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Celulares sin sello de Sutel podrán conectarse

Luis Valverde lvalverde@larepublica.net | Jueves 10 marzo, 2011




Teléfonos deben estar desbloqueados y cumplir con requisitos técnicos del ICE
Celulares sin sello de Sutel podrán conectarse
“No es coherente ni razonable” que la Superintendencia de Telecomunicaciones impida a usuarios adquirir libremente un aparato telefónico, estableció Sala IV

A partir de ahora, la próxima vez que usted desee conectar un nuevo teléfono celular, no será necesario que este lleve el sello de homologación de la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel).
Así lo determinó la Sala Constitucional, al decretar que la Superintendencia no es “coherente ni razonable” al decir que busca la protección de los ciudadanos con el sello, pero no les permite conectar los aparatos pese a que estos han sido adquiridos de forma legal y cumpliendo con todos los requisitos técnicos necesarios.
La presentación de un teléfono con el sello de Sutel como requisito para conectar el servicio celular se venía exigiendo desde setiembre del año anterior, cuando entró a regir un nuevo reglamento. Esto había generado la queja formal de casi mil personas, en menos de tres meses.
No obstante, desde enero la presentación de este requisito fue detenido momentáneamente por la Sala IV, mientras analizaba el caso.
Los magistrados decidieron acoger parcialmente con lugar uno de los recursos de amparo interpuestos contra la homologación, por considerar injusto que un usuario no haya podido conectar su celular por no contar con el sello de Sutel.
Esto a pesar de que el mismo modelo y con las mismas características técnicas se encontraba en la lista de teléfonos avalados y comercializados por el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE).
“No resulta coherente ni razonable que si un usuario adquiere de forma lícita un equipo que no cuenta con el distintivo de homologación, pero la marca y el modelo han sido ya analizadas y probadas por la Superintendencia en ocasiones anteriores y se ha determinado que sí es idóneo, se exija someter el aparato al procedimiento de homologación… ello va en contra del reglamento de protección al usuario final”, estableció la Sala IV.
La Sutel defiende la presentación de la homologación como necesaria para garantizar la calidad del servicio, para la seguridad del cliente al permitírsele libertad de pasarse de operador sin cambiar de teléfono y para llevar un registro de los aparatos que se vendían en el país.
No obstante, los magistrados demostraron que el sello no es más que un número de identificación para todo un lote de modelos que ingresan al país, y que si bien permite llevar ese control, no garantiza la libertad del usuario a elegir.
“El cliente tiene la posibilidad de importar el teléfono y ahora el ICE tiene que conectarlo partiendo de que ya se haya homologado un producto igual. Siempre y cuando tengan las mismas características no debería haber problema, aunque sigue habiendo una restricción, como lo es el firmware o código interno”, advirtió Juan Manuel Campos, analista de Ciber Regulación.
En ese sentido se refirió a los aparatos que vienen bloqueados para utilizarse solo con una compañía. En estos casos el cliente deberá garantizar que el teléfono venga “desbloqueado”, para poder ser conectado.
Asimismo, los clientes que deseen activar un celular no homologado por la Sutel, deberán firmar un documento en el cual renuncien a efectuar reclamos por eventuales problemas en la calidad del servicio; es decir, el riesgo correrá por su propia cuenta, liberando al ICE o a cualquier operador de resarcirlo de eventuales daños o perjuicios.
Ahora, la Superintendencia de Telecomunicaciones analizará el fallo, para comunicar sus alcances y plantear eventuales cambios a los reglamentos.

Luis Valverde
lvalverde@larepublica.net






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