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Miércoles, 1 de mayo de 2024



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Condición de accionistas preferentes y su derecho al voto en las Sociedades Anónimas

Sofía Ruíz sofia.ruiz@cr.gt.com | Jueves 04 abril, 2024


Sofía Ruíz


Las Sociedades Anónimas (S.A.) son sociedades de capital, donde la calidad de socio se acredita mediante la posesión de acciones, las cuales pueden ser: 1. comunes u ordinarias, otorgando iguales derechos, o 2. preferentes, que brindan condiciones privilegiadas a sus accionistas.

Los accionistas comunes tienen el poder de determinar los privilegios de los accionistas preferentes, siendo uno de los más usuales el derecho de prioridad en el pago de dividendos respecto a las acciones ordinarias. Sin embargo, como veremos más adelante, modificar y/o eliminar estos privilegios puede resultar tedioso, lo que resalta la importancia de tomar decisiones cuidadosas al respecto.

En relación con el derecho de voto de los accionistas preferentes en las Asambleas Generales, existe una creencia popular de que esta categoría de accionistas no tienen derecho al voto, pero en realidad hay 2 artículos del Código de Comercio (C.Com) que estipulan que sí lo tienen; sin embargo, indican cosas distintas entre sí. Veamos: el artículo 145 del C.Com indica que los accionistas preferentes tendrán derecho a votar en cuanto las Asambleas se reúnan para 1. Modificar la duración de la empresa, 2. Modificar la finalidad de la empresa, 3. Acordar su fusión, y 4. Establecer el domicilio social en el extranjero; por otro lado el artículo 139 del C.Com sufrió una reforma posterior en donde se amplió el derecho al voto de los accionistas preferentes, otorgándoles dicho derecho de manera general para cualquier asunto que se conozca en las Asambleas Extraordinarias de Socios -sea las Asambleas donde se conoce la modificación de cualquier cláusula del pacto social y cualquier otro aspecto que dicho pacto indique que deba conocerse en Asamblea Extraordinaria-.

La normativa anterior nos lleva a plantearnos ¿cuál de los dos artículos prevalece? Como guía en la respuesta, la Procuraduría General de la República emitió en el año 1992 el dictamen número 120-92, en el que concluye que el artículo 139 C.Com deroga tácitamente lo estipulado en el artículo 145 C.Com., es decir, que deja sin efecto jurídico dicha norma, lo cual pareciera clarificar la situación, sin embargo, el criterio conservador que puede ayudar a blindar a las empresas de potenciales conflictos y nulidades es otorgar expresamente a los accionistas preferentes el derecho al voto cuando se dan los supuestos del artículo 145 indicado.

Ahora bien, además de las referidas Asambleas Generales existen las Asambleas Especiales. Estas asambleas están integradas exclusivamente por los accionistas que poseen acciones preferentes y son cruciales cuando se plantea la modificación o eliminación de los privilegios de estos accionistas; de forma tal que, si los socios comunes desean por ejemplo, eliminar las acciones preferentes de la empresa (la reducción del capital preferente o conversión a común) o modificar cualquier alcance de sus privilegios, dicha decisión tendrá que ser aprobada mediante Asamblea Especial, lo que garantiza su participación activa en decisiones que afectan sus intereses.

En conclusión, para empresas que cuentan con accionistas preferentes o que consideren incorporar este tipo de acciones, es fundamental establecer un pacto constitutivo sólido que regule claramente sus privilegios y restricciones, los alcances de las asambleas ordinarias y extraordinarias -respetando lo indicado por el C.Com-; y cualquier otro aspecto relevante. Esto proporcionará un marco jurídico estable y transparente que proteja los intereses de todas las partes involucradas en la empresa.







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