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"Cambios solicitados a emisores de tarjetas están a derecho"

Redacción La República redaccion@larepublica.net | Sábado 19 diciembre, 2009




Los asesores jurídicos del Ministerio de Economía defienden reforma
“Cambios solicitados a emisores de tarjetas están a derecho”
Algunas de las modificaciones propuestas requerirían una ley y no un decreto, consideraron los banqueros

Una propuesta ambiciosa para ampliar la transparencia del negocio de tarjetas de crédito fue anunciada esta semana. El decreto que dará sustento a estos cambios será publicado en enero. Los banqueros están de acuerdo con mejorar las garantías a favor del cliente, pero consideran que se necesita más que una ley, de acuerdo al texto de observaciones que la Cámara de Bancos le remitió al Ministerio de Economía (MEIC).
En la carta, consideraron que había excesos al querer regular aspectos vinculados con tarjetas de crédito, los plazos de los reclamos y otros que son de sensibilidad para la industria.
Previendo las dudas que pueden surgir previas a la publicación en La Gaceta, Odalys Vega y José Blanco, asesora jurídica y director de Estudios Económicos del MEIC explicaron el sustento de la propuesta.

¿Cuál es el fundamento que permite al MEIC realizar cambios como los propuestos vía decreto?
Odalys Vega (OV): El fundamento legal se encuentra en la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Art. 7472): artículos 32 (Derechos del Consumidor), 34 (Obligaciones del Comerciante), 44 –bis- (Tarjetas de Crédito) y Artículo 46 de la Constitución Política (último párrafo).

Los emisores de tarjetas consideran que el decreto va más allá de la ley, ¿cómo fundamentan los cambios en el negocio de tarjetas de débito por ejemplo?
(OV): Lo que el reglamento establece, de acuerdo con la normativa citada anteriormente, es la información que se brinda al tarjetahabiente en relación con el uso del “plástico”. Es decir, no entra a regular las transacciones de las cuentas corrientes ni las de ahorro.

En materia de reclamos, los emisores de tarjetas alegan que hay plazos internacionales, ¿previeron la discordancia entre los tiempos planteados por el MEIC y los que poseen las casas de tarjetas como Mastercard o Visa?
(OV): Los plazos internacionales son establecidos por “normas voluntarias”, por lo que no son vinculantes. Asimismo, este Ministerio estudió normativa de derecho comparado en países como Estados Unidos, Panamá, Venezuela, Colombia y El Salvador, entre otros, lugares en los cuales se utilizan plazos similares a los incorporados en el nuevo reglamento.

La notificación sobre cambios como tope de crédito y tasa es apelada por la cantidad de clientes que se tienen en tarjetas de crédito. ¿Cómo argumentó el MEIC este tema para evitar que los emisores lo apelen por desproporcionalidad?
(OV): En este sentido, lo que establece el Reglamento, es la prohibición de realizar modificaciones automáticas o bilaterales al contrato, sin el consentimiento del tarjetahabiente. Esto con la finalidad de dotar de una protección especial a la “parte más débil” en la relación jurídico-contractual en materia de consumo (al consumidor de bienes y servicios).

¿Es cierto que el cálculo de intereses se aleja del parámetro que el Banco Central dispone para la industria?
(José Blanco) No. Las fórmulas de cálculo de las tasas de interés corriente e intereses moratorios, así como del “pago mínimo” y otros son las de uso común en matemáticas financieras de acuerdo con las condiciones pactadas entre el tarjetahabiente y el emisor, en plazos y tasas. Además, se fundamentan en el artículo 70, Título 3º Operación de Bancos Comerciales, Capítulo 3º Créditos e Inversiones de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional Nº1644.

Daniel Chacón
dchacon@larepublica.net






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