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Cambio de régimen tributario: Del Régimen de Capital Inmobiliario al Impuesto sobre las Utilidades

Fabiola Ramírez fabiola.ramirez@cr.gt.com | Martes 18 junio, 2024


Fabiola Ruíz


El Decreto N° 43198-H ha introducido significativas modificaciones y nuevos artículos al Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta (LISR), afectando especialmente la tributación de las rentas de capital inmobiliario. Este artículo se centrará en el procedimiento y los requisitos para que los contribuyentes puedan optar por cambiar del Régimen de Capital Inmobiliario al Régimen del Impuesto sobre las Utilidades, así como las implicaciones de dicho cambio.

El artículo 27 ter de la LISR regula que las rentas del capital inmobiliario incluyen ingresos provenientes del arrendamiento, subarrendamiento, y la constitución o cesión de derechos de uso o goce de bienes inmuebles. Bajo ese escenario, el Reglamento de la LISR, en su artículo 5, ofrece a los contribuyentes la opción de tributar estas rentas bajo el Impuesto sobre las Utilidades, siempre que cumplan ciertos requisitos específicos.

Opción para Tributar bajo el Impuesto sobre las Utilidades

El artículo 5 del Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta indica: “En el caso de las rentas inmobiliarias indicadas en el artículo 27 ter, inciso 1, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, cuando los contribuyentes tengan contratado un mínimo de un empleado para la generación de dichas rentas, cuyo salario esté sometido al régimen de cotización de la Caja Costarricense de Seguro Social, podrán optar por tributar por la totalidad de su renta imponible del capital inmobiliario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de dicha ley, debiendo comunicarlo de previo a la Administración Tributaria y mantenerse en el mismo por un mínimo de cinco años.”

Mediante la resolución DGT-R-058-2019, se establece un procedimiento simplificado para que los contribuyentes puedan comunicar su decisión de tributar bajo el Impuesto sobre las Utilidades. Este procedimiento fue reformado por la resolución DGT-R-31-2022, que clarifica las condiciones bajo las cuales las rentas de capital deben o pueden ser declaradas en el Impuesto sobre las Utilidades.

Según lo anterior, los requisitos para el Cambio de Régimen de Rentas de Capital Inmobiliario al Impuesto sobre las Utilidades son los siguientes:

• Comunicación a la Administración Tributaria: Informar del cambio de régimen mediante el formulario D-140 en el portal de ATV

• Contratación de un Empleado: debe tener al menos un empleado registrado ante la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), vinculado a la generación de las rentas.

Es importante tener presente que una vez que se realice el trámite de cambio el contribuyente debe mantenerse en el nuevo régimen por al menos cinco periodos fiscales consecutivos.

El cambio de régimen se hará efectivo a partir del periodo fiscal siguiente a la comunicación a la Administración Tributaria. Las rentas obtenidas antes de este cambio deberán ser declaradas bajo el régimen anterior.

Para el cambio al Impuesto sobre las Utilidades, podemos indicar como ventaja que, permite al contribuyente deducir gastos que puede resultar más beneficiosos que la deducción única del 15% (20% en el caso de los fondos de inversión no financieros) sobre sus ingresos establecida para el régimen de capital inmobiliario.

Por otro lado, podemos indicar como desventaja, que el contribuyente contará con una contabilidad y sus respaldos por todas las operaciones del desarrollo de la actividad económica, pues deberá contar con la prueba pertinente. Si no se obtiene el análisis correcto de los gastos deducibles para efectos de tributar en utilidades, el contribuyente podrá enfrentar una mayor carga impositiva, con tarifas que pueden llegar hasta el 30%.

En conclusión, el Decreto N° 43198-H y las resoluciones relacionadas ofrecen una opción valiosa para los contribuyentes que deseen optimizar su carga tributaria mediante el cambio de régimen. Aunque ventajoso en términos de deducibilidad de gastos, este cambio conlleva implicaciones que deben ser cuidadosamente consideradas para garantizar su viabilidad y beneficio económico.

Fabiola Ramírez

Consultora Legal de Grant Thornton







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