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EDITORIAL


Contraloría debe sanear al sector público

| Viernes 17 agosto, 2012





El artículo 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría permite comprobar que están bien reguladas las potestades que tiene esa entidad sobre las auditorías internas de cada institución

Contraloría debe sanear al sector público


Falta de visión, fallas en la gestión, crisis de valores, corrupción e impunidad, ausencia de decisiones para no asumir riesgos y clientelismo, son graves fallas que detecta la flamante contralora general de la República, en el sector público. Así lo manifestó en entrevista que este medio publicó ayer.
Por ello, el sector no cumple eficiente y correctamente como debería hacerlo. Los costarricenses que sufren el deterioro del país como consecuencia de esto, sin duda concuerdan con la contralora.
Es indudable por obvio que esa situación hace daño a Costa Rica desde hace años sin que haya aparecido la voluntad política para frenarla y acabar con ella.
En cada institución pública hay un jerarca a cargo, cuya obligación, entre otras cosas, es vigilar cada una de las áreas que dirige para evitar que los males antes mencionados impidan el buen funcionamiento de cada sección o departamento. Supervisar y controlar debidamente la labor de jefaturas y mandos medios.
Es decir, que el problema es político porque es el poder político el que nombra la mayoría de dichos jerarcas como personas supuestamente capacitadas y de su confianza. Y en ambos casos, poder político y jerarcas nombrados, han aceptado esas posiciones por voluntad propia.
En el caso de la Contraloría, la elección de contralor y subcontralor está en manos del Poder Legislativo. Esto, como bien lo señala la actual contralora, no solo está constitucionalmente así dispuesto sino que es apropiado.
Es conveniente justamente para que la Contraloría tenga toda la independencia que necesita para un adecuado control interno de las instituciones. Y ese control no debe ser posterior a un hecho indebido, sino previo al mismo.
La Contraloría cuenta para ello con las auditorías internas de cada entidad, que dependen de la primera.
Un repaso al artículo 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría, permite comprobar que están bien reguladas las potestades que tiene esa entidad sobre las auditorías internas de cada institución.
Y corresponde a esas auditorías ejercer el debido control para detectar cuando un jerarca no está cumpliendo con su obligación y permite la aparición y crecimiento de los males nombrados por la Contralora.
Sin duda, un interesante reto el de esa jerarca porque no solo debe evitar que surja el mal sino obligar a las auditorías internas a detectar los existentes y sanear las instituciones.






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