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Calcule bien e incluya el diferencial cambiario al pagar renta aconseja José Becerra, socio de Moore

Tatiana Gutiérrez Wa-Chong tgutierrez@larepublica.net | Sábado 09 marzo, 2024 01:30 p. m.


José Becerra
José Becerra, socio de impuestos de Moore. Archivo/LA REPÚBLICA


El próximo 15 de marzo, los contribuyentes deberán de cumplir con sus obligaciones para pagar el impuesto de la renta y puede que ellos se vean afectados por la apreciación del colón que incidió en los gastos de muchas empresas durante el 2023.

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“Esa será la situación del contribuyente que tenga cuentas por cobrar cuantiosas, ya que las mismas podrían generarle una perdida por diferencial cambiario. También en cuanto a erogaciones, recuerde que un rubro de gastos mayor a tres salarios base, es decir, mayor a ¢1.3 millones, debe haberse pagado por medios bancarios para ser considerado como deducible, ya que la ley establece que aquellos no bancarizados, esto es, pagados en dinero en efectivo, no son deducibles”, explicó José Becerra, socio de impuestos de Moore.

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¿Qué pasa con los clientes que reportaron pérdidas?

Es importante tener en cuenta que muchas empresas que declararon pérdidas durante los años: 2020 al 2022 como consecuencia de la pandemia, todavía conservan el derecho a deducirse pérdidas generadas en esos períodos, en tanto hayan cumplido con los requisitos legales y reglamentarios establecidos al efecto.

¿Cuáles aspectos se deben tomar en cuenta con respecto a los ingresos?

Los mismos deben coincidir con las ventas declaradas en el Impuesto al Valor Agregado. Además, que los ingresos por rendimientos financieros se declaran como no gravables en el impuesto a las utilidades, pues de previo debieron haber soportado una retención única y definitiva de impuestos, practicada por las entidades financieras.

Por último, si tiene deudas o pasivos en dólares, tome en cuenta que el colón se apreció durante el año 2023. Como consecuencia de ello, aquellas empresas que se rijan por un método de reconocimiento de ingresos conforme al principio de devengo, probablemente tendrán que declarar ingresos gravables por diferencial cambiario. Un último consejo es el de asesorarse siempre con un asesor fiscal debidamente calificado y actualizado.


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