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Con discapacidad

| Sábado 16 abril, 2011


Con discapacidad

En la Edición del diario La República del 11 de abril del presente año, la distinguida diputada de Partido Accesibilidad Sin Exclusión (PASE), Rita Chaves Casanova, arremete contra la Fecundación In Vitro, técnica médica que permite a personas con discapacidad para procrear ejercer el derecho fundamental a fundar una familia, garantizado por el artículo 17.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José). Para tratar de fundamentar su arremetimiento, cita una serie de disposiciones (art. 21 de la Constitución Política, art 31 del Código Civil y art. 4 del Pacto de San José). Sin embargo, ninguna de dichas normas dice lo que la señora diputada afirma que dicen.
El artículo 21 de la Constitución Política (redactada originalmente en puño y letra del General Tomás Guardia) únicamente tenía como fin prohibir la pena de muerte. Recordemos que, cuando se redactó dicho artículo, se desconocía la FIV. El artículo 31 del Código Civil expresa todo lo contrario de lo que entiende doña Rita. Señala, al igual que todos los códigos civiles, que la existencia de la persona física únicamente empieza cuando la persona nace, y nace con vida. Si no nació, o nació muerta, para el Derecho nunca llegó a ser persona. Así lo decidió el legislador, sin consultar al oratorio ni al laboratorio.
También dicho artículo recoge el viejo adagio romano del infans conceptus (inscrito en todos los códigos civiles). Esto quiere decir que si se nace, y nace con vida se supone nacido trescientos días antes, para todo lo que le favorezca. Se trata de una ficción jurídica.
Por otra parte, el artículo 4 del Pacto de San José también desmiente a la legisladora Chaves. Esta disposición prescribe que la vida debe ser protegida, en general, desde la concepción y no desde el momento de la fecundación. La norma fue interpretada ya por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia del internacionalmente conocido caso de “Baby Boy” del 6 de marzo de 1981. En esa ocasión la Comisión señaló que los redactores de la Convención Americana decidieron “no adoptar una redacción que hubiese establecido claramente la noción de que el derecho a la vida existe desde el momento de la concepción”.
Desde el punto de vista estrictamente jurídico, afirmar que el Derecho a la Vida existe desde el momento de la fecundación del óvulo y el espermatozoide es simple y llanamente una tontería. Ningún Tribunal Constitucional del mundo (salvo la Sala Constitucional costarricense, que goza de no mucho prestigio) ha afirmado semejante tontería. Respetuosamente, insto a los y las que se oponen a la Fertilización In Vitro a que demuestren lo contrario.
Quienes están en contra de la FIV (el Vaticano, entre ellos) están en contra del Derecho a la Vida que implica el Derecho a la Procreación, el cual posee dos dimensiones: una individual (el derecho a procrear y a no procrear) y otra colectiva, el derecho a contribuir a la preservación y continuidad de la especie humana.
Finalmente, invito a la diputada Rita Chaves Casanova y a toda su fracción legislativa, a luchar juntos para que todas las personas con discapacidad, minusvalía (disability) tengan accesibilidad sin exclusión y de forma gratuita a la Fecundación In Vitro. Los invito, también, a dejar de lado dogmas religiosos y a pensar en las personas y a tener un poquito de compasión, caridad y sed de justicia.

Gerardo Trejos Salas
Ex diputado









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