requiere que la regulación actual permita a los bancos está interacción con dichas plataformas.

¿Entonces, de qué depende que en nuestro país podamos aplicar un modelo de financiamiento de este tipo? Principalmente, de disponer de una regulación que proteja la operativa de las partes y canalice los fondos a los fines previstos en un corto plazo. Como ha sucedido en la experiencia internacional, es a partir de reglas simples que se elijan para el crowdfunding como se puede incentivar y potencializar este mercado.

Bajo lo comentado, y similar a España, México, Perú, Chile; nuestro país, necesita prontamente un adecuada y funcional ley de financiamiento colaborativo. Somos consciente de que estas plataformas no son la solución total a todos los problemas financieros que estamos viviendo; pero, gozando de una adecuada regulación, no dudamos de que este tipo de plataforma financiera vendría a colaborar con la reactivación económica del país, contribuyendo a financiar aquellos proyectos que hoy no son sujetos de crédito a través de entidades financieras reguladas.






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