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Corte Interamericana, Sala IV y vida

| Martes 11 agosto, 2015


Corte Interamericana, Sala IV y vida

La Corte Interamericana de Derechos Humanos interpretó el artículo 4 del Pacto de San José, que hace referencia a la vida humana, indicando que la concepción empieza con la implantación, esto es comienza la vida humana con la adhesión del embrión al útero, pues no es posible vida humana ni su desarrollo normal al margen de la maternidad, de manera que el diseño natural de la procreación tiene un tercer componente que es la mujer, portadora de vida.
Esa interpretación de la Corte tiene el rango y valor de la norma interpretada, esto es un rango supra constitucional, y tal interpretación jurídica no puede ser desconocida en Costa Rica: ni por una ley; ni por una sentencia interna, y ni siquiera por reforma constitucional.
Desobedecer esta sentencia, mirar para otro lado, desatenderse del caso son actitudes lesionadoras del principio del “control de convencionalidad” que nos obliga a todos pero especialmente a los poderes del Estado, a acatar, respetar y asumir las sentencias de la Corte Interamericana.
La coherencia y la rectitud; la buena fe en el cumplimiento de las obligaciones, son valores propios de un Estado de derecho. Si al estilo de las dictaduras Costa Rica decide no cumplir, debe entonces denunciar la Convención Interamericana de Derechos Humanos y renunciar a su participación en la OEA. Es un camino insensato que no debemos transitar.
Algunas juristas, de buena fe que no dudo, pero sin haber estudiado el tema en detalle, invocan el principio constitucional de la “reserva de ley”, para opinar (doxa) que hay un impedimento jurídico, pues dicen, por reglamento no se puede regular la FIV dado que se trata de la vida humana en juego.
Esta objeción se encuentra superada. Es sabido que la técnica FIV opera antes de la concepción, esto es antes de la vida. Pero en todo caso la vida tal y como la entienden los religiosos se encontraba sumamente protegida en el antiguo reglamento. Con la misma fuerza se protege y tutela en todas las propuestas de reglamento y de ley.
La Ley General de Salud autoriza a emitir reglamentos en su ámbito y el tema de la FIV es un asunto de salud dado que se trata de una enfermedad y de una discapacidad, así calificada por la OMS.
La Corte Interamericana develó el engaño y la mentira con que actuaron algunos en este asunto, y levanto el velo que pretendía ocultar la verdad: en su sentencia, transcribo literalmente, expreso: “306. Al respecto, la Corte observa que el Decreto declarado inconstitucional por la Sala Constitucional contaba con medidas de protección para el embrión, por cuanto establecía el número de óvulos que podían ser fecundados.
Además, prohibía “desechar o eliminar embriones, o preservarlos para transferencia en ciclos subsecuentes de la misma paciente o de otras pacientes”. En este sentido, existían medidas para que no se generara un “riesgo desproporcionado” en la expectativa de vida de los embriones.
Por otra parte, de acuerdo con lo establecido en dicho Decreto, la única posibilidad de pérdida de embriones que era viable, era si estos no se implantaban en el útero de la mujer una vez se realizara la transferencia embrionaria”. Pensamos que un abordaje razonable con miras a una solución jurídica es adoptar la teoría de la protección progresiva de la vida en los términos en que ha sido entendida por el legislador costarricense en materia de la permisibilidad del aborto terapéutico (artículo 121 del Código Penal Costarricense en relación con el voto 2792-04 de Sala Constitucional) siendo que a mayor desarrollo del no nacido mayor protección del ordenamiento jurídico y viceversa.
Esta teoría encaja muy bien con la sentencia de la Corte Interamericana que afirma la existencia de la vida a partir de la concepción.
Si lo anterior no fuere suficiente, recordamos que los defensores de la FIV siempre hemos tenido una preocupación legítima por el embrión y por el no nacido. Don Gerardo Trejos pionero en este tema, tenía previsto impulsar una declaración internacional sobre los derechos del embrión.
Esa preocupación es una herencia que portamos y que materializamos en nuestras propuestas pues en todas ellas siempre hemos establecido la prohibición de comercialización, de destrucción, y de experimentación con los embriones, así como la transferencia de un máximo de dos o tres embriones.
 

Hubert May C.
Abogado representante ante Corte Interamericana de Derechos Humanos






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